Acuerdo Regional N.° 137-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
ÚCAY. "ALI Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres'
ACUERDO REGIONAL N° 137-2025-GRU-CR
Pucallpa, 19 de setiembre del dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N* 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, el literal f., del Artículo 9° de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" precisa lo siguiente: "Los gobiernos regionales son competentes para: (...) Dictar las normas inherentes a la gestión regional.". El Artículo 45° de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" señala lo siguiente: "(...) Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. (...)"5
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de setiembre del 2025 celebrada de manera virtual en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali mediante CITACIÓN N° 000027-2025-GRUCR-SCR, se dispone como sexto punto de agenda el OFICIO N* 623-2025-GRU-GR de fecha 03 de setiembre del 2025, el Despacho de la Gobernación de Ucayali solicita a la Presidencia del Consejo Regional de Ucayali la aprobación de la Creación de la Mesa de Técnica parque de la vida MAI YANKON;
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú ®@ (061-58 6120 Jr. Apurimac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 e www.gob.pe/regionucayali
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa (O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Que, el Sr. Presidente del Consejo Regional dio a conocer lo solicitado por el Despacho de Gobernación, el cual fue sustentado por un funcionario del Ejecutivo, ante el Pleno del Consejo Regional de Ucayali. Seguidamente el Presidente del Consejo Regional solicitó la participación sobre el referido pedido, así también el Gerente Regional de Desarrollo Económico solicito hacer el uso de la palabra siendo aprobado su participación en la cual expuso sobre el tema de la Creación de la Mesa de Técnica parque de la vida MAI YANKON, generándose deliberaciones y debate por parte del colegiado regional de Ucayali, luego el Sr. Presidente del Consejo da por culminado el debate y somete a votación lo solicitado por el Gobernador Regional, no siendo aprobado dicho pedido, con 03 votos a favor, y con 03 votos en abstención;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto O sujetarse a una conducta o norma institucional;
En Sesión Ordinaria de fecha 19 de setiembre del 2025, celebrada de manera virtual, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; votaron con 03 votos a favor, y con 03 votos en abstención, por lo que dicha solicitud no aprobó el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: NO APROBARON, LA CREACIÓN DE LA MESA TECNICA PARQUE DE LA VIDA MAI YANKON, EN EL MARCO DE LA AGENDA REGIONAL DE DESARROLLO DE UCAYALI - ARD UCAYALI, CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER UN MECANISMO DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN INTERSECTORIAL INTERGUBERNAMENTALES.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional al Despacho del Gobernador Regional, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GOBIERN : LN e dile 1 ai i me (ie
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/7223226-137-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8733163/7223226-acuerdo-regional-0137-2025.pdf