Acuerdo Regional N.° 144-2024-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
E “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
«Whip dl Psmisnario de la Consolidación de nuestra Independencia y de la Conmeneración de las Heawieas Botallas de Junin y Lgacucho”
ACUERDO REGIONAL N2 144-2024-GRU-CR
Pucallpa, 16 de octubre del dos mil veinticuatro. POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización
- Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 191° y 192 de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2°, 5° y 6° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, que promueve el desarrollo económico regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, con la misión de organizar y conducir la gestión publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, implicando que el desarrollo regional que promueven comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimientos económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades;
Que el literal a) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 011-2020-GRU-CR, señala que los Consejeros Regionales tienen derecho a presentar proposiciones de iniciativas Legislativas, Ordenanzas Regionales, Acuerdos Regionales y las demás proposiciones contempladas en el presente Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali;
Que, el literal c) del Numeral 2 del Artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley 27867, sobre las Competencias Compartidas de los Gobiernos Regionales, señala “Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”; concordante con el Literal b) y c) del Artículo 54° de la precitada norma se establece que son funciones en materia de industrial. Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora de la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales e identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada y proyectos industriales;
Que el Literal e) del Artículo 9° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que son competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, entre otras: A]
Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondi
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Prcccnarte de la Consolidación de nuestra Indgpendencia y de la Conmemoración de las
Que, conforme a los literales a) e i) del Articulo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del del Gobierno Regional, respectivamente; el mismo cuerpo normativo en su Artículo 39° señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, mediante la Ley N° 29337 “Ley que establece Disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva”, modificada por Ley N° 31502, se declaró estrategia prioritaria del Estado la ejecución de iniciativa de Apoyo a la Competitividad Productiva que tienen el objeto de mejorar la competitividad de cadena productiva, mediante desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología. Puede considerar transferencias de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos Y materiales en beneficio de agentes económicos organizados exclusivamente en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva, concordante con el Artículo 2° de la precitada ley, se establece que las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son ejecutadas mediante procesos concursables, de forma obligatoria en cada periodo presupuestal por parte de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, (...), debiendo ser consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado, el Plan Operativo Anual y en el Presupuesto Institucional de Apertura bajo responsabilidad funcional. Su implementación, ejecución y evaluación de impacto se realiza de acuerdo con los procedimientos y metodologías que apruebe la entidad competente en razón de la materia. No pueden considerar la entrega directa de dinero a los beneficiarios ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase. La normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones no es aplicable a las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, establece “Disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva” se precisa que el objeto del reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y la metodología para la ERIN >, implementación, ejecución y evaluación de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva;
¡$ peo Es asimismo; el Artículo 10° de la norma precitada, PROCOMPITE se lleva a cabo en tres Fases continuas, 3 se Z dichas fases son las siguientes: a) Fase de Autorización de PROCOMPITE b). Fase de Implementación E es de PROCOMPITE c). Fase de Ejecución de PROCOMPITE; Res as aaa Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico es el órgano responsable del desarrollo
de las Fases de PROCOMPITE, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, a) FASE DE AUTORIZACION DE PROCOMPITE el Artículo 11° de la citada norma con respecto a la duración a) LA FASE DE AUTORIZACION DE PROCOMPITE tiene una duración no mayor de dos meses. Inicia con la emisión de Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de concejo Municipal de aprobación del presupuesto destinado para PROCOMPITE y culmina con el registro de información de la autorización en el SIPROCOMPITE, b) FASE DE IMPLEMENTACION DE PROCOMPITE el Artículo 16°. Duración la Fase de Implementación de PROCOMPITE tiene una duración no mayor de cinco meses. Inicia con la conformación del comité evaluador, elaboración y aprobación de las Bases y culmina con la generación de Códigos Únicos. El procedimiento correspondiente a la Fase de Implementación puede ser desarrollado por una entidad privada especializada en desarrollo productivo, seleccionada y contratada por el Gobierno Regional o Local, en el marco de PROCOMPITE Autorizada. c) EJECUCIÓN DE PROCOMPITE el Artículo 25. Duración Fase de Ejecución de PROCOMPITE tiene una duración no mayor de veinticuatro meses; inicia con la suscripción de Acuerdos de Cofinanciamiento y culmina c el Cierre de PROCOMPITE;
