Acuerdo Regional N.° 107-2025-GRU-CR
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@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
E> GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (2) CONSEJO REGIONAL
UCAYALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” ‘Lipo de la recuperación y consolidación de la economía peruana ”.
ACUERDO REGIONAL N° 107-2025-GRU-CR
Pucallpa, 05 de agosto del dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3° del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 76” del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre la Estación Pedidos señala: “Los Consejeros Regionales de Ucayali podrán presentar sus PEDIDOS por escrito, oatravés de Secretaría del Consejo Regional, y en forma oral durante la presente Estación que se formula”;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025, mediante CITACIÓN N° 000023- 2025-GRU-CR-SCR en la estación de pedidos, el Consejero Regional Sr. Abg. RÓMULO JAVIER BONILLA POMACHARI representante de la Provincia de Coronel Portillo solicita: Denunciar penalmente a la Procuraduría Publica del Gobierno Regional de Ucayali Abg. CARMEN EDITH DE LA CRUZ ALAYO, pedido que lo va a sustentar al momento de hacer el uso de la palabra en la estación de orden del día;
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
UCAYALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Que, una vez iniciado el respectivo debate y después de haber escuchado la intervención de los señores consejeros regionales, el pedido del Consejero Regional Sr. Abg. RÓMULO JAVIER BONILLA POMACHARI, sustentó su pedido de forma oral ante el Pleno del Consejo Regional; Denunciar Penalmente a la Procuraduría Publica del Gobierno Regional de Ucayali Abg. Carmen EDITH DE LA CRUZ ALAYO y los que resulten responsables, en merito al artículo 78° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867; artículo 120” inciso a) b) y c) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali art. 377° del Código Penal Peruano, quienes han decidido por unanimidad aprobar, lo solicitado por el legislador Regional;
Que, mediante el PEDIDO N° 006-2025-GRU-CR-RJBP de fecha 31 de julio de 2025, el Consejero Regional Sr. Abg. RÓMULO JAVIER BONILLA POMACHARI, se dirige al Presidente del Consejo Regional de Ucayali, para manifestarle que;
Es de público conocimiento, que el Gobierno Regional de Ucayali ha enfrentado varios arbitrajes perdidos, algunos de los cuales resultaron en la obligación de realizar pagos millonarios. Uno de los casos más destacados involucra a un consorcio, donde el gobierno regional perdió un arbitraje que le obliga a pagar más de 100 millones de soles.
Además, se han registrado otros arbitrajes perdidos relacionados con la ejecución de obras, como uno por más de 9.2 millones de soles por una obra de saneamiento inconclusa.
Que, la procuradora publica del Gobierno Regional de Ucayali, ha incurrido en inconducta funcional, toda vez que, realizó la designación de árbitros sin contar con el registro del RNA - OSCE, incumpliendo una norma legal de orden público, conforme se detalla a continuación:
