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117-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 117-2025-GRU-CR

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(O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurimac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

ño do la Peeyperación y Consolidación de la Esonomía Peruana”.

ACUERDO REGIONAL N° 117-2025-GRU-CR

Pucallpa, 03 de setiembre del dos mil veinticinco.

POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización

  • Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;

Que, los artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, (...)”;

Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”;

Que, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de setiembre del 2025 celebrada de manera presencial en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali mediante CITACIÓN N* 000025-2025-GRU-CR-SCR, se dispone como quinto punto de agenda el ingreso del PEDIDO N° 0004-2025-GRU-GR-CR-RPT de fecha 14 de agosto del 2025, remitido por el Consejero Regional representante de la Provincia de Purús Sr. ROBERT PEDRO TACHIANA, quien solicita dejar sin efecto el Acuerdo Regional N° 098-2025-GRU-CR, el cual sustentará en la estación de orden del día;

Que, de acuerdo al pedido presentado, los Consejeros Regionales una vez escuchado al Consejero Sr. ROBERT PEDRO TACHIANA la sustentación de su pedido de forma oral ante el Pleno el Consejo, los señores(as) Consejeros(as) han decidido por unanimidad dejar sin efecto el Acuerdo Regional N° 098-2025-GRU-CR de fecha 02 de julio del 2025;

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

UCAYALI Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres

ño de la Peeuperación y Consolidación de la Esonomia Poruana”.

Que, mediante el Acuerdo Regional N* 098-2025-GRU-CR de fecha 02 de julio del 2025, el pleno del consejo regional de Ucayali, aprobó dejar, sin efecto el Acuerdo Regional N° 094-2025-GRU-CR de fecha 11 de julio del 2025, que aprobó, dejar sin efecto, el Acuerdo Regional N° 040-2025-GRU-CR 27 de marzo del 2025, que aprobó se reprograme la Sesión Descentralizada Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en el distrito de Puerto Esperanza, provincia de Purús, región Ucayali para el día jueves 29 de mayo del 2025, y que aprobó, la reprogramación de la Sesión Descentralizada extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en el distrito de puerto esperanza, provincia de Purús, región Ucayali el día miércoles 13 de agosto del 2025 de manera presencial;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En Sesión Ordinaria de fecha 03 de setiembre del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 — Callería de manera presencial el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Unanimidad el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTICULO PRIMERO: DEJAR, sin efecto, el Acuerdo Regional N° 098-2025-GRU-CR de fecha 02 de julio del 2025, que dejó sin efecto el Acuerdo Regional N° 094-2025-GRU-CR de fecha 11 de julio del 2025, que aprobó, dejar sin efecto, el Acuerdo Regional N° 040-2025-GRU-CR 27 de marzo del 2025, que aprobó se reprograme la Sesión Descentralizada Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en el distrito de Puerto Esperanza, provincia de Purús, región Ucayali para el día jueves 29 de mayo del 2025, y que aprobó, la reprogramación de la Sesión Descentralizada extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en el distrito de puerto esperanza, provincia de Purús, región Ucayali el día miércoles 13 de agosto del 2025 de manera presencial

ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Consejero Regional Sr. ROBERT PEDRO TACHIANA, para su conocimiento.

ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente

ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. GOBIERNO REGIONAL CONBEJO REG/GNgL CAL! Jaime nandez O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (0-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

egión Productive


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/7223107-117-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8732882/7223107-acuerdo-regional-0117-2025.pdf