Acuerdo Regional N.° 143-2024-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la e de Oportunidades para vujeses y Hombres”
Woaios Pesas de Jenny Gieco”
ACUERDO REGIONAL N2 143-2024-GRU-CR
Pucallpa, 16 de octubre del dos mil veinticuatro. POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales — Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”; asimismo, conforme se desprende el artículo 15° de la Ley N° 27867, son atribuciones del Consejo regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k. Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional. Para tal efecto, el Gobierno Regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. (...); así también el artículo 16° establece derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: a. Proponer normas y acuerdos regionales (...); asimismo; el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, señala que “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que el literal a) del artículo 9° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 011-2020-GRU-CR, señala que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los procesos, asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Ucayali;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151 — Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019- 2019-VIVIENDA, establece que, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales ejecutan el procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles
estatales sean estos de su propiedad, adquiridos bajo cualquier título, y/o en posesión, quese~ encuentren construidos, ampliados y/o rehabilitados para sus fines publicos; i eure O E dl @ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (3 (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucalipa Regió 19] Av. Arequipa 810 - Lima a (01-42 46320 @® www.gob.pe/regionucayali aie
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ES) CONSEJO REGIONAL
2 SSE o Reem DE “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Año del nario de la Consolidación de nuestra, Iadependoncia y de la Conmemoración de las Llrcieas Bataltas de Junin y Hpacucho”
Que, el numeral 4 del articulo 243° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, dispone entre otros actos de saneamiento físico legal la “Asunción de titularidad a favor del Estado y constitución automática de afectación en uso en favor de la entidad que ejerce posesión: (...). En merito a dicha disposición correspondería asumir en forma automática la titularidad de la afectación en uso al Gobierno Regional de Ucayali — Dirección Regional de la Producción Ucayali;
fy GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI a:
Que el numeral 100.1 del artículo 100° de la normativa antes descrita, establece, para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición sobre predios estatales, son requisitos comunes; numeral 3. Si el solicitante es un Gobierno Local o un Gobierno Regional, se adjunta el Acuerdo de Concejo Municipal o del Consejo Regional, respectivamente;
Que, en en Sesión Ordinaria de fecha 16 de octubre del 2024, mediante CITACIÓN N° 025- 2024-GRU-CR-SCR, se dispone como séptimo punto de Agenda el ingreso del OFICIO N° 706-2024- 3RU-GR con Exp. 01012378, con N° Reg. Doc. 01667326 de fecha 30 de setiembre de 2024, el Sr. Gobernador Regional de Ucayali — Manuel Gambini Rupay, solicita mediante Acuerdo Regional el cambio de denominación del titular del derecho de afectación en uso del ministerio de Pesquería — Dirección Regional de Pesquería de Ucayali a Gobierno Regional de Ucayali — Dirección Regional de la Producción de Ucayali;
Que, mediante OFICIO N° 796-2024-GRU-DIREPRO de fecha 10 de setiembre del 2024 el Biólogo Pesquero MARIANO G. REBAZA ALFARO — Director Regional de la Dirección Regional de la Producción, solicita acuerdo de consejo regional para solicitar la afectación en uso de un área de 4332,4m? denominado Lote 1A de la Mz. 18 del AA.HH 7 de Junio, distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Electrónica N° P19020041, del registro de predios de la Oficina Registral de Pucallpa;
Que, mediante el Informe Legal N° 070-2024-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 27 de setiembre de 2024, suscrito por el Abog. TELESFORO TRUJILLO CAICO — Director del Sistema Administrativo II de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, señala que acorde a las disposiciones acotadas y los fundamentos expuesto en los informes técnico y legal de la Dirección Regional de la Producción de Ucayali; se debe gestionar por intermedio del Gobernador Regional, ante el Consejo Regional, la emisión del Acuerdo Regional que autorice el cambio de la denominación del titular del derecho de la afectación en uso, del Ministerio de Pesquería — Dirección Regional de Pesquería de Ucayali a Gobierno Regional de Ucayali — Dirección Regional de la Producción de Ucayali;
En Sesión Ordinaria de fecha 16 de octubre de 2024, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-53 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa o Av. Arequipa 810 - Lima @ (0N-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” vio de la Conilidarión de nucera Fadependoncia y dela Conmemoración de las Hersicas Betallas de Genin y Lgacuche”
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR, el CAMBIO DE DENOMINACIÓN del titular del derecho de afectación en uso, del MINISTERIO DE PESQUERÍA — DIRECCIÓN REGIONAL DE PESQUERÍA DE UCAYALI a GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI — DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN DE UCAYALI, del predio ubicado en el Lote 1A de la Manzana 18 del Asentamiento Humano Siete de junio, distrito de Manantay, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, con un área de 4332,4 m2, inscrito en la Partida Electrónica N* P19020041 de la Zona Registral N° Vi — Sede Pucallpa, para la ejecución del proyecto “Fortalecimiento de los Servicios de la Dirección de Producción de la Región Ucayali”.
uso, del MINISTERIO DE PESQUERÍA — DIRECCIÓN REGIONAL DE PESQUERÍA DE UCAYALI a GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI — DIRECCION REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN DE UCAYALI.
ARTICULO TERCERO: PRECISAR, que lo establecido que, el bien inmueble regularizado de la afectación en uso, deben ser destinados exclusivamente solo a los fines para las cuales se aprueba el cambio de denominación del titular del derecho de afectación en uso.
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la Secretaría General, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico de la entidad
(www. region’ ucayati.gob.pe) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
REGIONAL DE j conn go eo
PRESIDENTE
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucalipa 10) Av. Arequipa 810 - Lima @ (O1)-42 46320 e Www.gob.pe/regionucayali
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