DESIGNACION DE ARBITROS SIN CONTAR CON EL RNA - OSCE ORDEN EXP N° ARBITRO DESIGNADO RNA OSCE cnc 1 |001-2020-CCITU ALFONSO ALBERTO CAVERO NUÑEZ | NO CUENTA 22.01.2020 2 | 002-2020-CcITU ALFONSO ALBERTO CAVERO NUNEZ | NO CUENTA 19.02.2020 3 | 004-2020-ccITU JOELORLANDO SANTILLAN TUESTA | NO CUENTA 19.02.2020 4 |006-2020-CCITU ALFONSO ALBERTO CAVERO NUNEZ | NO CUENTA 10.03.2020 s | 008-2020-CCITU ALFONSO ALBERTO CAVERO NUNEZ | NO CUENTA 10.03.2020 6 | 010-2020-ccITU ALFONSO ALBERTO CAVERO NUNEZ | NO CUENTA 18.08.2020 7 | 012-2020-ccITU ALFONSO ALBERTO CAVERO NUNEZ | NO CUENTA 15.09.2020 8 |014-2020-CCITU ALFONSO ALBERTO CAVERO NUNEZ | NO CUENTA 24.09.2020 9 |002-2021-CCITU ALFONSO ALBERTO CAVERO NUNEZ | NO CUENTA 21.01.2021 10 | 004-2021-ccITU ALFONSO ALBERTO CAVERO NUNEZ | NO CUENTA 09.02.2021 11 | 007-2021-CCITU ALFONSO ALBERTO CAVERO NUNEZ | NO CUENTA 12.05.2021 12 | 006-2022-ccITU ALFONSO ALBERTO CAVERO NUNEZ | NO CUENTA 21.02.2022 13 | 010-2022-TA/CAU ALFONSO ALBERTO CAVERO NUNEZ | NO CUENTA 10.01.2023 14 | 001-2022-ccrTU JOSE LUIS MANDUJANO RUBIN NO CUENTA 18.01.2022 15 |018-2022-CCITU JOSE LUIS MANDUJANO RUBIN CUENTA 09.09.2022 16 | 020-2022-ccITU JOSE LUIS MANDUJANO RUBIN CUENTA 05.12.2022 17 |010-2022-TA/CAU JOSE LUIS MANDUJANO RUBIN CUENTA 07.02.2023 18 | 007-2021-CCITU JOSE LUIS MANDUJANO RUBIN — | CUENTA 06.07.2023 19 | 012-2023-ccITU JOSE LUIS MANDUJANO RUBIN CUENTA 18.08.2023 ai 20__ | 010-2023-TA/CAU JOSE LUIS MANDUJANO RUBIN CUENTA 27.11.2023 O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 ® www.gob.pe/regionucayali
PES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL SAA “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Pro de la seouporación y conóolidación de la economia peruana”.
21 | 001-2024-ccrTU JOSE LUIS MANDUJANO RUBIN CUENTA 22.01.2024 22 |019-2017-TA/CAU JOSE LUIS MANDUJANO RUBIN CUENTA 12.02.2024 23 | 001-2023-TA/CAU JOSE LUIS MANDUJANO RUBIN CUENTA 12.02.2024
Del mismo escrito se desprende que:
DEL PROCURADOR PUBLICO REGIONAL ADJUNTO DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI ABG. ROBERTO RUBEN LA ROSA VERA
Con fecha 22 de enero de 2020 y presentado el 24 de enero del 2020, El Procurador Público Regional Adjunto del Gobierno Regional de Ucayali, Abg. ROBERTO RUBEN LA ROSA VERA se dirige a la Secretaría del CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE UCAYALI-CCITU, para designar y/o nombrar como árbitro de parte, al abogado ALFONSO ALBERTO CAVERO NUÑEZ, en el proceso Arbitral EXPEDIENTE N001-2020 (ampliación de plazo N°37), en los seguidos por CONSORCIO PIZZAROTTI & ASOCIADOS con el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA N0082-2016-GRU-GR-GGR.
El Procurador Público Regional Adjunto del Gobierno Regional de Ucayali, ROBERTO RUBEN LA ROSA VERA, con fecha 09 de febrero del 2021, se dirige a la Secretaría del CENTRO OE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE UCAYALI-CCITU, para apersonarse y designar y/o nombrar como árbitro de parte, al abogado ALFONSO ALBERTO CAVERO NUÑEZ, en el proceso Arbitral EXPEDIENTE N° 004-2021, en los seguidos por CONSORCIO LA NUEVA TIERRA con el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI.
El Procurador Público Regional Adjunto del Gobierno Regional de Ucayali, ROBERTO RUBEN LA ROSA
VERA, con fecha 12 de mayo de 2021, se dirige a la Secretaría del CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE UCAYALI-CCITU, para designar y/o nombrar como árbitro de parte, al abogado ALFONSO ALBERTO CAVERO NUÑEZ, en el proceso Arbitral EXPEDIENTE N° 007-2021 en los seguidos por CONSORCIO PIZZAROTTI & ASOCIADOS con el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA N° 0082- 2016-GRU-GR-GGR.
