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114-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 114-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” UCAYALI — <Wio do la Teeaperación y la Contoludación de la Esonomía Parana” ACUERDO REGIONAL N° 114-2025-GRU-CR

Pucallpa, 03 de setiembre del dos mil veinticinco.

POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;

Que, los artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, (...)”;

Que, el artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”;

Que, el artículo 5” precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de setiembre del 2025, celebrada de manera presencial en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali mediante CITACIÓN N° 000025-2025- GRU-CR-SCR, se dispone como segundo punto de agenda el ingreso del OFICIO N° 554-2025-GRUGR de fecha 22 de julio del 2025 remitido por el Despacho del Gobernador Regional de Ucayali, el cual solicita a la Presidencia del Consejo Regional de Ucayali, la aprobación de propuesta de ordenanza regional sobre la Adecuación de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali;

Que, mediante OFICIO N° 554-2025-GRU-GR de fecha 22 de julio del 2025 el Gobernador Regional de Ucayali, se dirige a la Presidencia del Consejo Regional de Ucayali para solicitar a través de su Despacho al Pleno del Consejo Regional la aprobación de la propuesta de ordenanza regional mediante el cual aprueba: “la Adecuación de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali

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y el Proceso de implementación del sistema regional de gestión ambiental de la región ucayali”, que obedece fundamentalmente a la adecuación de la ordenanza Regional N° 005-2024- GRU/CRU, publicado en el Diario Oficial

Que, mediante INFORME LEGAL N° 049-2025-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 21 de julio de 2025, el Director de Sistema Adm. II, informa al Director de Sistema Adm. IV, que la propuesta de ordenanza regional presentada por la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, obedece fundamentalmente a la adecuación de la Ordenanza Regional N° 005-2024-GRU/CRU, al Reglamento de la Ley N° 28245, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, publicado con posterioridad a la aprobación, promulgación y vigencia de la citada norma regional, por lo que procede la modificación de los artículos 4° y 6”, y la incorporación de otras Disposiciones. La modificación, derogación e incorporación de algunas disposiciones de la Ordenanza Regional N° 005-2024-GRU/CRU, debe ser aprobada por el Consejo Regional, para la cual adjunta a la presente el proyecto de ordenanza regional, debidamente sistematizada en la parte resolutiva por esta oficina regional;

Que, el Presidente del Consejo Regional de Ucayali procedió a dar el uso de la palabra al funcionario encargado de sustentar la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional sobre la Adecuación de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali y el Proceso de Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Ucayali, asimismo el Presidente dejó a debate el presente punto de agenda, luego que los Consejeros/as debatieron, con 07 votos a favor y 3 votos en abstención acordaron por mayoría, que el presente Expediente pase a la Comisión de Asuntos Legales, para su evaluación y pronunciamiento;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, señala en su artículo 31°, que: Las Comisiones son grupos de trabajo conformados por Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, deliberativas y consultivas, con la finalidad de realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones, así como emitir dictámenes e informes sobre asuntos de su competencia o que el Consejo Regional de Ucayali le encargue;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, señala en su artículo 34°, que: Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones a consecuencia de las investigaciones, estudios y propuestas que realicen, deben ser fundamentados, conteniendo conclusiones y recomendaciones claras y precisas. En caso de discrepancia, los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, pueden presentar Dictámenes, Informes, Estudios y Proyectos en mayoría o en minoría debidamente firmados;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, señala en su artículo 35”, que: Las Comisiones deben presentar sus Dictámenes, Informes o Proyectos dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Para el caso de las Comisiones Especiales o Investigadoras, deberá fijarse necesariamente el plazo en el momento de su conformación. En ambos casos el plazo rige desde el momento de su notificación; Pudiendo prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles, que será autorizada por el Consejo Regional de Ucayali;

Que, asimismo, el Reglamento Interno del Consejo Regional, señala en su artículo 36°, que: Las Comisiones, pueden citar y/o solicitar información que requieran a los funcionarios de las distintas instancias del Gobierno Regional de Ucayali, y del Sector Público según sea el caso, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento. Asimismo, podrán citar y/o solicitar información a los proveedores o contratistas que hayan prestado o presten servicios al Gobierno Regional de

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Ucayali. Los Plazos se sujetan a lo establecido en sus Instrumentos de Gestión y por la Ley de Procedimiento Administrativos General Ley 27444 y su modificatoria;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de setiembre del 2025, celebrada de manera presencial, desde el Auditorio del Consejo Regional sito en el Jr. Apurimac N° 460-Calleria, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por mayoría, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DERIVAR, a la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, el Expediente N° 01110025 que contiene la solicitud de aprobación de Propuesta de Ordenanza Regional mediante el cual se aprueba: “LA ADECUACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE UCAYALI Y EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA REGIÓN UCAYALI”, que obedece fundamentalmente a la adecuación de la Ordenanza Regional N° 005-2024-GRU/CRU, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de setiembre del 2024, para su evaluación, y pronunciamiento.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, emitirá su pronunciamiento en un plazo de 30 días hábiles, desde la notificación del presente acuerdo, pudiendo prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles, que será autorizada por el Consejo Regional de Ucayali. (Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali Artículo 35°).

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, a la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales el presente Acuerdo Regional, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO CUARTO: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali

POR TANTO:

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

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Jaime (Paulie Gaicia Rernandez PRES :

Jr. Apurimac N° 460-Pucallpa

© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (O61)-58 6120

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