Acuerdo Regional N.° 108-2025-GRU-CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
or GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (er) CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
UCAYALI
Lpe de la Roeyperaciény Consolidación de la Ceonomia Peruana”
ACUERDO REGIONAL N2 108-2025-GRU-CR
Pucallpa, 05 de agosto del dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3” del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Asi mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, el literal f., del Artículo 9° de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" precisa lo siguiente: "Los gobiernos regionales son competentes para: (...) Dictar las normas inherentes a la gestión regional.”. El Artículo 45° de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" señala lo siguiente: "(...) Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. (...)";
Que, el artículo 76” del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre la Estación Pedidos señala: “Los Consejeros Regionales de Ucayali, podrán presentar sus pedidos por escrito, o a través de Secretaria del Consejo Regional, y en forma oral durante la presente Estación que se formula”;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025, mediante CITACIÓN N° 2025-GRU-CR-SCR en la estación de pedidos, el Consejero Regional Sr. JESÚS ENRIQUEf
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa Región O Av. Arequipa 810 - Lima @ (0-42 46320 §=©@ www.gob.pe/regionucayali Productiva
O a a RR te ae Dis dd ds PL LL di ds dd ALL AEE AL ALE ALON AE NAL NL NANA NE ENE NEAL NL AE
Ds ds ds ds
INSI INS SENSEI SERRA A AS ERASE INSI AEREAS RNE RS AA RRA RRA ed
eS GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
UCAYALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Lipo de la Roeyperacin y Consolidación de la Coonomia Peruana”
GONZALEZ representante de la Provincia de Atalaya solicita: Que, se apruebe la MEMORIA DE GESTIÓN DEL AÑO 2024 del Gobierno Regional de Ucayali;
Que, una vez iniciado el respectivo debate y después de haber escuchado la intervención de los señores consejeros regionales, el pedido del Consejero Regional Sr. JESÚS ENRIQUE TELLO GONZALEZ, se sometió a la votación correspondiente, el mismo que fue aprobado por unanimidad;
Que, mediante OFICIO N° 558-2025-GRU-GR de fecha 22 de julio del 2025, el Sr. Gobernador Regional de Ucayali, se dirige al Presidente del Consejo Regional para solicitar al Consejo Regional de Ucayali, la aprobación de la MEMORIA DE GESTION 2024, documento técnico, que consolida en términos cuantitativos, las diferentes actividades realizadas durante el periodo fiscal 2024, por todas las unidades ejecutoras que conforman el Pliego Presupuestal 462: Gobierno Regional;
Que, mediante el Informe Legal N° 050-2025-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 21 de julio del 2025, el Director del Sistema Adm. II Abog. Telésforo Trujillo Caico, remite opinión legal al Director de Sistema Administrativo IV - Oficina Regional de Asesoría Jurídica - Abog. Edwin O. Soto Idelfonso, concluyendo que la MEMORIA DE GESTION 2024, es un informe eminentemente técnico que consolida en términos cuantitativos las distintas actividades realizadas durante el periodo fiscal 2024, por todas las unidades ejecutoras que conforman el Pliego Presupuestal 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, documento elaborado por la Subgerencia de Planificación y Estadística de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y que corresponderá en su oportunidad sustentar ante el Consejo Regional. La Oficina Regional de Asesoría Jurídica, ha verificado el procedimiento y la competencia, identificado la autoridad y el rgano al cual compete la presentación y aprobación de la MEMORIA DE GESTION 2024; lo que ermite afirmar la observancia al Principio de la Legalidad y debido procedimiento, por lo resulta viable su aprobación;
Que, mediante el INFORME N° 006 -2025-JLEG de fecha 15 de julio del 2025, se informa a la Sub Gerencia de Planificación y Estadística, que la Memoria de Gestión 2024 constituye un instrumento clave de rendición de cuentas y está directamente vinculada al cumplimiento de la Ley N° 27806 — Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual establece la obligación de las entidades del Estado de poner a disposición de la ciudadanía información actualizada, veraz y accesible sobre sus actividades, decisiones y resultados de gestión, Reafirmando el compromiso del Gobierno Regional de Ucayali con los principios de gobierno abierto, permitiendo a la población conocer y evaluar el desempeño de sus autoridades.