DE LA PROCURADORA PÚBLICO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI ABG. CARMEN EDITH DE LA CRUZ ALAYO
La Procuradora Público Regional del Gobierno Regional de Ucayali, CARMEN EDITH DE LA CRUZ ALAYO, con fecha 19 de febrero del 2020, se dirige a la Secretaría del CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE UCAYALI-CCITU, para apersonarse y designar y/o nombrar como árbitro de parte, al abogado ALFONSO ALBERTO CAVERO NUÑEZ, en el proceso Arbitral EXPEDIENTE N°002-2020, en los seguidos por CONSORCIO PIZZAROTTI & ASOCIADOS con el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en el CONTRATO OE EJECUCIÓN DE OBRA N° 0082-2016-GRU-GR-GGR;
Con fecha 19 de febrero del 2020, se dirige a la Secretaría del CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE UCAYALI-CCITU, para apersonarse y designar y/o nombrar como árbitro de parte, al abogado JOEL ORLANDO SANTILLAN TUESTA, en el proceso Arbitral EXPEDIENTE N° 004-2020 (Ampliación de plazo N°40) en los seguidos por CONSORCIO
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Region
Productivz
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
UCAYAI A 3 Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
PIZZAROTTI & ASOCIADOS con el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA N°0082-2016-GRU-GR-GGR.
Con fecha 15 de setiembre del 2020, se dirige a la Secretaría del CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE UCAYALI-CCITU, para apersonarse y designar y/o nombrar como árbitro de parte, al abogado ALFONSO ALBERTO CAVERO NUÑEZ, en el proceso Arbitral EXPEDIENTE N° 012-2020 en los seguidos por CONSORCIO PIZZAROTTI & ASOCIADOS con el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA N*0082-2016- GRU-GR-GGR.
Con fecha 24 de setiembre del 2020, se dirige a la Secretaria del CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE UCAYALI-CCITU, para apersonarse y designar y/o nombrar como árbitro de parte, al abogado ALFONSO ALBERTO CAVERO NÚÑEZ, en el proceso Arbitral EXPEDIENTE N*014- 2020 en los seguidos por CONSORCIO BUENA VENTURA con el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA N° 007-2019-GRUGR-GGR.
Con fecha 21 de enero del 2021, se dirige a la Secretaría del CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE UCAYALI-CCITU, para apersonarse y designar como árbitro de parte, al abogado ALFONSO ALBERTO CAVERO NUÑEZ, en el proceso Arbitral EXPEDIENTE N°002-2021 en los seguidos por CONSORCIO PIZZAROTTI & ASOCIADOS con el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI.
Con fecha 21 de febrero del 2022, se dirige a la Secretaría del CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE UCAYALI-CCITU, para apersonarse y designar y/o nombrar como árbitro de parte, al abogado ALFONSO ALBERTO CAVERO NUÑEZ, en el proceso Arbitral EXPEDIENTE N° 006-2022, en los seguidos por CONSORCIO SUPERVISOR SAN ALEJANDRO con el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en el CONTRATO DE SUPERVISION DE OBRA N° 0089-2018- GRU-GR-GGR.
