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124-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 124-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

"Lio de la Pomporación y Contolidasién de la Economia Peruana”.

ACUERDO REGIONAL N° 124-2025-GRU-CR

Pucallpa, 03 de setiembre del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demas normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

a Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece GESIONAL A A a z = a: , A sg AS e, Q que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le = yo Be E corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean bo . delegadas”; nea S DES G0 RS

Que, el artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Asi mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia ;

Que, el literal f., del Artículo 9° de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" precisa lo siguiente: "Los gobiernos regionales son competentes para: (...) Dictar las normas inherentes a la gestión regional.". El Artículo 45° de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" señala lo siguiente: "(...) Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. (...)";

Que, el artículo 76” del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre la Estación Pedidos señala: “Los Consejeros Regionales de Ucayali, podrán presentar sus pedidos por escrito, o a través de Secretaría del Consejo Regional, y en forma oral durante la presente Estación que se formula”;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de setiembre del 2025, celebrada de manera

presencial en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali mediante CITACIÓN N° 000025-2025- GRU-CR-SCR, en la estación de pedidos el Consejero Regional representante de la Provincia de ——— Coronel Portillo Abg. LEONARDO GABRIEL _MALLOUI DIAZ solicita al. Pleno del Consejo se %

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurimac N° 460 -Pucallpa (O Av. Arequipa 810 - Lima @ (OnN-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Año de la Pesmperación y Consolidación de la Economia Peruana”.

recomiende al Sr. Gobernador Regional la destitución en el cargo de Director Regional de la Producción de Ucayali (DIREPRO), al Biólogo MARIANO REBAZA ALFARO el cual será sustentada por el Consejero Regional en la estación de orden del día;

Que, el Sr. Presidente del Consejo Regional dio a conocer el pedido del Consejero Regional representante de la Provincia de Coronel Portillo Abg. LEONARDO GABRIEL MALLQUI DIAZ, quien sustentó su pedido ante el Pleno del Consejo Regional de Ucayali. Seguidamente, el Presidente del Consejo Regional solicitó la participación sobre el referido pedido, generándose deliberaciones y debate por parte del colegiado regional de Ucayali, luego el Sr. Presidente del Consejo da por culminado el debate y somete a votación el pedido del Consejero Regional, no siendo aprobado dicho pedido;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En Sesión Ordinaria de fecha 03 de setiembre del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 — Callería de manera virtual, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por mayoría no se aprobó el siguiente:

ACUERDO REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO: NO APROBARON, recomendar al Gobernador Regional Sr. MANUEL

GAMBINI RUPAY, la destitución en el cargo de Director Regional de la Producción de Ucayali (DIREPRO) biólogo MARIANO REBAZA ALFARO.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional al Consejero Regional Abg. LEONARDO GABRIEL MALLQUI DIAZ, para su conocimientos y fines.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional al Despacho del Gobernador Regional, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. GOBIERNO REGIONA CON LE na I LEELA Jaime Obdulio García Fernandez PRESIDENT! @ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa

@ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/7223115-124-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8732902/7223115-acuerdo-regional-0124-2025.pdf