Acuerdo Regional N.° 133-2024-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Lio 2 Consolidación de nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Hercieas Batallas de Junín y Hgacucho.”
ACUERDO REGIONAL N? 133-2024-GRU-CR
Pucallpa, 17 de setiembre del dos mil veinticuatro. POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, establece que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, el artículo 37° de la acotada Ley, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus Órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...);
Que, el artículo 38° de la mencionada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el literal h) del artículo 60° de la norma antes señalada, dispone que es función de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “For
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CONSEJO REGIONAL
Lai DE “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
CBrontenarte de la Consolidación de nuera Indgtendonciay dela Conmemoración de las
y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”;
y) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI a
Que, el Estado Peruano a ratificado los Convenios N° 29 y 105 del la Organización Internacional del Trabajo, sobre el Trabajo Forzoso y Abolición del Trabajo Forzoso respectivamente, en el cual se compromete a suprimir el empleo del trabajo forzosos u obligatorio en todas sus formas;
Que, mediante Resolución Suprema N° 028-2005-TR se creó y conformó la Comisión Nacional Intersectorial para el Erradicación del Trabajo Forzoso, con el objeto de investigar y analizar la problemática del trabajo forzoso, y elaborar el Plan de Acción Nacional para la Erradicación del Trabajo Forzoso;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-TR, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 010-2016-TR, se crea la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso — CNLCTF; con una norma de mayor jerarquía que la anterior conformación; en el artículo 4” del citado Decreto Supremo, se establece que las políticas en materia de trabajo forzoso deberán llevarse a cabo de manera descentralizada, a través del diálogo social, tanto en el ámbito nacional, regional y local; disposición que involucra a los gobiernos regionales en la prevención y erradicación del trabajo forzoso;
Que, el artículo 9° del precitado Decreto Supremo N° 001-2007-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de la Comisión, aprobará el Reglamento sobre los aspectos relativos a su funcionamiento;
Que, Acorde a la disposición expresada precedentemente, mediante Resolución Ministerial N° 061-2017-TR de fecha 11 de abril de 2017, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobó el REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL TRABAJO FORZOSO, documento que tiene por finalidad establecer las pautas para el adecuado desarrollo de las funciones de la CNLCTF, la cual constituye un espacio de coordinación intersectorial entre los diversos actores que desarrollan actividades para la prevención y erradicación del trabajo forzoso, cuya finalidad es articular las políticas y acciones en los diferentes niveles del gobierno nacional, regional y local en materia de trabajo forzoso;
Que el artículo 7” del citado Reglamento Interno, dispone que, pueden conformarse Comisiones Descentralizadas en coordinación con los Gobiernos Regionales. Dichas Comisiones están integradas por los representantes de los diversos sectores e instituciones que constituyen la CNLCTF, y tienen las mismas funciones asignadas, en el ámbito de su competencia;
Que, mediante del Decreto Supremo N° 015-2019-TR se aprobó el //! Plan Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso 2019-2022, así mismo; se conformó la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, que tiene como objeto disminuir la presencia del trabajo forzoso en el país, para lo cual se plantean estrategias y líneas de acción orientadas a mejorar la capacidad de respuesta del Estado;
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
VALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“He del Panienaro dela Contolidaión de nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Hóroivas Batallas de Junta y Lipacuche.”
Que, la Sra. Fiorella Victoria Flores Valverde - Consejera Regional de Ucayali, representante de la Provincia de Coronel Portillo, señala que en mérito al segundo párrafo del artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayaii, solicita ingresar como pedido verbal la propuesta de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali respecto de la “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA COMISION REGIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL TRABAJO FORZOSO DE LA REGION DE UCAYALI, CONFORME A LOS ARTICULOS 7 Y 8 DE LA RESOLUCION MINISTERIAL N° 061-2017-TR QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISION NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL TRABAJO FORZOSO”, asimismo, refiere que como es de sus conocimiento se sabe a nivel nacional sobre el trabajo infantil y forzoso mucho más en las provincias;
Que, mediante Oficio N° 645-2024-GRU-GR de fecha 17 de septiembre de 2024, suscrito por el señor Manuel Gambini Rupay — Gobernador Regional de Ucayali, adjunta el Oficio N° 605- 2024-GRU-2024-GRU-GGR-GRDS, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social que contiene el Informe N° 356-2024-GRU-GRDS-SGPDHIS y el proyecto de Ordenanza Regional sobre el pacto de adhesión “Unidos contra el Trabajo Forzoso de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali”, junto a ello el Informe Legal N° 062-2024-GRU-GGR-ORAJ, emitido por la Oficina Regional e Asesoría Jurídica los mismos que contienen el sustento técnico y normativo que determina su procedencia respecto a reconocer el trabajo forzoso como un problema social y declara de interés regional la implementación del ciclo de intervención del trabajo forzoso y constituir la Comisión Regional para la Lucha Contra del Trabajo Forzoso en la Región Ucayali, se deriva a su despacho para que conforme a sus atribuciones, luego de ser evaluado proceda a aprobarse conforme a sus facultades y proseguir con los trámites respectivos;
Que, el Informe Legal N° 062-2024-GRU-GGR-ORAJ de fecha 16 de septiembre de 2024, suscrito por el Abg. Telésforo Trujillo Caico — Director Sistema Adm. li — ORAJ, concluye que conforme a las normas desarrolladas en el Punto II del presente informe, la propuesta legislativa promovida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, guarda concordancia y coherencia con normas de alcance nacional, mediante una acción descentralizada; la Dirección Regional ha desarrollado el sustento justificatorio, el cual ha sido revisado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, observado y subsanado por el área usuaria; por lo que corresponde al Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali evaluar y aprobar la Ordenanza Regional en los términos propuestos por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, en el cual resume: RECONOCER al trabajo forzoso como un problema social; DECLARAR de interés Regional la implementación del ciclo de intervención del trabajo forzoso y CONSTITUIR la Comisión Regional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso en la Región Ucayali;
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, señala que “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de setiembre de 2024, celebrada de manera presencial en el auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; y,
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E € © Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 E) www.gob.pe/regionucayah Región
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
So del Ba io de la Consolidación de nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Hersioas Batallas de Junin y Agacucho”
transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, quedando aprobado por mayoría el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA COMISIÓN REGIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL TRABAJO FORZOSO DE LA REGIÓN DE UCAYALI, CONFORME A LOS ARTICULOS 7 Y 8 DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 061-2017-TR QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL TRABAJO FORZOSO".
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHONERAR, del pase a Comisión la propuesta de la ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA COMISION REGIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL TRABAJO FORZOSO DE LA REGION DE UCAYALI, CONFORME A LOS ARTICULOS 7 Y 8 DE LA RESOLUCION 1 MINISTERIAL N° 061-2017-TR QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISION NACIONAL PARA
|} LA LUCHA CONTRA EL TRABAJO FORZOSO.
ARTÍCULO TERCERO: REMITASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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