Con fecha 09 de enero de 2023 y presentado el 10 de enero de 2023, se dirige a la Secretaría del CENTRO DE ARBITRAJE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE UCAYALI, para apersonarse y designar y/o nombrar como árbitro de parte, al abogado ALFONSO ALBERTO CAVERO NUÑEZ, en el proceso Arbitral EXPEDIENTE N° 010-2022-TA/CAU en los seguidos por CONSORCIO HEROES DEL CENEPA con el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI;
Con fecha 07 de febrero de 2023, se dirige a la Secretaría del CENTRO DE ARBITRAJE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE UCAYALI - CAU, para apersonarse y designar y/o nombrar como árbitro de parte, al abogado JOSE LUIS MANDUJANO RUBIN, en el proceso Arbitral EXPEDIENTE N° 010-2022- TA/CAU en los seguidos por CONSORCIO HEROES DEL CENEPA con el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI;
Con fecha 27 de noviembre de 2023, se dirige a la Secretaría del CENTRO DE ARBITRAJE DEL COLEGIO 0£ ABOGADOS DE UCAYALI-CAU, para apersonarse y designar y/o en su defecto como árbitro único, al abogado JOSE LUIS MANDUJANO RUBIN, en el proceso Arbitral EXPEDIENTE N’010-2023-TA/CAU en los seguidos por MULTISERVICIOS QUIROZ Y FLORIAN EIRL con el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI;
O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa O Av. Arequipa 810 - Lima a (01)-42 46320 e www.gob.pe/regionucayali
ES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (ar CONSEJO REGIONAL
UCAYALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Con fecha 22 de enero de 2024, se dirige a la Secretaria del CENTRO DE ARBITRAJE y JRD DE LA CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE UCAYALI-CCITU, para apersonarse y solicitar que el tribunal arbitral con árbitro único este conformado por el abogado JOSE LUIS MANDUJANO RUBIN, en el proceso Arbitral EXPEDIENTE N0001-2024 en los seguidos por CONSORCIO ESTUDIO CAMINOS DEWL ALTO PURUS con el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYAL, sobre el CONTRATO DE CONSULTORÍA N0006-2019-GRU-GR-GGR-GTP;
Con fecha 12 de febrero de 2024, se dirige a la Secretaría del CENTRO DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE UCAYALI-CAU, para apersonarse y DESIGNAR Y/O NOMBRAR como árbitro de parte, al abogado JOSE LUIS MANDUJANO RUBIN, en el proceso Arbitral EXPEDIENTE N*019-2017-TA/CAU en los seguidos por CONSORCIO ATALAYA con el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI.
Con fecha 12 de febrero de 2024, se dirige a la Secretaría del CENTRO DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE UCAYALI-CAU, para apersonarse y DESIGNAR Y/O NOMBRAR como árbitro de parte, al abogado JOSE LUIS MANDUJANO RUBIN, en el proceso Arbitral EXPEDIENTE N"001-2023-TA/CAU en los seguidos por DIONICIO JUANITO AGUILAR HARO con el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI.
SOBRE LA DESIGNACION DE ARBITROS
Que, la procuradora publica del Gobierno Regional de Ucayali, designó a los abogados ALFONSO ALBERTO CAVERO NUNEZ y JOEL ORLANDO SANTILLAN TUESTA como árbitros de parte del Estado, por parte de la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en los arbitrajes seguidos en el Centro de Arbitraje y JRD de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali-CCITU ubicado en Jirón Tarapacá N*746 de la ciudad de Pucallpa, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali y en el Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Ucayali-CAU, ubicado en Jirón Progreso N° 174 de la ciudad de Pucallpa, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, sin que éstos cumplan con el requisito previo y obligación legal de encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Árbitros administrado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), RNA — OSCE, no sólo constituyen faltas muy graves, al transgredirse las normas mencionadas y el Código de Ética Para el Arbitraje en Contrataciones del Estado formalizado mediante Resolución N"136-2019-OSCE/PRE de fecha 22 de julio del 2019, en cuyo artículo 2” señala que los árbitros para decidir si aceptan una designación, deben evaluar si cumplen con las exigencias y/o calificaciones establecidas por Ley para el ejercicio del cargo, verificando que no se encuentren incursos en supuestos de inhabilitación o impedimento; vulnerando la Procuradora Pública Regional CARMEN EDITH DE LA CRUZ ALAYO, el Procurador Público Regional Adjunto ROBERTO RUBEN LA ROSA VERA, los árbitros ALFONSO ALBERTO CAVERO NUÑEZ y JOEL ORLANDO SANTILLAN TUESTA los Principios de Integridad e idoneidad, sino que tales hechos configurarian además, graves ilícitos penales como Delito de Tráfico de Influencias previsto en el artículo 400” del Código Penal, Delito de Nombramiento, Designación, Contratación, Encargatura o Aceptación ilegal de Cargo prescrito en et artículo 381” del Código Penal, Delito de Colusión previsto y sancionado en el artículo 384” del Código Penal, Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica y Falsedad Ideológica previstos en los artículos 428° y 438° del Código Penal, Delito de Peculado Doloso previsto en el artículo 387° del Código Penal.
