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140-2024-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 140-2024-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

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ACUERDO REGIONAL N® 140-2024-GRU-CR

Pucallpa, 16 de octubre del dos mil veinticuatro. POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales — Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que - se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”. Así mismo el literal u) del artículo 15 de la acotada Ley Orgánica de Gobierno Regionales, inciso incorporado por el artículo, señala que son atribuciones del Consejo Regional, entre otros: “Las demás que le correspondan conforme a Ley”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, señala que “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un pian de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría E simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas;

Que, en en Sesión Ordinaria de fecha 16 de octubre del 2024, mediante CITACIÓN N° 025- 2024-GRU-CR-SCR, se dispone como tercer punto de Agenda, el ingreso del OFICIO N° 685-2024- GRU-GR de fecha 18 de setiembre del 2024, mediante el cual el Gobernador Regional de Ucayali solicita: “LA ACEPTACION DE DONACION DE PREDIOS A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI”;

Que, mediante CARTA S/N-JLSME de fecha 16 de julio de 2024, el Señor JORGE LUIS SALAZAR MALDONADO con DNI N° 41912982, manifiesta la intención de donación de los bj inmuebles que constan en la Partida Electrónica N° 19007448 - con un área de 400 m?, unt ado

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

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Que, mediante Informe Legal N° 063-2024-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 16 de septiembre de 2024 suscrito por el Abg. Telesforo Trujillo Caico — Director Sistema Administrativo ll — Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, señala que: i) El donante es una persona natural, los predios materia de donación a título gratuito, están inscritas en las Partidas Electrónicas N° 19007448 y 19007449 de la Zona Registral N° VI — Sede Pucallpa, identificados como los Lotes N° 8 y 9 de la Manzana 261 Mz. 261 ubicado en el Jr. Los Olmos, con un área de 400 m? cada uno, Etapa Primera Sector Asociación de Expansión Yarina Los Olmos. ii) Los predios materia de donación están destinados al componente denominado RESERVORIO ELEVADO V=1,350 mí, parte del Proyecto de Inversión “Construcción del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Yarinacocha Il Etapa — Sector 10 — Pucallpa, CUI N° 2056003. iii) Conforme a lo establecido en el numeral 8.4 del artículo 8” de la Directiva, en el Gobierno Regional, la aceptación de donación se formaliza mediante Acuerdo Regional por el Consejo. iv) El registro del predio en el SINABIP se efectuará una vez culminado el proceso de donación del predio con la inscripción en el Registro de predios de la Zona Registral, es decir, cuando en la Entidad haya adquirido la condición de titular del predio. v) En consecuencia, se debe remitir el presente expediente al Consejo Regional, por intermedio de la Gobernación Regional; para que acorde a su competencia emita el Acuerdo Regional de Aceptación de Donación, a favor del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, el artículo 4° numeral 4.2 del Decreto Legislativo N° 1439 — Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, define que, la Cadena de Abastecimiento Público es el conjunto de actividades interrelacionadas que abarca desde la programación hasta la disposición final, incluyendo las actividades involucradas con la gestión de adquisiciones y administración de bienes. Concordante con el artículo 11° numeral 11.1 el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende: 1) Programación Multianual de Bienes y Servicios y Obras, 2) Gestión de Adquisiciones y 3) Administración de bienes;

Que, el artículo 8° numeral 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, determina que, la Gestión de Adquisiciones: se desarrolla a través de los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso; siendo la donación otra forma de obtención;

Que, al amparo de las normas invocadas, la Dirección General de Abastecimiento (DGA) ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprueba la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”; Directiva que regula los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles privados; así como la disposición final de bienes inmuebles de titularidad del Estado. Una de las modalidades de adquisición es la Donación; al respecto el artículo 6° de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 (en adelante Directiva), dispone que las entidades públicas pueden acceder a través de la donación de predios o bienes inmuebles de propiedad privada, a título gratuito y voluntario de parte de propietario;

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Que, el artículo 8° de la Directiva, desarrolla el trámite de aceptación de donación; el numeral 8.1 detalla los documentos que se requieren para la aceptación de la donación, documentos enumerados en el literal a) al f); además en el numeral 8.4 establece explícitamente, si el donatario es un Gobierno Regional, la aceptación de donación se realiza mediante un Acuerdo de Consejo Regional;

Que, el numeral 8.6 de la Directiva, prevé que, una vez adquirido el predio se rige por las normas del SNBE (Sistema Nacional de Bienes Estatales); el proceso de adquisición culmina con la inscripción en el Registro de Predios de la Oficina Registral; es en esta etapa que la Entidad como titular del predio adquirido mediante donación, se inscribe en el SINABIP (Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales);

En Sesión Ordinaria de fecha 16 de octubre del 2024, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, Y en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR la DONACIÓN, efectuada por el ciudadano Sr. JORGE LUIS SALAZAR MALDONADO identificado con DNI N° 41912982, a favor del Gobierno Regional de Ucayali, de dos bienes inmuebles (terrenos), inscritos en las Partidas Electrónicas N° 19007448 y N° 19007449 de la Zona Registral N° VI — Sede Pucallpa, identificados como los Lotes N° 8 y 9 de la Manzana 261 ubicado en el Jr. Los Olmos, con un área de 400 m? cada uno - Etapa Primera Sector Asociación de Expansión Yarina Los Olmos.

ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, que las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional de Ucayali, a que implementen las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, mediante las acciones de Alta y Registro del bien inmueble cuya donación se acepta, a efecto de su incorporación en el patrimonio del Gobierno Regional de Ucayali.

ARTICULO TERCERO: El presente acuerdo del consejo regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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