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148-2024-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 148-2024-GRU-CR

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eX GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI es CONSEJO REGIONAL su ey “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” «Lo del Debentonario de la Consolidación de nuera Independencia y de la Conmemoración de las Arvicas Batallas de Junin y Lgacucho”

ACUERDO REGIONAL N® 148-2024-GRU-CR

Pucallpa, 24 de octubre del dos mil veinticuatro. POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, establece que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el artículo 37° de la acotada Ley, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...);

Que, el artículo 38” de la mencionada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el literal a) del artículo 53° de la Ley 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de sus funciones específicas de los Gobiernos Regionales, en materia

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú €) (06D-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa 15) Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 8 www.gob.pe/regionucayali

CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para nues y Hombres”

ambiental y de ordenamiento territorial: Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental;

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2024, celebrada de manera presencial en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali, mediante Citación N° 026-2024-GRUCR-SCR se dispone como segundo punto de agenda, el ingreso del OFICIO N° 644-2024-GRU-GR de fecha 12 de setiembre de 2024 del Gobernador Regional de Ucayali, en la cual solicita la aprobación de la Estrategia Regional de Cambio Climático de Ucayali al 2030;

2 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI I

Que, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, vigente desde el 21 de marzo de 1994, a la cual se ha suscrito el Estado Peruano, reconoce la vulnerabilidad de todos los países a los efectos del cambio climático y requiere a la comunidad internacional se haga los esfuerzos especiales para mitigar sus consecuencias, especialmente en los países en desarrollo que carecen de recursos para hacerlo por sí mismos;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, de fecha 13 de mayo del año 2008, se crea el Ministerio del Ambiente, el cual tiene como órgano de línea, entre otros, a la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación. Conforme establece el Artículo 5° de la Ley N° 30754 — Ley sobre cambio climático, numeral 5.1. el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico — normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, (...); y acorde al numeral 5.2. los ministerios, los gobiernos regionales y gobiernos locales se constituyen en autoridades competentes en materia de cambio climático y, como tal, promueven, coordinan, articulan, implementan, monitorean y evalúan la gestión integral del cambio climático en el ámbito de sus jurisdicciones (...). Concordante con el Artículo 8” numeral 8.1. los gobiernos regionales son responsables de: Ejecutar las políticas públicas nacionales sobre el cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las estrategias regionales sobre cambio climático;

Que, el Artículo 13° de la Ley N° 30754 — Ley sobre el cambio climático, prescribe que, la Estrategia Nacional de Cambio Climático es elaborada por el Ministerio del Ambiente, en coordinación con la Comisión Nacional sobre Cambio Climático; y aprobada mediante decreto supremo (...).; mientras que la Estrategia Regional de Cambio Climático es elaborada por el gobierno regional, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional; y aprobada mediante ordenanza regional, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 152-2021-MINAN, de fecha 19 de agosto de 2021 se aprueba los “Lineamientos metodológicos para la formulación y actualización de las Estrategias Regionales de Cambio Climático y sus Anexos”; que tiene por objeto, brindar lineamientos metodológicos que orienten la formulación y actualización de las Estrategias Regionales de Cambio Climático — ERCC, en el marco de la implementación de la LMCC (Ley Marco sobre Cambio Climático) y el RLMCC (Reglamento de la ley Marco sobre Cambio Climático);

Que, mediante Ordenanza Regional N° 017-2023-GRU-CR, se “Declara de interés regional la elaboración de la actualización de la estrategia regional de cambio climático (ERCCU) de Ucayali, para el periodo 2023-2030”;

Que, mediante Acta de la Segunda Sesión Extraordinaria de la Comisión Ambi Regional — Ucayali, de fecha 17 de junio-de 2024 se validó por unanimidad la Estrategia R

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ox GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI [>] CONSEJO REGIONAL

veaval se “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” Hersioas Batallas de Janín y Apacucho” Ucayali; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por mayoría se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, “LA ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE UCAYALI 2030 — (ERCCU al 2030) DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI”, mediante ORDENANZA REGIONAL. —

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHONERAR, del pase a Comisión la ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA “LA ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE UCAYALI 2030 - ERCCU-2030) DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI”.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional de Ucayali, a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la implementación de las acciones y medidas estratégicas planteadas en la estrategia que son de competencia regional.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Secretaria General del Gobierno Regional de Ucayali, la difusión y publicación del presente Acuerdo Regional, a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

PRESIDENTE

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06D-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucalipa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 S www.gob.pe/regionucayali

PARA A RA,


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