O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa e Av. Arequipa 810 - Lima a (01)-42 46320 e www.gob.pe/regionucayali
CONSEJO REGIONAL
ÚCA AYAI 1 3 “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
(2 ) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
DE LOS ÁRBITROS
Respecto del árbitro JOSÉ LUIS MANDUJANO RUBIN, viene siendo designado a partir del año 2022, en adelante, de manera única y exclusiva, sin_que este arbitro cuente con el registro RNA - OSCE, lo cual se corrobora con la Resolución N° D000013-2020-OSCE-DAR de fecha 21 de julio de 2020, mediante la cual se le renueva de manera anticipada su Registro en el RNA- OSCE, desde julio del 2020 hasta julio del 2021 y luego postula nuevamente y logra su inscripción a partir de junio del 2023, tal como se advierte del OFICIO N° D 000412-2023-OSCE; es decir desde el 22 de julio del 2021 hasta el 29 de junio del año 2022 no se encontraba registrado en el REGISTRO NACIONAL DE ÁRBITROS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DEL ESTADO, RNAOSCE. Con la designación de este árbitro JOSÉ LUIS MANDUJANO RUBIN, no sólo viene transgrediéndose los principios de integridad e Idoneidad, incurriéndose en faltas muy graves y presuntamente en los ilícitos penales señalados anteriormente, sino que habría presentado en cada uno de los arbitrajes declaración jurada falsa, señalando que está inscrito en el RNA-OSCE, ya que al hacer la fiscalización se podrá advertir que hay designaciones en el periodo que no contaba con Registro del RNA-OSCE y que además, durante ese período de tiempo, se le ha designado como árbitro de manera única y exclusiva, gracias a la amistad que mantiene con la mencionada Procuradora Pública Regional del Gobierno Regional de Ucayali, CARMEN EDITH DE LA CRUZ ALAYO, siendo que en la práctica arbitral, un árbitro no puede ser designado más de 2 veces en el lapso de 3 años, según el criterio previsto en las Directrices del IBA, que rigen los arbitrajes.
EXISTE DIFERENTES PROCESOS DONDE LA PROCURADURÍA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI NO HA CUMPLIDO CON CONTESTAR LA DEMANDA, SIENDO DECLARADOS REBELDES, CONFORME SE DETALLA A CONTINUACIÓN:
- EXPEDIENTE N° 004-2020-CCITU: ENTRE GOREU Y CONSORCIO PIZAROTTI y ASOCIADOS
ACTA DE AUDIENCIA DE INFORMES | NO PARTICIPO EL REPRESENTANTE LEGAL-
ORALES DE FECHA 24.03.2022 PROCURADURIA EN LA AUDIENCIA PROGRAMADA Y DEBIDAMENTE NOTIFICADA
FALTA MUY GRAVE INASISTENCIA A AUDIENCIA
EXPEDIENTE N° 010-2020-CCITU: ENTRE GOREU Y CONSORCIO PIZAROTTI y ASOCIADOS ORDEN PROCESAL N° 02 DE FECHA | CONSIDERANDO 5 Y SEGUNDO RESOLUTIVO SE 28.10.2020 DECLARA INFUNDADO EL PEDIDO DE LA ENTIDAD Y SE TIENE POR NO PRESENTADA LA CONTESTACION DE DEMANDA ARBITRAL FALTA MUY GRAVE NO CONTESTAR LA DEMANDA
