Acuerdo Regional N.° 126-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Lie de la Peeyperación y Consolidación de la Coonomía Peruana”.
ACUERDO REGIONAL N° 126-2025-GRU-CR
Pucallpa, 10 de setiembre del dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;
Que, los artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, (...)”;
Que, el articulo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sefiala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”;
Que, el artículo 5” precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de setiembre del 2025 celebrada de manera virtual mediante CITACIÓN N° 000026-2025-GRU-CR-SCR, se dispone como tercer punto de agenda el ingreso del PEDIDO N° 003-2025-GRU-CR-PDPR de fecha 08 de setiembre del 2025, remitido por el Consejero Regional representante de la Provincia de Atalaya Sr. PRUHL DE PINHO RIOS, quien solicita a la Presidencia del Consejo Regional de Ucayali se agende en la Sesión de Consejo la aprobación de la Actividad de Fiscalización del Servicio: “MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LA VÍA DEPARTAMENTAL; RUTA N° UC-112, TRAMO: MISIÓN UNINE (KM 518+392) - UNINI CASCADA - SAPANI - SANTA ROSA DE LAULATE - TUPAC AMARU - ATALAYA (KM 559+342), DISTRITO DE RAIMONDI, PROVINCIA DE ATALAYA, DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, pedido que sustentará en la estación de orden del día;
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (Y) (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (ON-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Que, el Consejero Sr. PRUHL DE PINHO RIOS una vez que ha expuesto ante el Pleno del Consejo Regional su solicitud de que se apruebe su Actividad de Fiscalización (PTAF), los Consejeros debatieron y aprobaron por mayoría, la Actividad de Fiscalización (PTAF): “MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LA VÍA DEPARTAMENTAL; RUTA N° UC-112, TRAMO: MISIÓN UNINE (KM 518+392) - UNINI CASCADA - SAPANI - SANTA ROSA DE LAULATE - TUPAC AMARU - ATALAYA (KM 559+342), DISTRITO DE RAIMONDI, PROVINCIA DE ATALAYA, DEPARTAMENTO DE UCAYALI”;
Que, mediante el PEDIDO N° 003-2025-GRU-CR-PDPR de fecha 08 de setiembre del 2025 el Consejero Regional, se dirige al Presidente del Consejo Regional para que conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 16” de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se precisa: “Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales”, en base a ello. solicito que se agende en la próxima Sesión del Consejo Regional, a la siguiente fiscalización al servicio: “MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LA VÍA DEPARTAMENTAL; RUTA N° UC-112, TRAMO: MISIÓN UNINE (KM 518+392) - UNINI CASCADA - SAPANI - SANTA ROSA DE LAULATE - TUPAC AMARU - ATALAYA (KM 559+342), DISTRITO DE RAIMONDI, PROVINCIA DE ATALAYA, DEPARTAMENTO DE UCAYALI”; Debido a la preocupación de la comunidad respecto al estado de ejecución, cumplimiento a través de los mecanismos pertinentes, con el fin de: Verificar el avance físico y financiero del proyecto en comparación con lo programado en el expediente técnico. Determinar si los recursos asignados han sido utilizados de manera eficiente y transparente. Identificar posibles irregularidades o retrasos en la ejecución del proyecto y establecer las responsabilidades correspondientes. Emitir un informe detallado sobre los hallazgos y, de ser necesario, recomendar las acciones correctivas pertinentes;
Que, el Artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: (...) b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general;
Que, el Artículo 75° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece respecto al régimen de fiscalización señala: a. Fiscalización El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley;
Que, mediante Acuerdo Regional N° 032-2025-GRU-CR de fecha 20 de marzo del 2025, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali para el ejercicio fiscal 2025, en cumplimiento de lo establecido en el Literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31812, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Directiva N° 010-2024- CG/PREVI, Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente acuerdo regional;
Que, de acuerdo al artículo 3” de la Ley N° 31812, se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Consejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 SS www.gob.pe/regionucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Lo de la Pesuperación y Consolidación do la Economia Peruana”.
UCAYALI
Que, con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, se aprueba la DIRECTIVA N° 010- 2024-CG/PREVI, “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, establece las disposiciones que regulan el proceso de presentación del Balance Semestral sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejeros regionales en el marco previsto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, a fin de favorecer al adecuado uso de los recursos públicos, la transparencia y las acciones de lucha contra la corrupción e inconducta funcional;
Que, en el literal e) numeral 6.4.3 de la DIRECTIVA en comento, respecto a las obligaciones del Consejo Regional señala: “Aprobar mediante Acuerdo de Consejo Regional (...), cada actividad de fiscalización, propuesta de forma individual o en comisión, a través del PTAF;
Que, el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), es un documento de planificación de trabajo, elaborado y propuesto por los consejeros regionales ante el Consejo Regional para su aprobación, cuya estructura está contenida en el Anexo N° 04 “Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización” de la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;
En Sesión Extraordinaria de fecha 10 de setiembre del 2025, celebrada de manera virtual, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Mayoría aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACION (PTAF), solicitado por el Consejero Regional representante por la Provincia de Atalaya Sr. PRUHL DE PINHO RIOS, sobre la actividad de fiscalización al servicio: “MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LA VÍA DEPARTAMENTAL; RUTA N° UC-112, TRAMO: MISIÓN UNINE (KM 518+392) - UNINI CASCADA - SAPANI - SANTA ROSA DE LAULATE - TUPAC AMARU - ATALAYA (KM 559+342), DISTRITO DE RAIMONDI, PROVINCIA DE ATALAYA, DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, en mérito a las normas legales citadas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: FACULTAR, al Consejero Regional representante por la Provincia de Atalaya, Sr. PRUHL DE PINHO RIOS a reprogramar el cronograma de su Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), en caso de ser necesario.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional al Consejero Regional Sr. PRUHL DE PINHO RIOS, y a los demás integrantes del PTAF, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Ucayali y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento y cumplimiento.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Lo de la Reeuperasiiny Consolidación de la Economia Peruana”.
ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GOBIERNO REGIONAL DE AYALI CONSEJO iid dittelo
Jaime anne pi RESIDENTE -
Jr. Apurímac N* 460 -Pucallpa e www.gob.pe/regionucayali
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 O Av Arequipa 810 - Lima @ (O1)-42 46320
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