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115-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 115-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

GOINO REGOMAL DE

UCAYALI ño do la Peeuperación y la Consolidación de la Ceonomia Peruana”

ACUERDO REGIONAL N° 115-2025-GRU-CR

Pucallpa, 03 de setiembre del dos mil veinticinco.

POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;

Que, los artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, (...)”;

Que, el artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N* 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”;

Que, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de setiembre del 2025 celebrada de manera presencial en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali mediante CITACIÓN N* 000025-2025- GRU-CR-SCR, se dispone como tercer punto de agenda el ingreso del OFICIO N° 608-2025-GRUGR de fecha 25 de agosto del 2025, remitido por el Despacho del Gobernador Regional de Ucayali, el cual solicita a la Presidencia del Consejo Regional de Ucayali, la aprobación de Incorporación de Procedimientos Administrativos al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ucayali, el cual será sustentado en la Estación de Orden del Día de la presente Sesión Ordinaria;

Jr. Apurí ° 460-Pucall @ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú ~@ (061)-58 6120 r. Apurímac N° 460-Pucallpa Bl @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali a

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Que, mediante OFICIO N° 608-2025-GRU-GR de fecha 25 de agosto del 2025, el Gobernador Regional de Ucayali, se dirige a la Presidencia del Consejo Regional de Ucayali para SOLICITAR a través de su Despacho al Pleno del Consejo Regional la aprobación de la incorporación de cuatro (04) procedimientos administrativos a cargo de la Dirección Regional de Energía y Minas, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 015-2021-GRU-GR y modificado por Ordenanza Regional N° 008-2023-GRU-GR;

Que, mediante INFORME N° 896-2025-GRU-GGR-GRPP de fecha 18 de agosto del 2025, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita a la Gerencia General Regional la aprobación de la incorporación de cuatro (04) procedimientos administrativos a cargo de la Dirección Regional de Energía y Minas, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, mediante INFORME LEGAL N° 056-2025-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 12 de agosto del 2025, el Director de Sistema Adm. Il, informa al Director de Sistema Adm. IV de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, cumpliendo con su rol de conducción y elaboración del expediente del proyecto TUPA, solicita la incorporación de cuatro (04) procedimientos; para el cual cumple con presentar los requisitos que establece los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA. El Titular de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, ha verificado la base legal de los cuatro procedimientos, cuya conformidad se acredita con la suscripción del Formato B. Corresponde a la Oficina de Administración, emitir el informe técnico referido al costeo de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos, finalmente informa que corresponde a la Gerencia General Regional dar conformidad a la propuesta de incorporación de cuatro (04) procedimientos administrativos al TUPA vigente;

Que, el Presidente del Consejo Regional de Ucayali procedió a dar el uso de la palabra al funcionario encargado de sustentar la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional sobre la Adecuación de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali y el Proceso de Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Ucayali, asimismo el Presidente dejó a debate el presente punto de agenda, luego que los Consejeros/as debatieron, acordaron con 10 votos a favor, por unanimidad, que el presente Expediente pase a la Comisión de Asuntos Legales para su evaluación y su respectivo pronunciamiento;

SOBRE LAS COMISIONES

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, señala en su artículo 31”, que: Las Comisiones son grupos de trabajo conformados por Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, deliberativas y consultivas, con la finalidad de realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones, así como emitir dictámenes e informes sobre asuntos de su competencia o que el Consejo Regional de Ucayali le encargue;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, señala en su artículo 34°, que: Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones a consecuencia de las investigaciones, estudios y propuestas que realicen, deben ser fundamentados, conteniendo conclusiones y recomendaciones claras y precisas. En caso de discrepancia, los Consejeros y/o

Jr. Apurímac N° 460-Pucallpa

Co} Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06D-58 6120 © Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 e www.gob.pe/regionucayali

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Consejeras Regionales de Ucayali, pueden presentar Dictámenes, Informes, Estudios y Proyectos en mayoría o en minoría debidamente firmados;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, señala en su artículo 35°, que: Las Comisiones deben presentar sus Dictámenes, Informes o Proyectos dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Para el caso de las Comisiones Especiales o Investigadoras, deberá fijarse necesariamente el plazo en el momento de su conformación. En ambos casos el plazo rige desde el momento de su notificación; Pudiendo prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles, que será autorizada por el Consejo Regional de Ucayali;

Que, asimismo, el Reglamento Interno del Consejo Regional, señala en su artículo 36°, que: Las Comisiones, pueden citar y/o solicitar información que requieran a los funcionarios de las distintas instancias del Gobierno Regional de Ucayali, y del Sector Público según sea el caso, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento. Asimismo, podrán citar y/o solicitar información a los proveedores o contratistas que hayan prestado o presten servicios al Gobierno Regional de Ucayali. Los Plazos se sujetan a lo establecido en sus Instrumentos de Gestión y por la Ley de Procedimiento Administrativos General Ley 27444 y su modificatoria;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En Sesión Ordinaria de fecha 03 de setiembre del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería de manera presencial, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Unanimidad aprobaron el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DERIVAR, a la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI, el EXPEDIENTE N° 01112816, que contiene la

(TUPA) del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 015-2021- GRU-GR y modificado por Ordenanza Regional N° 008-2023-GRU-GR, para su evaluación, y su respectivo pronunciamiento dentro del plazo establecido.

ARTÍCULO SEGUNDO: La COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI, emitirá su pronunciamiento en un plazo de 30 días hábiles, desde la notificación del presente acuerdo, pudiendo prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles, que será autorizada por el Consejo Regional de Ucayali. (Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali Artículo 35°).

[9] Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú a (06D-58 6120 @ Av. Arequipa 810 - Lima ®@ (01-42 46320 e www.gob.pe/regionucayali

Jr. Apurímac N° 460-Pucallpa

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

UCAYALI “Fie dela Recuperación y la Consolidación dela “Economia Pruana”

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, a la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO el presente Acuerdo Regional, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO CUARTO: REMÍTASE, el de Ucayali, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali

presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GOBIERNO REGIONAL 9 c

ONSEJO al Fate /

Jaime Qydulio ate Feknandez

PRESIDENTE ~

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@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (B (061-58 6120 1. Apurimac N° 460-Pucallpa

@ Av. Arequipa 810 - Lima @ (00-42 46320 (2) www.gob.pe/regionucayali

RA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/7222938-115-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8732512/7222938-acuerdo-regional-0115-2025.pdf