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134-2024-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 134-2024-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

e “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

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ACUERDO REGIONAL N? 134-2024-GRU-CR

Pucallpa, 27 de setiembre del dos mil veinticuatro. POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XiV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases

  • de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, concordante en el artículo 2° de “la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, los artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680 — Ley de la Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país, debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, señala en el Artículo 13° que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”.

(see)

Que, el inciso k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros: “Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización”;

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Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: a. Proponer normas y acuerdos regionales”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú E) (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa 197 Av. Arequipa 810 - Lima o (OD-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

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órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas.

Que, el artículo 3° de la Ley N° 31812, que modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en los siguientes términos: PRIMERA.- Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...). b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto de bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto en las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigentes”;

Que, mediante Acuerdo Regional N° 026-2024-GRU-CR de fecha 12 de marzo de 2024, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización PAF — 2024 del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, mediante Pedido N° 003-2024-GRU-CR-FVFV la Consejera Regional de Ucayali FIORELLA VICTORIA FLORES VALVERDE, representante de la Provincia de Coronel Portillo, solicita aprobar la Actividad de Fiscalización al Proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES AGROEMPRESARIALES DE LOS PRODUCTORES DE CAÑA DE AZUCAR EN LOS DISTRITOS DE CALLERÍA, YARINACOCHA, NUEVA REQUENA, NESHUYA Y CURIMANA, EN LAS PROVINCIAS DE CORONEL PORTILLO Y PADRE ABAD - DEPARTAMENTO DE UCAYALI” con CUI N° 2508342;

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucalipa 19) Av. Arequipa 810 - Lima a (0D-42 46320 e www.gob.pe/regionucayali

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

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Que, dicha actividad con voto de la mayoría no fue aprobado, debido a que los Consejeros no estaban de acuerdo en el tema de la adquisición de bienes del citado proyecto;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de setiembre del 2024, celebrada de manera virtual, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: NO APROBARON, la Actividad de Fiscalización del Proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES AGROEMPRESARIALES DE LOS PRODUCTORES DE CAÑA DE AZUCAR EN LOS DISTRITOS DE CALLERÍA, YARINACOCHA, NUEVA REQUENA, NESHUYA Y CURIMANA, EN LAS PROVINCIAS DE CORONEL PORTILLO Y PADRE ABAD

  • DEPARTAMENTO DE UCAYALI” con CUI: 2508342.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali

(www.regionucayali.gob.pe).

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

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