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119-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 119-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

o ween Ok ~ A A bres” UCAYALI Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres

“Lio de la Pesuperación y Consolidación de la Economia Peruana

ACUERDO REGIONAL N° 119-2025-GRU-CR

Pucallpa, 03 de setiembre del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, el literal f., del Artículo 9° de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" precisa lo siguiente: "Los gobiernos regionales son competentes para: (...) Dictar las normas inherentes a la gestión regional.". El Artículo 45° de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" señala lo siguiente: "(...) Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. (...)";

Que, el artículo 76” del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre la Estación Pedidos señala: “Los Consejeros Regionales de Ucayali, podrán presentar sus pedidos por escrito, o a través de Secretaría del Consejo Regional, y en forma oral durante la presente Estación que se formula”;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de setiembre del 2025, celebrada de manera presencial en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali mediante CITACIÓN N° 000025-2025- GRU-CR-SCR, en la estación de pedidos la Consejera Regional representante de la Provincia de

Coronel Portillo Mgtr. FIORELLA VICTORIA FLORES VALVERDE solicita: SE AGENDE EN LA SESION \

(O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

Region Binet

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 $8 www.gob.pe/regionucayali

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

"Año de la Peouperación y Consolidación de la Economia Peruana”.

DE CONSEJO LA APROBACION DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACION DEL PROYECTO: “ADQUISICION DE MOBILIARIO DE AULA; EN TRESCIENTOS SEIS 11.EE. PRIMARIA A NIVEL DEPARTAMENTAL (UCAYALI)" CUI: 2514080, el cual será sustentada en la estación de orden del dia;

Que, el Sr. Presidente del Consejo Regional da a conocer el pedido de la Consejera Regional Mgtr. FIORELLA VICTORIA FLORES VALVERDE, quien sustentó su pedido y PTAF ante el Pleno del Consejo Regional de Ucayali; Seguidamente, el Presidente del Consejo Regional, solicitó la participación sobre el referido pedido, generándose algunas deliberaciones por parte del colegiado regional de Ucayali; acto seguido el Sr. Presidente del Consejo, da por culminado el debate y somete a votación la solicitud de aprobación del PTAF de la citada Consejera Regional, siendo aprobado por unanimidad;

Que, mediante PEDIDO N° 000003-2025-GRU-CR-FVFV de fecha 29 de agosto del 2025, la Consejera Regional representante de la Provincia de Coronel Portillo Mgtr. FIORELLA VICTORIA FLORES VALVERDE, se dirige al Presidente del Consejo Regional, para referir que conforme a lo establecido en el artículo 172 literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, y con base en la Ley N° 31812 - Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales y en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, por lo que solicita se agende en la próxima sesión del Consejo Regional, la siguiente proposición de Acuerdo Regional: Aprobar la fiscalización al Proyecto: “ADQUISICION DE MOBILIARIO DE AULA; EN TRESCIENTOS SEIS I1.EE. PRIMARIA A NIVEL DEPARTAMENTAL (UCAYALI)" CUI: 2514080. Dado que la educación es un derecho fundamental y el mobiliario escolar es clave para el desarrollo de clases para los estudiantes ucayalinos, considero urgente la atención a esta solicitud;

Que, de acuerdo al Anexo N° 4 del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) de fecha 29 de agosto del 2025, tiene como responsable a la Consejera Regional Mgtr. FIORELLA VICTORIA FLORES VALVERDE, y como actividad de fiscalización: FISCALIZACIÓN DEL PROYECTO “ADQUISICION DE MOBILIARIO DE AULA; EN TRESCIENTOS SEIS M.EE. PRIMARIA A NIVEL DEPARTAMENTAL (UCAYALI)” - CUI 2514080, asimismo, refiere que Es indispensable realizar la fiscalización del proyecto, ya que la educación constituye uno de los pilares fundamentales del desarrollo regional y, en concordancia con los objetivos del PDRC 2023-2033, se requiere verificar con rigurosidad la entrega del mobiliario educativo en las instituciones educativas primarias ubicadas dentro de la provincia de Coronel Portillo. Esta fiscalización se llevará a cabo de manera progresiva, iniciando en las instituciones más cercanas y extendiéndose hacia las más alejadas (según cronograma), en la medida en que las condiciones de tiempo y accesibilidad lo permitan;

Que, el Artículo 16° de la Ley N° 27867— Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: (...) b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general;

Que, el Artículo 75° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece respecto al régimen de fiscalización señala: a. Fiscalización El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley;

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

UCAYALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres

‘Lit do la Pernperación y Consolidación do la Esonomia Peruana”

Que, mediante Acuerdo Regional N° 032-2025-GRU-CR de fecha 20 de marzo del 2025, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali para el ejercicio fiscal 2025, en cumplimiento de lo establecido en el Literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31812, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Directiva N° 010-2024- CG/PREVI, Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el Uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente acuerdo regional;

Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 31812, se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Consejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;

Que, con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, se aprueba la DIRECT! IVA N° 010- 2024-CG/PREVI, “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, establece las disposiciones que regulan el proceso de presentación del Balance Semestral sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejeros regionales en el marco previsto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, a fin de favorecer al adecuado uso de los recursos públicos, la transparencia y las acciones de lucha contra la corrupción e inconducta funcional;

Que, en el literal e) numeral 6.4.3 de la DIRECTIVA en comento, respecto a las obligaciones del Consejo Regional señala: “Aprobar mediante Acuerdo de Consejo Regional (...), cada actividad de fiscalización, propuesta de forma individual o en comisión, a través del PTAF;

Que el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), es un documento de planificación de trabajo, elaborado y propuesto por los consejeros regionales ante el Consejo Regional para su aprobación, cuya estructura está contenida en el Anexo N° 04 “Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización” de la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En Sesión Ordinaria de fecha 03 de setiembre del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 — Calleria de manera presencial, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Unanimidad se aprueba el siguiente:

(O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Pera @ (061-58 6120 Jr. Apurimac N° 460 -Pucallpa (O Av. Arequipa 810 - Lima A (01-42 46320 e www.gob.pe/regionucayali

RS No, ESA

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

UCAYALI Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres

Pro do la Resuperación y Consolidación de la Eoonomia Peruana

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) de la Consejera Regional representante por la Provincia de Coronel Portillo Mgtr. FIORELLA VICTORIA FLORES VALVERDE, que se anexa al presente referido a la siguiente actividad de fiscalización: FISCALIZACIÓN DEL PROYECTO “ADQUISICION DE MOBILIARIO DE AULA; EN TRESCIENTOS SEIS I1.EE. PRIMARIA A NIVEL DEPARTAMENTAL (UCAYALI)” - CUI 2514080.

ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER, como RESPONSABLE de la Actividad de Fiscalización a la Consejera Regional Mgtr. FIORELLA VICTORIA FLORES VALVERDE, asimismo FACULTARLE a reprogramar el cronograma de su Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) en caso de ser necesario.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional a la Consejera Regional

\ Mgtr. FIORELLA VICTORIA FLORES VALVERDE, y a los demás miembros de la Actividad de

Fiscalización para sus conocimientos y fines.

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Ucayali y al Gerente General Regional, a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento y cumplimiento.

ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Jaime Hdulio Garg a ‘Fe andez EE

(O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali


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