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Hño del Bisentenario de la Consolidación de nuestra Sadependencia y dela Conmemoración de las
Que, el Artículo 7* del Anexo del Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE — Reglamento de la Ley N° 29337 “Ley que señala Disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva” establece que previamente a la autorización de PROCOMPITE, mediante Acuerdo de Consejo Regional o de Concejo Municipal, el Gobierno Regional o Local según sea el caso, determina el importe que será destinado al cofinanciamiento de los Planes de negocio que, a su amparo, se presenten. Dicho importe no podrá exceder del 10% de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito o de donaciones y transferencias, y en cumplimiento de la normativa vigente; asimismo, el Artículo 9 de la precitada norma, señala que el Gobierno Regional o Local pude cofinanciar Planes de Negocios que promuevan la competitividad y sostenibilidad de la cadena productiva, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología. Puede considerar la transferencia de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos, materiales y servicios para la gestión eficiente de los negocios, sin que afecte el medio ambiente. No se considera la entrega directa de dinero a los beneficiarios, ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase, ni adquisición de terreno:
Que, el numeral 30.1 del Artículo 30° del Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE — Reglamento de la Ley N° 29337 “Ley que señala Disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva” establece que con respecto a la Liquidación del Plan de Negocio, una vez concluido el periodo de ejecución y operación del Plan de negocio según lo dispuesto en el presente reglamento, la GDE, del Gobierno Regional o Local designa personal y/o contrata un Operador Privado para realizar la liquidación, la cual consiste en un conjunto de acciones conducentes a la formulación del expediente de liquidación sobre las inversiones realizadas en el Plan de negocio con la finalidad de determinar el costo real de la Ejecución en el cumplimiento de metas físicas, financieras y de actividades productivas y/o de gestión. Así mismo en el Numeral 30.2 El expediente de liquidación es aprobado mediante acto resolutivo según la estructura de cada Gobierno Regional o Local. La liquidación se regirá por lo establecido en la normatividad de Contrataciones y Adquisiciones del Estando, la Contraloría General de la República y normatividad vigente que resulte aplicable, complementariamente, se regirá por las disposiciones internas en materia de liquidación de cada Entidad, en el Numeral 30.3 La GDE, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contado desde la expedición del acto resolutivo de Liquidación ASNT, del Plan de Negocio, realiza el registro en el SIPROCOMPITE;
Que, el Articulo 31°, del mismo cuerpo normativo con respecto a la Transferencia de Bienes; Una vez liquidados los Planes de Negocio, el Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor a diez días hábiles, procederá a realizar la transferencia según las normas en materia de bienes en concordancia con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Legislativo N° 1439 del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo °N 217-2019-EF, Directiva N° 001- 2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada por Resolución N° 046-2015-/SBN, o normativa que la sustituya;
Que el Artículo 32° del mismo cuerpo normativo con respecto al Cierre de PROCOMPITE en sus Numerales, 32.1 Una vez liquidados todos los Planes de Negocio, la GDE elabora un Informe de Cierre consignando el balance del presupuesto asignado y el presupuesto ejecutado durante las Fases de Autorización, Implementación y Ejecución de PROCOMPITE. El cierre de PROCOMPITE se realiza en un plazo no mayor de 30 días hábiles posterior a la liquidación total de los Planes de Negocio;
Que, el Informe de Cierre es remitido al Titular del Gobierno Regional o Local a fin que apruebe mediante Resolución, el cierre de PROCOMPITE. La GDL, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contando desde la expedición de la Resolución del Cierre de PROCOMPITE realiza el registro del cie en el SIPROCOMPITE; f=
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” ño del Bicentenario de la Consolidación de nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Que, el Artículo 33° del mismo cuerpo normativo con respecto a los Operadores Privados; el Gobierno Regional o Local, a través de los Operadores Privados que se prevean en las Fases de PROCOMPITE, puede realizar actividades de capacitación, asistencia técnica y provisión de información relacionada a la articulación de cadenas productivas regionales o locales, a favor de los potenciales beneficiarios, debiendo asignar a la Fase de Ejecución, un monto no menor del 50% de los
recursos señalados en el Numeral 7.2. La contratación de Operadores Privados se sujeta a lo dispuesto por la normatividad de contrataciones del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, reglamento de la Ley N° 29337 Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva establece en su Artículo 12° correspondiente a la aprobación del presupuesto que (...), mediante Acuerdo de Consejo Regional o Consejo Municipal, el Gobierno Regional o Local, según corresponda, apruebe el monto total para el financiamiento de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, previo informe de sustento de la GDE que contenga como mínimo, la conformidad del monto presupuestal de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, el destino y distribución de recursos y las potenciales cadenas productivas a ser priorizadas;
Que, mediante Pedido Verbal el Consejero Regional de Ucayali — Jaime Obdulio García Fernández, solicita aprobar la propuesta para la implementación del fondo concursable PROCOMPITE.
