Acuerdo Regional N.° 116-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
COBRO REGIONAL DE
UCAYALI Fo dela Hoesperación y la Consolidación do la Ceonomia Peruana”
ACUERDO REGIONAL N° 116-2025-GRU-CR
Pucallpa, 03 de setiembre del dos mil veinticinco.
POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;
Que, los artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, (...)”;
Que, el artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”;
Que, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de setiembre del 2025 celebrada de manera presencial en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali mediante CITACIÓN N° 000025-2025- GRU-CR-SCR, se dispone como cuarto punto de agenda el ingreso del OFICIO N° 521-2025-GRUGR de fecha 15 de julio del 2025, remitido por el Despacho del Gobernador Regional de Ucayali, el cual remite a la Presidencia del Consejo Regional de Ucayali, el expediente de la solicitud de acuerdo regional de autorización de transferencia financiera;
Jr. Apurímac N° lipa Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 TApurimac N"460-Pucallpe
@ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 ® www.gob.pe/regionucayali
CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
EN GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI <=
‘SOREN RETOMAL DE
UCAYALI “rodola Reeeuperaciény la Consolidación do la Economia Peruana”
Que, mediante OFICIO N° 521-2025-GRU-GR de fecha 15 de julio del 2025, el Gobernador Regional de Ucayali, remite a la Presidencia del Consejo Regional de Ucayali, el expediente de la solicitud de acuerdo regional de autorización de transferencia financiera, a favor de la Mancomunidad Regional Amazónica, para que proceda de conformidad con las competencias y atribuciones del Consejo Regional;
Que, el Presidente del Consejo Regional de Ucayali procedió a dar el uso de la palabra al funcionario encargado de sustentar la aprobación de la autorización al Gobernador Regional de Ucayali Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY para que gestione la transferencia financiera de S/ 25,000.00 soles, correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2025, en merito a la cláusula quinta del convenio de cooperación interinstitucional de transferencia financiera, entre el gobierno regional de ucayali y la mancomunidad regional de ucayali, asimismo el Presidente dejó a debate el presente punto de agenda, luego que los Consejeros/as debatieron, acordaron en no aprobar con 04 votos a favor, y 06 votos en abstención, lo solicitado por el Despacho de la Gobernación Regional de Ucayali;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En Sesión Ordinaria de fecha 03 de setiembre del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 — Callería de manera presencial, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; no aprobaron lo solicitado por el Despacho del Gobernador Regional de Ucayali:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: NO APROBARON, la solicitud del Despacho del Gobernador Regional de Ucayali, el cual solicita que se autorice al Gobernador Regional de Ucayali Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY, gestionar la transferencia financiera de S/ 25,000.00 soles, correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2025, en merito a la cláusula quinta del Convenio de Cooperación Interinstitucional de Transferencia Financiera, entre el Gobierno Regional de Ucayali y la Mancomunidad Regional de Ucayali.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI oe REGIONAL LOLI
Jaime Ppdutio Garcia Fernandez
PRESIDENTE |
© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (Y) (061)-58 6120 Jr. Apurimac N° 460-Pucallpa
© Av. Arequipa 810 - Lima @ (on-42 46320 (E) www.gob.pe/regionucayali
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/7222951-116-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8732531/7222951-acuerdo-regional-0116-2025.pdf