Acuerdo Regional N.° 145-2024-GRU-CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
cere “Decenio de la mae de Oportunidades para ian y Hombres”
Wervina rales de Jan y pasache”
ACUERDO REGIONAL N2 145-2024-GRU-CR
Pucallpa, 16 de octubre del dos mil veinticuatro. POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, los artículos 188” y 192° de la Ley N° 27680 — Ley de la Reforma Constitucional,
Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la
Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado,
es el desarrollo integral del país, debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, señala en el Artículo 13” que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las
Km funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. A EN a AS AN (adi El Que, el inciso k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos 3 $e Regionales, modificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional,
entre otros: “Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización”;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: a. Proponer normas y acuerdos regionales”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, señala que “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional
dl 19) Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú 64 (06D-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucalipa Resi 4 @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 www.gob.pe/regionucayall Productive
PP PL LJ ol EGP PEEP EEE EEE PPE JS o BEE ON EE EEE dl Ba
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“iis del Bicentenario de la Consolidación de nueltra Independencia y de la Conmemoración de las Hlrvieas Batallas de Junin y Ayacucho” o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas.
Que, el artículo 3° de la Ley N° 31812, que modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en los siguientes términos: PRIMERA.- Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15” de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...). b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto de bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto en las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos
AA señalados en la normativa vigentes.”; a Z i. A 3 0) Que, mediante Acuerdo Regional N° 026-2024-GRU-CR de fecha 12 de marzo de 2024, se Na & aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización PAF — 2024 del Consejo Regional del Gobierno eta ESD
Regional de Ucayali;
Que, mediante Pedido N° 002-2024-GRU-CR-RPT con Reg. Doc. 01676392 del 13 de octubre de 2024, el Consejero Regional de Ucayali, representante dela Provincia de Purús ROBERT PEDRO TACHIANA, solicita que se apruebe la actividad de fiscalización del proyecto denominado: “CREACIÓN DE UN PUENTE DE 20 MTS DE CANTA GALLO DEL CASERIO SHAMBILLO CC.PP. BOQUERON, DISTRITO DE PADRE ABAD, PROVINCIA DE PADRE ABAD — UCAYALI” con CUI: 2198473;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de octubre de 2024, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del IES
no \
ar 16) Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú a (06D-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucalipa Resi = © Av. Arequipa 810 - Lima @ (0-42 46320 Y www.gob.pe/regionucayall Sete
AA AA PPG EPL nk PPP LPP PPLE SEEN EE LEP PLES PbO eh
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” io de la Consolidación de nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Sizcicas Batallas de Junín y Lgacucho”
Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por mayoría, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, EL PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACION (PTAF), del Consejero Regional ROBERT PEDRO TACHIANA Consejero Regional por la Provincia de Purús, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización, del proyecto denominado: “CREACIÓN DE UN PUENTE DE 20 MTS DE CANTA GALLO DEL CASERIO SHAMBILLO CC.PP. BOQUERON, DISTRITO DE PADRE ABAD, PROVINCIA DE PADRE ABAD - UCAYALI” con CUI: 2198473.
ARTÍCULO SEGUNDO: FACULTAR, al Consejero Regional ROBERT PEDRO TACHIANA Consejero Regional por la Provincia de Purús, a reprogramar el cronograma del PTAF, en caso de ser necesario.
ARTICULO TERCERO: ENCARGUESE, a la Secretaria del Consejo Regional de Ucayali el cumplimiento e implementación de los requerimientos de los servicios descritos en el plan de trabajo de la actividad de fiscalización, en el plazo de quince (15) días calendarios.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali
e
a).
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
dl o Jr. Raimendi 220 - Ucayali, Perú S&S (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucalipa Resi . @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (0-42 46320 www.gob.pe/regionucayal i eae
ESPA ESAS SL GF” CARA AAA AAA fa an a al cl lk, a id SA Si hn nna ern —
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/6130265-145-2024-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7142130/6130265-acuerdo-regional-0145-2024.pdf