EXPEDIENTE N° 001-2024-CCITU: ENTRE GOREU Y CONSORCIO ESTUDIO CAMINOS DEL ALTO PURUS ORDEN PROCESAL N° 04 DE FECHA | CONSIDERANDO 4 Y TERCER RESOLUTIVO SE DEJA
28.06.2024 CONSTANCIA QUE EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI NO HA CUMPLIDO CON CONTESTAR LA DEMANDA ARBITRAL FALTA MUY GRAVE NO CONTESTAR LA DEMANDA O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa Regi - 10) Av. Arequipa 810 = Lima @ (01)-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali Pai
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
UCAYALI Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres’
- EXPEDIENTE N° 003-2022-TA/CAU: ENTRE GOREU Y FRANCISCO CIELO MEDRANO
RESOLUCION N° 10 VENCIDO EL PLAZO NORMAL Y AMPLIATORIO, EL
DE FECHA 29.12.2022 GOREU NO CONTESTA DEMANDA Y SE DECLARA REBELDE A LA ENTIDAD
FALTA MUY GRAVE NO CONTESTAR LA DEMANDA
- EXPEDIENTE N° 003-2022-TA/CAU: ENTRE GOREU Y FRANCISCO CIELO MEDRANO ACTA DE AUDIENCIA DE SANEAMIENTO, | NO ASISTE EL REPRESENTANTE DE LA CONCILIACION Y FIJACION DE PUNTOS | PROCURADURIA, EL CUAL FUE DEBIDAMENTE
CONTROVERTIDOS. NOTIFICADO DE FECHA 09.01.2023 FALTA MUY GRAVE INASISTENCIA A AUDIENCIA
- EXPEDIENTE N° 003-2022-TA/CAU: ENTRE GOREU Y FRANCISCO CIELO MEDRANO
ACTA DE AUDIENCIA DE INFORMES SE DEJA CONSTANCIA DE LA AUSENCIA DE LA PARTE ORALES. DEMANDADA, GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI — DE FECHA 07.02.2023 PROCURADURIA
FALTA MUY GRAVE INASISTENCIA A AUDIENCIA
- EXPEDIENTE N° 006-2023-TA/CAU: ENTRE GOREU Y OXOLON PIZANGO MARIA ASUNTA y MUEBLES Y ACCESORIOS TODO HOGAR S.R.L.
ESCRITO DE FECHA 08.04.2024 | SOLICITA AMPLIACION DE PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA, HABIENDOSE FIJADO LAS REGLAS DEL ARBITRAJE Y YA ESTANDO PRESENTADA DENTRO DEL PLAZO DE LA DEMANDA
FALTA MUY GRAVE NO CUMPLIR CON LOS PLAZOS
- EXPEDIENTE N° 019-2017-TA/CAU: ENTRE GOREU Y CONSORCIO ATALAYA
RESOLUCION N° 14 DE SE DECLARA REBELDE EN EL EXTREMO DE LA CONTESTACION FECHA 21.03.2022 DE LA MODIFICACION DE LA DEMANDA FALTA MUY GRAVE NO CONTESTAR LA DEMANDA
- EXPEDIENTE N° 006-2021-TA/CAU: ENTRE GOREU Y GRUPO AMAZONICO R.A.S.S.C.R.L.
RESOLUCION N° 13 DE NOSE CONTESTA LA DEMANDA PESE AL PLAZO AMPLIATORIO FECHA 03.02.2023 - Y SE DECLARA LA REBELDIA MEDIANTE RESOLUCION N° 5 DE NUMERAL 7 PAG. 4 DEL FECHA 02.09.2022 LAUDO ARBITRAL FALTA MUY GRAVE NO CONTESTAR LA DEMANDA
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Pe GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
UCAYALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” PELA Di dela rejoración y consolidación de la csomomba porsana”.
- EXPEDIENTE N° 006-2021-TA/CAU: ENTRE GOREU Y GRUPO AMAZONICO R.A.S.S.C.R.L.
