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120-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 120-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Lise de la Reacuperaciény Consolidación de la Esonomía Peruana

ACUERDO REGIONAL N° 120-2025-GRU-CR

Pucallpa, 03 de setiembre del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, el literal f., del Artículo 9° de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" precisa lo siguiente: "Los gobiernos regionales son competentes para: (...) Dictar las normas inherentes a la gestión regional.". El Artículo 45° de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" señala lo siguiente: "(...) Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. (...)";

Que, el artículo 76° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre la Estación Pedidos señala: “Los Consejeros Regionales de Ucayali, podrán presentar sus pedidos por escrito, o através de Secretaría del Consejo Regional, y en forma oral durante la presente Estación que se formula”;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de setiembre del 2025, celebrada de manera presencial en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali mediante CITACIÓN N° 000025-2025- GRU-CR-SCR, en la estación de pedidos el Consejero Regional representante de la Provincia de

e —Purús Sr. MIGUEL ABEL SILVA VASQUEZ solicita se apruebe la actividad de Fiscalización del @ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (Y) (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa (O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

Región cie

A

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Pera @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa (O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 e www.gob.pe/regionucayali

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Ls do la Pesaperación y Consolidación de la Esonomía Peruana”.

general;

Proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION SECUNDARIA Y SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN 1£.64134-B, 1E.64134-B DE CENTRO POBLADO AERIJA DISTRITO DE RAYMONDI DE LA PROVINCIA DE ATALAYA DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI” CUI: 2619151, el cual será sustentada en la estación de orden del día;

Que, el Sr. Presidente del Consejo Regional da a conocer el pedido del Consejero Regional representante de la Provincia de Purús Sr. MIGUEL ABEL SILVA VASQUEZ, quien inmediatamente sustenta su pedido y PTAF ante el Pleno del Consejo Regional de Ucayali. Seguidamente, el Presidente del Consejo Regional solicitó la participación sobre el referido pedido, generándose algunas deliberaciones por parte del colegiado regional de Ucayali, luego el Sr. Presidente del Consejo da por culminado el debate y somete a votación la solicitud de aprobación del PTAF del Consejero Regional Consejero Regional Sr. MIGUEL ABEL SILVA VASQUEZ, siendo aprobado por unanimidad;

Que, mediante el PEDIDO N* 00003 -2025-GRU-CR-MASV de fecha 02 de setiembre del 2025, el Consejero Regional Sr. MIGUEL ABEL SILVA VASQUEZ se dirige al Presidente del Consejo Regional, para saludarle y a la vez, que conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 16° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se precisa: “Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales”, en base a ello. solicito que se agende en la próxima Sesión del Consejo Regional la fiscalización al Proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION SECUNDARIA Y SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN 1E.64134-B, 1E.64134-B DE CENTRO POBLADO AERIJA DISTRITO DE RAYMONDI DE LA PROVINCIA DE ATALAYA DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, CUI: 2619151. El presente Pedido se formula en el marco de la facultad de fiscalización que nos confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificatorias y conexas, con el propósito de verificar el estado situacional, avance físicofinanciero y condiciones de ejecución de dicho proyecto, el mismo que reviste gran importancia para la población del distrito de Raymondi de la provincia de Atalaya.

Que, de acuerdo al Anexo N° 4 del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) de fecha de elaboración del 01 de setiembre del 2025, tiene como responsable al Consejero Regional Sr. MIGUEL ABEL SILVA VASQUEZ en la actividad de fiscalización: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION SECUNDARIA Y SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN LE. 64134-B, I.E. 64134-B DE CENTRO POBLADO AERUA DISTRITO DE RAYMONDI DE LA PROVINCIA DE ATALAYA DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI CUI: 2619151, dicha fiscalización se justifica para garantizar la correcta ejecución de los recursos públicos y el cumplimiento de los objetivos planteados en el proyecto. Dada la importancia de la educación como pilar del desarrollo comunitario, este proyecto busca mejorar la infraestructura y calidad del servicio educativo en una comunidad nativa, lo que impactará directamente en la formación académica de niños y jóvenes, promoviendo mejores oportunidades para su futuro. La fiscalización permitirá verificar que la ejecución del proyecto se realice conforme a los estándares técnicos, normativos y financieros establecidos, asegurando su transparencia y eficiencia. Asimismo, contribuirá a la prevención de posibles irregularidades y garantizará que los beneficios planificados lleguen efectivamente a la población estudiantil;

Que, el Artículo 16° de la Ley N° 27867— Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: (...) b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés

(O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa O Av. Arequipa 810 - Lima @ (On-42 46320 e www.gob.pe/regionucayali

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

Ú CAYALi “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres'

“Hie de la Pesperación y Consolidación de la Eoonomia Peruana”.

Que, el Artículo 75° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece respecto al régimen de fiscalización señala: a. Fiscalización El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley;

Que, mediante Acuerdo Regional N° 032-2025-GRU-CR de fecha 20 de marzo del 2025, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali para el ejercicio fiscal 2025, en cumplimiento de lo establecido en el Literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31812, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Directiva N° 010-2024- CG/PREVI, Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente acuerdo regional;

Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 31812, se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Consejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;

Que, con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, se aprueba la DIRECTIVA N° 010- 2024-CG/PREVI, “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”,

| establece las disposiciones que regulan el proceso de presentación del Balance Semestral sobre

el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejeros regionales en el marco previsto en la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, a fin de favorecer al adecuado uso de los recursos públicos, la transparencia y las acciones de lucha contra la corrupción e inconducta funcional;

Que, en el literal e) numeral 6.4.3 de la DIRECTIVA en comento, respecto a las obligaciones del Consejo Regional señala: “Aprobar mediante Acuerdo de Consejo Regional (...), cada actividad de fiscalización, propuesta de forma individual o en comisión, a través del PTAF;

Que el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), es un documento de planificación de trabajo, elaborado y propuesto por los consejeros regionales ante el Consejo Regional para su aprobación, cuya estructura está contenida en el Anexo N° 04 “Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización” de la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

‘Hic de la Posperación y Consolidación de la Cconomia Peruana”.

En Sesión Ordinaria de fecha 03 de setiembre del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 — Callería de manera presencial, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Unanimidad se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) del Consejero Regional representante por la Provincia de Purús Sr. MIGUEL ABEL SILVA VASQUEZ, que se anexa al presente referido a la siguiente actividad de fiscalización: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION SECUNDARIA Y SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN 1.E. 64134-B, I.E. 64134-B DE CENTRO POBLADO AERIJA DISTRITO DE RAYMONDI DE LA PROVINCIA DE ATALAYA DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI CUI: 2619151.

ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER, como responsable de la Actividad de Fiscalización al Consejero Regional Sr. MIGUEL ABEL SILVA VASQUEZ, asimismo FACULTARLE a reprogramar el cronograma de su Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), en caso de ser necesario.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional al Consejero Regional Sr. MIGUEL ABEL SILVA VASQUEZ, y a los demás miembros de la Actividad de Fiscalización, para sus conocimientos y fines.

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Ucayali y al Gerente General Regional, a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento y cumplimiento.

ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. EGIONAL DE UCAYALI NA! @ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa

O Av. Arequipa 810 - Lima ®@ (01-42 46320 ® www.gob.pe/regionucayali


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