Acuerdo Regional N.° 143-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Lao de la recuperación y consolidación de la economía peruana”.
ACUERDO REGIONAL N° 143-2025-GRU-CR
Pucallpa, 01 de octubre del dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3° del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”;
Que, el artículo 76” del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre la Estación Pedidos señala: “Los Consejeros Regionales de Ucayali podrán presentar sus pedidos por escrito, o através de Secretaría del Consejo Regional, y en forma oral durante la presente Estación que se formula”;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 01 de octubre del 2025, celebrada de manera presencial en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali mediante CITACIÓN N° 000030-2025- GRU-CR-SCR, en la estación de pedidos el Consejero Regional representante de la Provincia de Padre Abad Sr. MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN solicita: SE APRUEBE LA CONFORMACION E INSTALACION DEL COMITE MULTISECTORIAL DE PESCA DE LA REGION DE UCAYALI, pedido que sustentará en la estación de orden del día;
Que, el Consejero Regional Sr. MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN, sustentó su pedido de
forma oral ante el Pleno del Consejo Regional, solicitando que se APRUEBE LA CONFORMACION E INSTALACION DEL COMITE MULTISECTORIAL DE PESCA DE LA REGION DE UCAYALI, ante los motivos expuestos, los Consejeros Regionales han decidido por mayoría, aprobar lo solicitado por el legislador regional;
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
r GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 6 >) CONSEJO REGIONAL
ue AVALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” «Hao dela recuperación Y consolidación de la economia peruana ”,
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En Sesión Ordinaria de fecha 01 de octubre del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 - Calleria de manera presencial, el Consejo Regional de del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por mayoría se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la conformación e instalación del COMITE MULTISECTORIAL DE PESCA ARTESANAL EN LA REGION DE UCAYALI, a fin de garantizar la necesidad de organizar a los pescadores y fortalecer el control, regulación y monitoreo de la pesca artesanal, el cual estará conformado de acuerdo al siguiente detalle:
Presidente : Un Consejero del Consejo Regional de Ucayali
Vicepresidente : Un Representante de la Autoridad Regional Ambiental Ucayali - ARAU
Secretario Técnico : Un Representante de la Dirección Regional de la Producción de Ucayali - PRODUCE Vocales : Un Representante del Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana JIAP
Un Representante del Instituto Veterinario de Investigación Tropicales y de Altura - IVITA
Un Representante del Instituto del Mar Peruano - IMARPE
ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional al Consejero Regional Sr. MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN, para su conocimiento.
ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente
ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. GOBIERNO REGIONAL D ul CONSEJO REGIONAL | Jaime OYdilio Garcia/ Fernaldez PRESIDENTE A ye © Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa Mr 2 Av. Arequipa 810 - Lima 3 (0-42 46320 &_www.gob.pe/regionucayali a
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