La Memoria de gestión del año 2024 fue elaborada en base a la información remitida por las gerencias regionales, territoriales, órganos de asesoramiento y desconcentrados del Gobierno Regional de Ucayali, conteniendo las principales actividades desarrolladas por las unidades ejecutoras del pliego y cuenta con 153 folios dentro de su estructura contempla 10 capítulos. Concluye el informe mencionando, que la Memoria de Gestión del año 2024 es un documento técnico que contiene la síntesis de las principales actividades desarrolladas por los distintos órganos que conforman el pliego 462 del Gobierno Regional de Ucayali y tiene información proporcionada por las distintas unidades orgánicas del pliego en pro de alcanzar los Objetivos Estratégicos Institucionales y Acciones Estratégicas Institucionales del año 2024.
La Memoria de Gestión 2024 es elaborada por la Sub Gerencia de Planificación y Estadí: contiene avances del PEI y POI articulados al PDRC vigente 2023-2033, ejecución presuptiests
(9) Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú a (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa ón O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-4246320 (E www.gob.pe/regionucayali ee
Bel
MAA A ANA AAA DAD ds dd ds ds de de di ds de di dd dd ds e di di ds dd di di dd dd di dd
de dd alls
CONSEJO REGIONAL
UCAYALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Lae de la Reouperación y Consolidación de la Economía Peruana”
le y) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
indicadores institucionales y principales logros. El documento es validado internamente por las gerencias regionales, oficinas de presupuesto, planificación y asesoría jurídica. Luego, es aprobado por el Consejo Regional mediante Acuerdo Regional, deberá aprobarla previa exposición del Gobernador o Gerente General, Si bien por disposición de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, indica que el Gobernador presenta al Consejo Regional “la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros”, estos documentos se presentan en procesos distintos.
La Memoria de Gestión es presentada y sustentada por la Sub Gerencia de Planificación y Estadística, y los Estados Presupuestarios y Financieros son presentados y sustentados por la Oficina de Contabilidad en un proceso y plazo distinto. En atención al cumplimiento de los principios de transparencia, rendición de cuentas y mejora continua de la gestión pública, y considerando lo dispuesto por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) respecto a la articulación de la planificación, seguimiento y evaluación del desempeño institucional, se recomienda la presentación oficial de la Memoria de Gestión 2024 del Gobierno Regional de Ucayali ante el Consejo Regional para su aprobación y su difusión ante la ciudadanía en general;
Que, de acuerdo con el artículo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su literal n) establece que “El Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: n) Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional;
Que, de acuerdo Reglamento de Organización y Funciones — ROF del Gobierno Regional de ayali, establece en su literal n) del artículo 25”, que entre las funciones del Sr. Gobernador ional de Ucayali, es la de presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestario y nancieros del Gobierno Regional de Ucayali al Consejo Regional;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 15° literal d) que uno de las atribuciones del Consejo Regional está las de aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios;
Que, la Ley ut supra, establece en su artículo 21°, literal n) que son atribuciones del Gobernador Regional: “Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;
En Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Calleria, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:
O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Pera @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa An @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-4246320 = @ www.gob.pe/regionucayali a Soe te
O O A a te ee DA sd ds a di dd dd ds id a dd i dl di dl dl di dl ac dd sala dl “alt ttn aa acai “ln lt ae "ach lla, di di "as “als alll
FO GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
UCAYALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Lo de la Reouporación y Consolidación de la Eoonomía Peruana”
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la MEMORIA DE GESTIÓN DEL AÑO 2024 DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, documento técnico que consolida en términos cuantitativos, las diferentes actividades realizadas durante el Periodo Fiscal 2024, por todas las unidades ejecutoras que conforman el Pliego Presupuestal 462, de conformidad a lo establecido a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus leyes modificatorias y demás normas complementarias, el mismo que como anexo forma parte del presente acuerdo regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, para su conocimiento y fines pertinentes del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL la difusión y publicación del presente acuerdo y su anexo, en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. GOBIERNO REGIONAL DE UGAYALI CONSE Jaime Ot dez RESIDENTE |
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa Regió O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01)-4246320 () www.gob.pe/regionucayali egión
ESAS SSI ISS ea a Pale ls EISNER EAS SERES INSI RSS AO RRA AEREA AAA ee ee ii de is dd di ds dl al ela an di di alas ac di ai aa a ta att A di A Di o di dd ai, Yat "atta alt
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/7057557-108-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8516054/7057557-acuerdo-regional-0108-2025.pdf