Acuerdo Regional N.° 130-2025-GRU-CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
ONE” RESIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Año de la Rocuperaciény Consolidación de la Ceonomia Peruana”
ACUERDO REGIONAL N° 130-2025-GRU-CR
Pucallpa, 10 de setiembre del dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Asi mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 66” del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece los Períodos de Sesiones Extraordinarias el cual refiere que; El Consejo Regional de Ucayali, se reúne de forma presencial, de acuerdo a lo que establece el Pleno del Consejo Regional de Ucayali; Durante los Periodos de Emergencia Sanitaria y Estados de Emergencia que son declarados por las autoridades competentes, la realización de las Sesiones Extraordinarias, podrán Desarrollarse de manera virtual remota, para ello se utilizara las herramientas digitales necesarias. (...). Durante los períodos de Sesiones Extraordinarias sólo se podrán tratar los temas materia de la convocatoria, salvo que el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, apruebe incluir otros temas urgentes. (...);
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de setiembre del 2025, celebrada de manera virtual mediante CITACIÓN N° 000026-2025-GRU-CR-SCR, una vez finalizado la estación de orden del día, el Sr. Presidente del Consejo Regional consultó al Pleno del Consejo para la aceptación de pedidos urgentes de los Consejeros(as) Regionales, siendo aprobando por unanimidad la consulta de aceptación para que los Consejeros(as) Regionales realicen sus respectivos pedidos, por lo que la Consejera Regional representante de la Provincia de Coronel Portillo la C.P.C. LUCERITO
O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N* 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (0-42 46320 E) www.gob.pe/regionucayali
E GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
) CONSEJO REGIONAL
ÚCAYA i] “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres'
Bro do la Recuperaciony Consolidación de la Economia Peruana”.
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN PARA EL HOSPITAL INTERCULTURAL DE ATALAYA, DEPARTAMENTO DE UCAYALI, PROVINCIA DE ATALAYA, DISTRITO DE RAYMONDI, REGION UCAYALI;
Que, el Sr. Presidente del Consejo Regional dio a conocer el pedido de la Consejera Regional la C.P.C. LUCERITO ONDINA DAVILA ALVARADO, quien sustentó su pedido ante el Pleno del Consejo Regional de Ucayali; Seguidamente, el Presidente del Consejo Regional, solicitó la participación sobre el referido pedido, generándose algunas deliberaciones por parte del colegiado regional de Ucayali; acto seguido el Sr. Presidente del Consejo, da por culminado el debate y somete a votación la solicitud de aprobación del PTAF de la citada Consejera Regional, siendo aprobado por unanimidad; PESAS S Que, el Artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: (...) b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general;
Que, el Artículo 75° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece respecto al régimen de fiscalización señala: a. Fiscalización El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley;
Que, mediante Acuerdo Regional N° 032-2025-GRU-CR de fecha 20 de marzo del 2025, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali para el ejercicio fiscal 2025, en cumplimiento de lo establecido en el Literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31812, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Directiva N° 010-2024- CG/PREVI, Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente acuerdo regional;
Que, de acuerdo al artículo 3” de la Ley N” 31812, se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Consejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;
Que, con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, se aprueba la DIRECTIVA N° 010- 2024-CG/PREVI, “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, establece las disposiciones que regulan el proceso de presentación del Balance Semestral sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejeros regionales en el marco previsto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, a fin de favorecer al adecuado uso de los recursos públicos, la transparencia y las acciones de lucha contra la corrupción e inconducta funcional;
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa O Av. Arequipa 810 - Lima A (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Pie dela Recuperaciény Consolidación de la Ceonomia CPouana”.
Que, en el literal e) numeral 6.4.3 de la DIRECTIVA en comento, respecto a las obligaciones del Consejo Regional señala: “Aprobar mediante Acuerdo de Consejo Regional (...), cada actividad de fiscalización, propuesta de forma individual o en comisión, a través del PTAF;
Que el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), es un documento de planificación de trabajo, elaborado y propuesto por los consejeros regionales ante el Consejo Regional para su aprobación, cuya estructura está contenida en el Anexo N° 04 “Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización” de la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En Sesión Extraordinaria de fecha 10 de setiembre del 2025, celebrada manera virtual, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo A Regional; por Unanimidad aprobó el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) de la Consejera Regional representante por la Provincia de Coronel Portillo la C.P.C. LUCERITO ONDINA DAVILA ALVARADO, que se anexa al presente referido a la siguiente actividad de fiscalización al servicio: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN PARA EL HOSPITAL INTERCULTURAL DE ATALAYA, DEPARTAMENTO DE UCAYALI, PROVINCIA DE ATALAYA, DISTRITO DE RAYMONDI, REGION UCAYALI.
ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER, como RESPONSABLE de la Actividad de Fiscalización a la Consejera Regional C.P.C. LUCERITO ONDINA DAVILA ALVARADO, asimismo FACULTARLE a reprogramar el cronograma de su Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) en caso de ser necesario.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional a la Consejera Regional C.P.C. LUCERITO ONDINA DAVILA ALVARADO, y a los demás miembros de la Actividad de Fiscalización para sus conocimientos y fines.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Ucayali y al Gerente General Regional, a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento y cumplimiento.
ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa © Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
q GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (2) CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
"Año de la Recuperaciiny Consolidación de la Economia Peruana”.
UCAYALI
ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali
POR TANTO: REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
REGIONAL YALL Some GEO wil Ate
Jaime ulio Garcia Fernandez PRESIDENTE *
(O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucalipa (O Av. Arequipa 810 - Lima @ (ODN-42 46320 $ www.gob.pe/regionucayali
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/7223191-130-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8733080/7223191-acuerdo-regional-0130-2025.pdf