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138-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 138-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

Cosamuo nee ALA “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

UCAYALI "E ño dol reperación y consolidación do la economia fersana”

ACUERDO REGIONAL N° 138-2025-GRU-CR

Pucallpa, 19 de setiembre del dos mil veinticinco POR CUANTO:

El Consejo Regional Ucayali, en Sesión Extraordinaria del 02 de julio del 2025, celebrada de manera presencial, con la votación por MAYORIA de los Consejeros Regionales hábiles, conforme se consigna en la parte considerativa del Presente Acuerdo Regional y de Conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, y demás normas complementarias, y visto y debatido el expediente administrativo que contiene el OFICIO N° 647-2025-GRU-GR de fecha 18 de setiembre del 2025 de la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Ucayali, el mismo que contiene Transferencia Presupuestal — Financiera, a favor de la Municipalidad distrital de Boquerón, para intervenir en el PIP "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN EL CASERIO DE SANTA ROSA KM 200 DEL DISTRITO DE BOQUERON DE LA PROVINCIA DE PADRE ABAD DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI” - CUI N° 2625203.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional de Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 1912 establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador

Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 22, 42 y 52 de la Ley N2 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa;

Conforme a lo señalado en el artículo 12 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 1892 al 1922 de la Constitución Política del Perú y a los artículos 72 al 122 de la Ley N2 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

Por su parte el artículo 132 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificado por la Ley N2 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y

en la presente ley y aquellas que le sean delegadas;

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

UEM VALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

A Tio de la socuporación y consolidación de la economía feraana”

La ley antes acotada, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias financieras a fin de financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo;

En ese contexto, el artículo 132 de la Ley N2 31953, ha sido modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del cual el DECRETO DE URGENCIA N2 006-2024, publicado el 23 de marzo de 2024 vigente hasta la fecha, el cual establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, señalando lo siguiente: “Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (...) 1. h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado (...)”;

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de setiembre del 2025, celebrada de manera virtual mediante CITACIÓN N° 000027-2025-GRU-CR-SCR, una vez finalizado la estación de Orden del Día, el Sr. Presidente del Consejo Regional consultó al Pleno del Consejo para la aceptación de pedidos urgentes de los Consejeros(as) Regionales, siendo aprobando por mayoría la consulta de aceptación para que los Consejeros(as) Regionales realicen sus respectivos pedidos, por lo que el Consejero Regional representante de la Provincia de Padre Abad solicita: autorización para transferencia financiera en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Ucayali y la Municipalidad distrital de Boquerón;

Que, mediante OFICIO N° 647-2025-GRU-GR de fecha 18 de setiembre del 2025, el Despacho de la Gobernación de Ucayali se dirige al Presidente del Consejo Regional de Ucayali, para solicitarle que a través de su Despacho se apruebe la Transferencia Presupuestal — Financiera para intervenir en el PIP "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN EL CASERIO DE SANTA ROSA KM 200 DEL DISTRITO DE BOQUERON DE LA PROVINCIA DE PADRE ABAD DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI" - CUI N° 2625203, en el marco del CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BOQUERÓN, el mismo que cuenta con la certificación de libre disponibilidad presupuestal para financiar el referido proyecto;

Que, mediante OFICIO N° 274-2025-MDB/ACC de fecha 15 de setiembre del 2025, el Alcalde de la Municipalidad distrital de Boquerón se dirige al Gobernador Regional de Ucayali, para remitir la propuesta de transferencia de recursos por la suma de S/ 2,796,447.35, a fin de garantizar el financiamiento del proyecto de inversión CUI N° 2625203 ("MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN EL CASERIO DE SANTA ROS

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

ES omat os “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Lio de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

El artículo 372 inciso a) y 392 de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 62 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobado con Ordenanza Regional N2 011-2020-GRU-CR el cual establece que: “Son funciones del Consejo Regional, a) Función Normativa: El Consejo Regional de Ucayali, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional. (...). Para el cumplimiento de esta función emite ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales (...);

Por su parte la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 212 inciso k) que el Gobernador Regional puede celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con el ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional;

Asimismo, el numeral 34.2 del artículo 342 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que, “Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente, y sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto. Dichos actos administrativos o de administración no son eficaces.”;

En ese sentido, es de precisar que, dentro de los principios de presupuesto público, tenemos el Principio 3. Especialidad cuantitativa, del artículo 22 del referido Decreto Legislativo N2 1440 que: “Consiste en que toda disposición o acto que implique la realización de gastos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad Pública.” Igualmente, el Principio 4. Especialidad cualitativa, del artículo 22 del mismo cuerpo normativo establece que: “Consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme al presente Decreto Legislativo”;

