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141-2024-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 141-2024-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la A de Oportunidades para ojeras y Hombres”

Hereteas Batallas de Junin y Agacucho”

ACUERDO REGIONAL N2 141-2024-GRU-CR

Pucallpa, 16 de octubre del dos mil veinticuatro. POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales — Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, señala que “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”;

Que, en en Sesión Ordinaria de fecha 16 de octubre del 2024, mediante CITACIÓN N° 025- 2024-GRU-CR-SCR, se dispone como cuarto punto de Agenda, el ingreso del OFICIO N° 687-2024- GRU-GR de fecha de setiembre del 2024, mediante el cual el Gobernador Regional de Ucayali presenta: “TERNA DE CANDIDATOS PARA DESIGNAR AL SECRETARIO TECNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DE LA GERENCIA TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE PADRE ABAD”, de conformidad a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433.

Que la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto de las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en su artículo 3° modifica los artículos 14, 15, 16, 21, 24, 39 y 78 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los siguientes textos: “(...). t). Designar al Secretario Técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.”;

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

Sse Ro E “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Vin del Bicentenario de la Gonsolidación de nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Sogoicas Betallas de Juning gacucho”

Que, el Artículo 92° de la Ley N° 30057 — Ley del Servicio Civil, artículo modificado por la Segunda Disposición Complementaria modificada de la Ley N° 31433, establece que, (...). En el caso de los gobiernos regionales, la designación del secretario técnico se realiza mediante acuerdo de consejo regional, siendo la designación por dos años renovables una sola vez y por el mismo plazo. Acota, el secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. La secretaria técnica depende de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces. Disposición concordante con el artículo 94” del

Reglamento y la Ley N° 30057, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM;

Que la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto de las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, establece que, “Para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional, el alcalde o gobernador regional presentará, en cada caso, una terna de candidatos al concejo municipal o al consejo regional. le.)

Que, el literal w) del artículo 21 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que son atribuciones del Gobernador Regional, entre otros: “(...) w. Proponer al consejo regional las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional;

Que, mediante MEMORANDO N° 174-2024-GRU-GGR de fecha 25 de marzo de 2024, el Lic. ADM. JHONNY WALTER BALDEON VASQUEZ — Gerente de la Gerencia Territorial de Padre Abad del Gobierno Regional de Ucayali, requiere la implementación del área técnica del procedimiento administrativo disciplinario (PAD) de la Gerencia de la Gerencia Territorial de Padre Abad;

Que, mediante Informe N° 016-2024-GRU-GGR-ORA/TTC de fecha 17 de setiembre de 2024, suscrito por el Abog. TELESFORO TRUJILLO CAICO — Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, indica que (...); corresponde al señor Gobernador Regional remitir la propuesta de designación de secretario técnico del Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Gerencia Territorial de Padre Abad al Consejo Regional, para que proceda de acuerdo a los dispuesto en el artículo 92° de la Ley 30057 — Ley del Servicio Civil, modificado con Ley 31433;

Que, se entiende por terna al conjunto de cuatro personas propuestas para quese designe entre ellos la que haya de desempeñar un cargo o empleo, en este caso del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario, en mérito a ello, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Oficio N° 687-2024-GRU-GR de fecha 18 de setiembre de 2024, presentó la terna para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario, proponiendo a los siguientes servidores civiles:

N° NOMBRES Y APELLIDOS CARGO QUE DESEMPENA 01 | Abog. GRECIA INDIRA RAMOS LOPEZ Directora de Asesoría Jurídica 02 | Tec. JAIME DENNIS FLORES ORBE Responsable de RR.HH (Nombrado) 03 | Ing. HIMMLER SOTO DOMINGUEZ Sub Gerente de Desarrollo Económico y Social a 04 | C.P.C. CARLOS JUNIOR ARMAS GRADEZ Director de Planificación y Presupuesto. | ! @ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Pera @ (06D-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa > 5 © Av. Arequipa 810 - Lima @ (0N0-4246320 E www.gob.pe/regionucayali A.

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

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Que, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de octubre de 2024, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR, al funcionario C.P.C. CARLOS JUNIOR ARMAS GRANDEZ, como SECRETARIO TÉCNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

  • PAD, de la Gerencia Territorial de Padre Abad del Gobierno Regional de Ucayali, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal t) del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada mediante Ley N° 31433.

ARTÍCULO SEGUNDO: SEÑALAR, que el SECRETARIO TÉCNICO del Procedimiento Administrativo Disciplinario - PAD designado conforme al artículo primero del presente acuerdo regional, será de acuerdo a Ley, quien estará encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública en la que ejercen dicha función.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR, a la Gerencia Territorial de Padre Abad del Gobierno Regional de Ucayali, la designación acordada por el Pleno del Consejo Regional, a fin que, en el más breve plazo dispongan en quien o quienes correspondan el inicio de las acciones administrativas tendientes a hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo regional y viabilizar el cumplimiento de las funciones asignadas por ley al Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario designado.

ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo del consejo regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/6130224-141-2024-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7142074/6130224-acuerdo-regional-0141-2024.pdf