Acuerdo Regional N.° 139-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
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ACUERDO REGIONAL N° 139-2025-GRU-CR
Pucallpa, 25 de setiembre del dos mil veinticinco POR CUANTO:
El Consejo Regional Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de setiembre del 2025, celebrada de manera virtual, con la votación por Mayoría de los Consejeros Regionales hábiles, y de Conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, y demás normas complementarias, y visto y debatido el expediente administrativo que contiene el OFICIO N° 648-2025-GRU-GR de fecha 19 de setiembre del 2025 de la Gobernación Regional de Ucayali, el mismo que contiene la Transferencia Presupuestal — Financiera, a favor de la UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA, para intervenir en el PIP: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA ESCUELA PROFESIONAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA BILINGUE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional de Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 1912 establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador
Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 22, 42 y 52 de la Ley N2 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa;
Conforme a lo señalado en el artículo 12 de la Ley N2 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 1892 al 1922 de la Constitución Política del Perú y a los artículos 72 al 122 de la Ley N2 27783, Ley de Bases de la Descentralización;
Por su parte el artículo 132 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificado por la Ley N2 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas;
El artículo 372 inciso a) y 392 de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordanteÉ
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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
re de la recuperación y consolidación de la economia peruana”
Ordenanza Regional N2 011-2020-GRU-CR el cual establece que: “Son funciones del Consejo Regional, a) Función Normativa: El Consejo Regional de Ucayali, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional. (...). Para el cumplimiento de esta función emite ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales (...);
Por su parte la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 212 inciso k) que el Gobernador Regional puede celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con el ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional;
Asimismo, el numeral 34.2 del artículo 342 del Decreto Legislativo N2 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que, “Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores O adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente, y sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto. Dichos actos administrativos o de administración no son eficaces.”;
En ese sentido, es de precisar que, dentro de los principios de presupuesto público, tenemos el Principio 3. Especialidad cuantitativa, del artículo 22 del referido Decreto Legislativo N2 1440 que: “Consiste en que toda disposición o acto que implique la realización de gastos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad Pública.” Igualmente, el Principio 4. Especialidad cualitativa, del artículo 22 del mismo cuerpo normativo establece que: “Consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme al presente Decreto Legislativo”;
El mismo dispositivo legal antes citado ha dispuesto en su artículo 762 lo siguiente: Transferencias Financieras. (...) 76.1 “Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos O de Entidades que no constituyen pliego presupuestario 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”;
Cabe indicar que a través del numeral 4.2 del artículo 42 de la Ley 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, indica que: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.”;
La ley antes acotada, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre ¢ de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias financieras a\
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financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo;
En ese contexto, el artículo 132 de la Ley N2 31953, ha sido modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del cual el DECRETO DE URGENCIA N2 006-2024, publicado el 23 de marzo de 2024 vigente hasta la fecha, el cual establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, señalando lo siguiente: “Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (...) 1. h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado ¡(AA
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de setiembre del 2025 celebrada de manera virtual mediante CITACIÓN N° 000029-2025-GRU-CR-SCR, se dispone como 3er punto de agenda el OFICIO N° 648-2025-GRU-GR del 19/09/2025, el Despacho de la Gobernación de Ucayali solicita a la Presidencia del Consejo Regional de Ucayali, la aprobación de la Transferencia PresupuestalFinanciera, para intervenir en el PIP: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACION PROFESIONAL EN LA ESCUELA PROFESIONAL DE EDUCACION PRIMARIA BILINGUE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA, DISTRITO DE YARINACOCHA — PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO — DEPARTAMENTO DE UCAYALI” CON CUI 2538723, el cual va ser sustentado en la estación de orden del día;
Que, mediante OFICIO N° 648-2025-GRU-GR de fecha 19 de setiembre del 2025, el Despacho de la Gobernación de Ucayali se dirige al Presidente del Consejo Regional de Ucayali, para solicitarle que a través de su Despacho se apruebe la Transferencia Presupuestal — Financiera para intervenir en el PIP: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACION PROFESIONAL EN LA ESCUELA PROFESIONAL DE EDUCACION PRIMARIA BILINGUE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA, DISTRITO DE YARINACOCHA — PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO — DEPARTAMENTO DE UCAYALI” CON CUI 2538723, el mismo que cuenta con la certificación de libre disponibilidad presupuestal para financiar el referido proyecto;
Que, mediante OFICIO N° 198-2025-UNIA/R de fecha 12 de agosto del 2025, el Rector de UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA - UNIA, solicita al Gobernador Regional de Ucayali, el apoyo con Financiamiento para la ejecución física del Proyecto de Inversión: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACION PROFESIONAL EN LA ESCUELA PROFESIONAL DE EDUCACION PRIMARIA BILINGÚE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA, DISTRITO DE YARINACOCHA — PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO — DEPARTAMENTO DE UCAYALI” CON CUI 2538723;
Que, mediante el INFORME N° 898-2025-GRU-GRPP-SGPMI de fecha 17 de setiem 2025, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, remite el INFORME Ti N° 159-2025-GRU-GRPP-SGPMI-EFL de fecha 17 de setiembre del 2025, el Especialigtá.
