Acuerdo Regional N.° 110-2025-GRU-CR
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O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (Y (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
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A te “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
E A Recuperaciiny Consolidación de la Economia Peruana”.
ACUERDO REGIONAL N° 110-2025-GRU-CR
Pucallpa, 05 de agosto del dos mil veinticinco. POR CUANTO:
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI:
Con la asistencia del 100% de la totalidad de los once Consejeros(as) Regionales del Gobierno Regional de Ucayali, y;
VISTO:
El Expediente N° 01109086-2025 que contiene; OFICIO N° 557-2025-GRU-GR de fecha 22 de julio del 2025 del Gobernador de la Regional de Ucayali, INFORME LEGAL N° 093-2025-GRUGGR-ORAJ/MVCG de fecha 21 de julio del 2025 a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, INFORME N° 734-2025-GRU-GRPP-SGPMI de fecha 17 de julio del 2025 la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5” precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 76° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre la Estación Pedidos establece que: “Los Consejeros Regionales de Ucayali podrán presentar sus PEDIDOS por escrito, o a través de Secretaría del Consejo Regional, y en forma oral durante la presente Estación que se formula”;
Que, en la Estación de Pedidos de la Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025, el Consejero Regional representante de la Provincia de Atalaya Sr. PRUHL DE PINHO RIOS, solicitó ante el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, el siguiente pedido: Que se apruebe el proyecto de inversión pública: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LE. |;
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ins | GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
UCAYALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Pro de la Resuporación y Consolidación de la Economía Peruana”.
COMERCIO 64 DE CENTRO POBLADO PUCALLPA DISTRITO DE CALLERIA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI” con CUI N° 2697652, pedido que va a sustentar el señor Consejero, al momento de hacer el uso de la palabra en la estación de orden del día;
Que, de acuerdo al pedido presentado, los Consejeros Regionales una vez escuchado al Consejero Sr. PRUHL DE PINHO RIOS, a los funcionarios y al especialista en obras por impuestos la sustentación de su pedido de forma oral y por escrito ante el Pleno el Consejo, han decidido por unanimidad aprobar que se priorice el proyecto de inversión pública: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. COMERCIO 64 DE CENTRO POBLADO PUCALLPA DISTRITO DE CALLERIA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI” CON CUI N° 2697652, el cual debe ser ejecutado bajo la modalidad de obra por impuesto;
Que, mediante OFICIO N° 557-2025-GRU-GR de fecha 22 de julio del 2025, el Gobernador de la Regional de Ucayali, solicita al Presidente del Consejo Regional de Ucayali y al Pleno del Consejo Regional de Ucayali, la aprobación de la priorización de inversión del Proyecto de Inversión Pública: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LE. COMERCIO 64 DE CENTRO POBLADO PUCALLPA DISTRITO DE CALLERIA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI” con CUI N° 2697652, para ser ejecutada bajo la modalidad de Obra por Impuesto;
Que, mediante el INFORME LEGAL N° 093-2025-GRU-GGR-ORAJ/MVCG de fecha 21 de julio del 2025, informa a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, que estando a los actuados del expediente administrativo, los informes técnicos de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, el presente Informe Legal; recomienda elevar el expediente al Consejo Regional de Ucayali, previa evaluación sea aprobado la priorización de inversión del Proyecto de Inversión Pública: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN 1.E. COMERCIO 64 DE CENTRO POBLADO PUCALLPA DISTRITO DE CALLERIA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI”. con CUI N° 2697652, para ser ejecutado bajo la modalidad de obra por impuesto, bajo el TUO de la Ley N° 29230 y su Reglamento de conformidad con lo establecido en el literal s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 y el literal v) del artículo 28” del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado con Ordenanza Regional N° 011-2020-GRU-CR, concordante con el inciso 1 del numeral 19.2 del artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 210- 2022-EF, y sus modificatorias;
Que, mediante el INFORME N° 734-2025-GRU-GRPP-SGPMI de fecha 17 de julio del 2025, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, informa a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, que en cumplimiento de sus funciones y en atención al MEMORANDO N° 713-2025-GRU-GGR-GRDE, en el cual la Gerencia Regional de Desarrollo Económico solicita incorporar al PMI del proyecto de inversión del CUI N° 2697652: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. COMERCIO 64 DE CENTRO POBLADO PUCALLPA DISTRITO DE CALLERIA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, en el marco de la Ley N° 29230, para ser financiada y ejecutada bajo el mecanismo de obras por Impuestos, por lo que recomienda a la Gerencia Regional de
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vows Lino de la Rocuperacién y Consolidación de la Economia Peruana”.
Desarrollo Económico, para que proceda de acuerdo a las recomendaciones indicadas en el INFORME TÉCNICO N° 177-2025-GRU-GRPP-SGPMI-DWPC;
Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias (en adelante la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;
Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29230), corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;
Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable;
Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización;
Que, en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es
O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 (S www.gob.pe/regionucayali
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
o GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (ar CONSEJO REGIONAL
UCAYALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Lio de la Pesuporación y Consolidación de la Esonomía Peruana”.
designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue;
Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;
Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Ucayali, ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción;
Que, conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con Proinversión, bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo universitario, o previa resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda;
Que, en el caso de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades, se verificó que el monto de inversión del proyecto en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Ucayali; asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Además, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 29230, la Sub Gerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali emitió el Informe N° Informe N° 002145 — 2025 -GRU —GRPP -SGP, de fecha 10 de abril del 2025, en el que se acredita los recursos para el financiamiento del proyecto;
Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Ucayali, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, los proyectos que son priorizados por el presente acuerdo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería de manera presencial, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Unanimidad se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la PRIORIZACIÓN del proyecto para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, el mismo que se detalla a continuación:
y Ñ GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
SS CONSEJO REGIONAL EA “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
"Lipo de la Posuporación y Consolidación de la Eoonomía Peruana
N° NOMBRE DE LA INVERSION
CODIGO UNICO MONTO DE DE INVERSIÓN | INVERSIÓN (S/)
1 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. COMERCIO 64 DE CENTRO
PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI”.
POBLADO PUCALLPA DISTRITO DE CALLERIA DE LA 2697652 11,713,537.79
El cual será ejecutado bajo la modalidad de Obra por Impuesto, bajo el TUO de la Ley N° 29230 y su Reglamento.
ARTÍCULO SEGUNDO: FACULTAR, al Titular del Gobierno Regional de Ucayali, aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de la Inversión, hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4° de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR, la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO CUARTO: FACULTAR, al Titular del Gobierno Regional de Ucayali, a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.
ARTÍCULO QUINTO: AUTORIZAR, a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230.
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
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