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122-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 122-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

UCAYALI Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres

“Hie de la Poosperación y Consolidación dela Esonomia Peruana”.

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa © Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

ACUERDO REGIONAL N° 122-2025-GRU-CR

Pucallpa, 03 de setiembre del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N* 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia :

Que, el literal f., del Artículo 9° de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" precisa lo siguiente: "Los gobiernos regionales son competentes para: (...) Dictar las normas inherentes a la gestión regional.”. El Artículo 45° de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" señala lo siguiente: "(...) Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. (...)";

Que, el artículo 76° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre la Estación Pedidos señala: “Los Consejeros Regionales de Ucayali, podrán presentar sus pedidos por escrito, o a través de Secretaría del Consejo Regional, y en forma oral durante la presente Estación que se formula”;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de setiembre del 2025, celebrada de manera presencial en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali mediante CITACIÓN N° 000025-2025- GRU-CR-SCR, en la estación de pedidos el Consejero Regional representante de la Provincia de Padre Abad Sr. MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN solicita al Pleno del Consejo: Se recomiende

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“ño do la Peosperación y Consolidación de la Esonomía Ponuana

»

al Gobernador Regional considerar como prioridad bajo la modalidad de Obra por Impuestos, la Construcción de la Infraestructura de la 1.E.J. N° 64108 “JOSE CARLOS MARIATEGUI” en la Provincia de Padre Abad, para el presente año del 2025, el cual será sustentada por el Consejero Regional en la estación de orden del día;

Que, el Sr. Presidente del Consejo Regional dio a conocer el pedido del Consejero Regional Sr. MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN, quien sustentó su pedido ante el Pleno del Consejo Regional de Ucayali. Seguidamente el Presidente del Consejo Regional solicitó la participación sobre el referido pedido, generándose algunas deliberaciones por parte del colegiado regional de Ucayali, luego el Sr. Presidente del Consejo da por culminado el debate y somete a votación la solicitud del Consejero Regional, siendo aprobado con votación por Unanimidad;

Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias (en adelante la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;

Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39* de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En Sesión Ordinaria de fecha 03 de setiembre del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 — Callería de manera presencial, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Unanimidad se aprueba el siguiente:

O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Pera @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa O Av. Arequipa 810 - Lima ®@ (01-42 46320 e www.gob.pe/regionucayali

DS

Región

Productiv:

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

UCAYALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBARON, RECOMENDAR al Gobernador Regional Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY considere como priorización bajo la modalidad de Obra por Impuestos en el marco de la Ley N° 29230, la Construcción de la Infraestructura de la 1.E.l. N° 64108 “JOSE CARLOS MARIATEGU!” en el distrito de Padre Abad, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali, para el presente año 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional para su conocimiento, y fines respectivamente.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional al Consejero Regional Sr. MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN, para sus conocimientos y fines.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N* 460 “Pucallpa O Av. Arequipa 810 - Lima A (01-42 46320 e www.gob.pe/regionucayali


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/7179330-122-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8677383/7179330-acuerdo-regional-0122-2025.pdf