Que, mediante OFICIO N° 728-2024-GRU-GR de fecha 10 de octubre de 2024 el Gobernador Regional de Ucayali — Manuel Gambini Rupay, solicita aprobación de presupuesto para la implementación de la Ley 29337 — Ley PROCOMPITE;
Que, mediante Informe Legal N° 085-2024-GRU-GGR-ORAJ/MVCG de fecha 09 de octubre de 2024, suscrito por la Abog. María Victoria Campos García concluye en elevar el expediente al Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, y previa evaluación, mediante Acuerdo Regional, se apruebe el presupuesto de S/. 15,000,000.00 (Quince Millones y 00/100 Soles) para la “Implementación de la Convocatoria del Fondo Concursable PROCOMPITE 001-2024-GRU”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39° de la Ley N° 27867, el literal v) del artículo 28 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado con Ordenanza Regional N° 011-2020-GRU-CR, (..}.;
Que, mediante Informe N° 5601-2024-GRU-GRPP-SGP de fecha 30 de setiembre de 2024, el C.P.C HERACLIO PABLO VENTURA ESPÍRITU, Director de Sistema Administrativo Ill - Sub Gerencia de Presupuesto, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal, por el monto total de S/ 37,500.00, en la meta 0076 ELABORACION DE PLANES, en la Fte. Fto. Recursos Determinados, Rubro: 15, Sub Cuenta 27 — FONCOR, para financiar la convocatoria del PROCOMPITE N° 01-2024-GRU;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de octubre de 2024, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:
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ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la aplicación de la Ley N° 29337 - Ley de Apoyo a la Competitividad Productiva — PROCOMPITE, y su modificatoria la Ley N° 31502, para cofinanciar propuestas productivas de las categorías A, B y C, por un monto de s/ 15,000,000.00 (Quince Millones con 00/100), que representa 2.8% del PIM del año 2024, y a su vez de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos para financiar las iniciativas de apoyo a la Competitividad Productiva.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional; y, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Gobierno Regional de Ucayali, el desarrollo de las fases de autorización, implementación, ejecución y seguimiento del PROCOMPITE 2024 del Gobierno Regional de Ucayali, de acuerdo a la Ley N° 29337, su modificatoria la Ley N° 31502, y normas reglamentarias, que establecen disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva - PROCOMPITE.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, alcance informe de manera trimestral a la Secretaría del Consejo Regional, sobre el seguimiento de PROCOMPITE 2024, y así se puedan tener resultados viables y sostenibles en el tiempo.
ARTICULO CUARTO: PRECISAR, que el presente Acuerdo Regional se aprueba bajo responsabilidad del proponente, sobre la base de la información y documentación precitada precedentemente en virtud de presunción de veracidad, el Consejo Regional asume que los estamentos de esta entidad pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella; sin embargo, se prescribe que dicha información es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y por tanto podrá ser objeto de fiscalización posterior.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación del presente acuerdo en el Portal Electrónico de la entidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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