Acuerdo Regional N.° 118-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Lio de la Pocuperación y Consolidación de la Ceonomia Peruana”.
ACUERDO REGIONAL N° 118-2025-GRU-CR
Pucallpa, 03 de setiembre del dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5” precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, el literal f., del Artículo 9° de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" precisa lo siguiente: "Los gobiernos regionales son competentes para: (...) Dictar las normas inherentes a la gestión regional.". El Artículo 45° de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" señala lo siguiente: "(...) Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. (...)";
Que, el artículo 76° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre la Estación Pedidos señala: “Los Consejeros Regionales de Ucayali, podrán presentar sus pedidos por escrito, o a través de Secretaría del Consejo Regional, y en forma oral durante la presente Estación que se formula”;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de setiembre del 2025, celebrada de manera
presencial en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali mediante CITACIÓN N° 000025-2025- GRU-CR-SCR, en la estación de pedidos el Consejero Regional representante de la Provincia de
== Coronel Portillo Sr. ALBERTO PANDURO VALDIVIA, solicita: Se apruebe la actividad de
(O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (B) (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa (O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 ® www.gob.pe/regionucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Lise de la Peesperación y Consolidación de la Eronomia Peruana”.
Fiscalización: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA OFERTA DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA 1.E.S. LAS MALVINAS, DISTRITO DE CURIMANA - PADRE ABAD — UCAYALI” con CUI N°: 2330494 el cual será sustentada en la estación de orden del día;
Que, el Sr. Presidente del Consejo Regional da a conocer el pedido del Consejero Regional representante por la Provincia de Coronel Portillo Sr. ALBERTO PANDURO VALDIVIA, quien inmediatamente sustenta su PEDIDO y PTAF ante el Pleno del Consejo Regional de Ucayali; Seguidamente, el Presidente del Consejo Regional, solicitó la participación sobre el referido pedido, generándose algunas deliberaciones por parte del colegiado regional de Ucayali; acto seguido, el Sr. Presidente del Consejo, da por culminado el debate y somete a votación la solicitud de aprobación del PTAF del Consejero Regional ALBERTO PANDURO VALDIVIA; siendo aprobado por unanimidad;
Que, de acuerdo al Anexo N° 4 del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) de fecha de elaboración del 01 de setiembre del 2025, tiene como responsable al Consejero Regional Sr. ALBERTO PANDURO VALDIVIA, y como actividad de fiscalización el: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA OFERTA DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA 1.E.S. LAS MALVINAS, DISTRITO DE CURIMANA - PADRE ABAD — UCAYALI” con CUI N°: 2330494, y como justificación refiere que esta actividad de fiscalización se sustenta en los indicios de malos manejos que se están desarrollando en la obra, como son el aumento en el presupuesto de forma significativa, entre otras situaciones adversas que se podrían encontrar, esta fiscalización se realiza en búsqueda de que la obra se entregue a tiempo, cumpliendo todos los parámetros de construcción establecidos en el expediente técnico;
Que, el Artículo 16° de la Ley N° 27867—Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: (...) b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general;
Que, el Artículo 75° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece respecto al régimen de fiscalización señala: a. Fiscalización El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley;
Que, mediante Acuerdo Regional N° 032-2025-GRU-CR de fecha 20 de marzo del 2025, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali para el ejercicio fiscal 2025, en cumplimiento de lo establecido en el Literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31812, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Directiva N° 010-2024- CG/PREVI, Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente acuerdo regional;
Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 31812, se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Consejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurimac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (0-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Pro de la Peosperación y Consolidación do la Ceonomla Peruana”.
Que, con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, se aprueba la DIRECTIVA N° 010- 2024-CG/PREVI, “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, establece las disposiciones que regulan el proceso de presentación del Balance Semestral sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejeros regionales en el marco previsto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, a fin de favorecer al adecuado uso de los recursos públicos, la transparencia y las acciones de lucha contra la corrupción e inconducta funcional;
Que, en el literal e) numeral 6.4.3 de la DIRECTIVA en comento, respecto a las obligaciones del Consejo Regional señala: “Aprobar mediante Acuerdo de Consejo Regional (...), cada actividad de fiscalización, propuesta de forma individual o en comisión, a través del PTAF;
Que el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), es un documento de planificación de trabajo, elaborado y propuesto por los consejeros regionales ante el Consejo Regional para su aprobación, cuya estructura está contenida en el Anexo N° 04 “Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización” de la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En Sesión Ordinaria de fecha 03 de setiembre del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 — Callería de manera prsencial, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Unanimidad se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), del Consejero Regional representante por la Provincia de Coronel Portillo Sr. ALBERTO PANDURO VALDIVIA, que se anexa al presente referido a la siguiente actividad de fiscalización: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA OFERTA DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA LE.S. LAS MALVINAS, DISTRITO DE CURIMANA - PADRE ABAD — UCAYALI” con CUI N° 2330494.
ARTICULO SEGUNDO: ESTABLECER, como responsable de la Actividad de Fiscalización al Consejero Regional Sr. ALBERTO PANDURO VALDIVIA, asimismo FACULTARLE a reprogramar el cronograma de su Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), en caso de ser necesario.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional al Consejero Regional Sr. ALBERTO PANDURO VALDIVIA, y a los demás miembros de la Actividad de Fiscalización, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Ucayali y al Gerente General Regional, a efecto de que dispongan los actos _administrativos que ameriten su conocimiento y cumplimiento.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Lio de la Posuperación y Consolidación de la Economia Peruana”.
ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali
PORTANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
RN GIONAL DE UCAYALI E JO ul JLo Jaime OVdulio Garcia[ Fernandez RESIDENTE
(O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
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