El mismo dispositivo legal antes citado ha dispuesto en su artículo 762 lo siguiente: Transferencias Financieras. (...) 76.1 “Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”;

Cabe indicar que a través del numeral 4.2 del artículo 42 de la Ley 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, indica que: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público,

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ÚCAYAL “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres'

“Tho dela secuperación y consolidación da la csonomía peruana”

200 DEL DISTRITO DE BOQUERON DE LA PROVINCIA DE PADRE ABAD DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI"), de acuerdo con la programación multianual vigente y actualizada;

transferencia financiera con autorización del Consejo Regional, de los recursos de la Unidad Ejecutora N° 942 — Sede Ucayali del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Municipalidad Distrital de Boquerón, para la ejecución del Proyecto de Inversión: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN EL CASERIO DE SANTA ROSA KM 200 DEL DISTRITO DE BOQUERON DE LA PROVINCIA DE PADRE ABAD DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI" - CUI N° 2625203, por el monto de S/ 2,796,447.35 (Dos Millones Setecientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete con 35/100 Soles), el cual será distribuido en dos (02) años fiscales, conforme al siguiente cronograma:

AÑO DE EJECUCIÓN IMPORTE S/ 2025 1,000,000.00

2026 1,796,447.35 TOTAL 2,796,447.35

Que, mediante el INFORME N° 5829-2025-GRU-GRPP-SGP de fecha 18 de septiembre del 2025, la Sub Gerencia de Presupuesto informa a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, que visto los documentos de la Gerencia Regional de Infraestructura emite opinión favorable de disponibilidad de recursos presupuestales, para el Convenio de Operación interinstitucional entre la Municipalidad distrital de Boquerón y el Gobierno Regional de Ucayali, para el financiamiento de la ejecución del PIP con CUI 2625203: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS

Que, mediante el OFICIO N° 1462-2025-GRU-GGR-ORAJ de fecha 18 de setiembre del 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, remite al Gerente General Regional la OPINIÓN LEGAL N° 034-2025-GRU-GGR-ORAJ/BSGT de fecha 18 de setiembre del 2025 que asume, que declara procedente la suscripción de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Ucayali y la Municipalidad distrital de Boquerón, el cual se encuentra sustentada en los informes técnicos emitidos;

funcionarios del Gobierno Regional Ucayali, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupi

== ——_la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Ucayali, que ratifican sus in on

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S) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

= CONSEJO REGIONAL Gamat “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

técnicos y legales, así como las precisiones del monto a transferirse; y teniendo en cuenta el interés público regional y que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el acuerdo conforme la votación en sesión ordinaria de fecha 19 de setiembre del 2025;

Que, se precisa que el contenido de los documentos que sustentan el presente acuerdo regional, así como la oportunidad en que se emitieron y remitieron, es de exclusiva responsabilidad del personal de las unidades orgánicas que participaron en el procedimiento, en el marco del principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental. En tal sentido, la decisión del Pleno del Consejo Regional no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Del mismo modo deslinda de responsabilidad por los errores materiales que subsistieran como consecuencia de la aprobación del presente acuerdo regional;

En Sesión Ordinaria de fecha 19 de setiembre del 2025, celebrada de manera virtual, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Transferencia Presupuestal-Financiera en mérito al Marco del CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BOQUERÓN N° 054 de fecha 18 de setiembre del 2025, para el "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN EL CASERIO DE SANTA ROSA KM 200 DEL DISTRITO DE BOQUERON DE LA PROVINCIA DE PADRE ABAD DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI" - CUI N° 2625203, por el monto de S/ 2,796,447.35 (Dos Millones Setecientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete con 35/100 Soles), conforme se esboza de los informes técnicos y legales que forman parte del presente Acuerdo Regional. El cual será distribuido en dos (02) años fiscales, conforme se detalla en el siguiente cronograma:

AÑO DE EJECUCIÓN IMPORTE S/ 2025 1,000,000.00

2026 1,796,447.35

TOTAL 2,796,447.35

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que la transferencia financiera aprobada en el presente acuerdo regional, no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al señalado en el artículo precedente.

ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR, a la Gerencia Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad para que realice el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la presente transferencia, sin perjuicio del seguimiento por parte de los Consejeros Regionales, a fin de cautelar el cumplimiento de finalidad de la transferencia aprobada. $

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la igen de Opartantiades para Mujeres y Hombres”

ARTICULO CUARTO: DISPONER, que el Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, formalice las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, al Gobernador Regional Ucayali, Gerencia General

Regional y a las instancias administrativas correspondientes el presente acuerdo regional para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a ley-y, a través del Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

(9) Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú a (06D-58 6120 © Av. Arequipa 810 - Lima @ (ON-42 46320 ® www.gob.pe/regionucayali


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