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Programación y Calidad de Inversiones y Proyectos, concluye que si se cuenta con los respectivos recursos de libre disponibilidad presupuestal;
Que, mediante el INFORME N° 5818-2025-GRU-GRPP-SGP de fecha 18 de setiembre del 2025, la Sub Gerencia de Presupuesto informa a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión de DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, por un monto de S/ 5,000,000.00, recursos de libre disponibilidad presupuestal de la Gerencia Regional de Infraestructura por S/ 3,675,270.00, Gerencia Territorial de Padre Abad por S/ 507,771.00 y de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones — DRT por S/ 816,959.00, recursos que servirán para financiar la ejecución del Proyecto de Inversión Pública con CUI! 2538723 "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACION PROFESIONAL EN LA ESCUELA PROFESIONAL DE EDUCACION PRIMARIA BILINGÚE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA, DISTRITO DE YARINACOCHA— PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO — DEPARTAMENTO DE UCAYALI”;
Que, mediante el INFORME LEGAL N° 035-2025-GRU-GGR-ORAJ/SAOA de fecha 19 de setiembre del 2025, informan a la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Ucayali, que estando a los hechos fácticos y jurídicos antes descritos, se menciona que el Convenio Específico de Ejecución de Proyecto de Inversión del Gobierno Regional de Ucayali y la Universidad Nacional Intercultural de La Amazonia N° 02-2025, para el financiamiento del Proyecto de Inversión: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACION PROFESIONAL EN LA ESCUELA PROFESIONAL DE EDUCACION PRIMARIA BILINGUE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA, DISTRITO DE YARINACOCHA — PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO — DEPARTAMENTO DE UCAYALI” CON CUI 2538723, se encuentra dentro de los lineamientos normativo, técnicos y presupuestales, por lo que recomienda se prosiga con la accion administrativa, elevandose los actuados al Consejo Regional, en mérito al literal v) del articulo 28° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno regional de Ucayali;
Que, conforme puede observarse el expediente administrativo en sesión de consejo regional se ha sustentado de manera técnica y legal las transferencias financieras por parte del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Municipalidad distrital de Boquerón, basado en los informes técnicos y legales que forman parte integrante del presente acuerdo regional;
En consecuencia, atendiendo al debate realizado, a los informes técnicos de los =| funcionarios del Gobierno Regional Ucayali, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Ucayali, que ratifican sus informes técnicos y legales, así como las precisiones del monto a transferirse; y teniendo en cuenta el interés público regional y que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el acuerdo conforme la votación en sesión extraordinario de fecha 25 de setiembre del 2025;
Que, se precisa que el contenido de los documentos que sustentan el presente acuerdo regional, así como la oportunidad en que se emitieron y remitieron, es de exclusiva responsabilidad del personal de las unidades orgánicas que participaron en el procedimiento, en el marco del principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental. En tal sentido, la decisión del Pleno del Consejo Regional no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fi del marco de la Ley. Del mismo modo deslinda de responsabilidad por los errores material, subsistieran como consecuencia de la aprobación del presente acuerdo regional;
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
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En Sesión Extraordinaria de fecha 25 de setiembre del 2025, celebrada de manera virtual, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Transferencia Presupuestal-Financiera en el Marco del CONVENIO ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN DE PROYECTO DE INVERSIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA N° 02-2025, para el "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACION PROFESIONAL EN LA ESCUELA PROFESIONAL DE EDUCACION PRIMARIA BILINGUE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA, DISTRITO DE YARINACOCHA — PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO — DEPARTAMENTO DE UCAYALI” con CUI 2538723, por el monto de S/ 5,000,000.00 (Cinco Millones con 00/100 Soles), conforme se precisa en los informes técnicos y legales que forman parte del presente Acuerdo Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que la transferencia financiera aprobada en el presente Acuerdo Regional, no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al señalado en el artículo precedente.
ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR, a la Gerencia Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad para que realice el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la presente transferencia, sin perjuicio del seguimiento por parte de los Consejeros Regionales, a fin de cautelar el cumplimiento de la finalidad de la transferencia aprobada.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que el Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, formalice las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. NOTIFICAR, al Gobernador Regional Ucayali, Gerencia General Regional y a las instancias administrativas el presente acuerdo regional para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a ley y, a través del Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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CONSEJO REGIONAL / A A
Jaime Of fio Gargia Fernandez
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