RESOLUCION N° 13 DE AUSENCIA DE PROCURADURIA EN LA AUDIENCIA DE FECHA 03.02.2023 - CONCILIACION, FUACION DE PUNTOS CONTROVERTIOS Y NUMERAL 8 PAG. 4 DEL ACTUACION DE PRUEBAS DE FECHA 12.09.2022 LAUDO ARBITRAL FALTA MUY GRAVE NO ASISTIR A AUDIENCIA
- EXPEDIENTE N° 002-2019-CCITU: ENTRE GOREU Y CONSORCIO CAMPO VERDE
PRIMER RESOLUTIVO: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL GOREU - RESOLUCION N° 02 DE PROCURADURIA NO SE HA PRONUNCIADO ABSOLVIENDO EL FECHA 22.05.2019 TRASLADO CONFERIDO MEDIANTE RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA RESOLUCION N° 1.
BASE LEGAL:
El artículo 78° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, señala, La defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional (...). El Procurador Público Regional ejercita la representación y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo prestar confesión en juicio en representación del Gobierno Regional y convenir en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. El Procurador Público Regional guarda relaciones de coordinación y cooperación con el Consejo de Defensa Judicial del Estado. Informa permanentemente al Consejo Regional, del estado de las acciones judiciales en defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel regional y anualmente formula la memoria de su gestión. Sus informes son públicos. En ese sentido, conforme se ha plasmado de manera precedente, la procuradora publica del gobierno regional de Ucayali viene transgrediendo este dispositivo normativo de imperativo cumplimiento, lo cual acarrea responsabilidad penal.
En el mismo tenor, el artículo 120° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali — Ordenanza Regional N° 011-2020-GRU-CR, establece lo siguiente:
Artículo 1202.- El Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Ucayali, presenta el informe al Consejo Regional de Ucayali, trimestralmente. Ajustándose al procedimiento siguiente: a) El Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Ucayali enviará, por escrito al
Consejo Regional de Ucayali, el informe trimestral acerca de las actividades realizadas por su despacho, debidamente sustentado y exponiendo además, las conclusiones del caso. Dicho informe deberá de contener, principal y preferentemente, el resumen de las actuaciones que se hayan realizado en mérito a los casos derivados por el Consejo Regional de Ucayali a dicho despacho.
b) El Informe a que se refiere el artículo anterior es sustentado ante la Comisión de Fiscalización. En dicha sesión se debatirá el informe y se realizarán las preguntas aclaratorias necesarias.
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa (0) Av. Arequipa 810 - Lima @ (0D-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
c) El Procurador Público Regional de Ucayali, sustentará su informe trimestral ante el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, en la primera sesión posterior a la sustentación a que se contrae el inciso anterior.
Sin embargo, la procuradora publica del Gobierno Regional de Ucayali, incumple dicho dispositivo normativo de imperativo cumplimiento, realizando caso omiso de sus funciones como procuradora de informar ante el honorable pleno del consejo regional, las actividades realizadas por su despacho, debidamente sustentado y exponiendo, además, las conclusiones del caso de manera trimestral.
En ese sentido, es preciso señalar que el Código Penal establece en su Artículo 377”, que: El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta dias-multa.
Por lo expuesto, en mérito a sus funciones como Consejero Regional, conforme lo señalado en el artículo 17° literal w) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejero Regional Abg. ROMULO JAVIER BONILLA POMACHARI solicita: Se apruebe mediante ACUERDO REGIONAL, DENUNCIAR PENALMENTE A LA PROCURADORA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CARMEN EDITH DE LA CRUZ ALAYO, por los delitos mencionados de manera precedente en el presente pedido;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 - Calleria de manera presencial, el Consejo Regional de del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Unanimidad se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, DENUNCIAR PENALMENTE A LA PROCURADORA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI ABG. CARMEN EDITH DE LA CRUZ ALAYO y los que resulten responsables, en merito al artículo 78” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867; artículo 120° inciso a) b) y c) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali art. 377° del Código Penal Peruano.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional al Consejero Regional Sr. ROMULO JAVIER BONILLA POMACHARI, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente
O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa 16) Av. Arequipa 810 - Lima @ (01)-42 46320 e www.gob.pe/regionucayali
o Pe GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
UCAYALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
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