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106-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 106-2025-GRU-CR

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| (2) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

= CONSEJO REGIONAL Usa “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

ACUERDO REGIONAL N° 106-2025-GRU-CR

| OM ao do la Peesporación y Consolidación de la Economia Pomana | V

Pucallpa, 05 de agosto del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el artículo 3° del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5” precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 76° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre la Estación Pedidos señala: “Los Consejeros Regionales de Ucayali podrán presentar sus PEDIDOS por escrito, oa través de Secretaría del Consejo Regional, y en forma oral durante la presente Estación que se formula”;

Que, en la Estación de Pedidos de la Sesión Ordinaria de fecha 11 de junio del 2025, el Consejero Regional Abg. ROMULO JAVIER BONILLA POMACHARI representante de la Provincia de Coronel Portillo, solicitó ante el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, el siguiente pedido: Que se inste al Sr. Gobernador de la Región de Ucayali realice acciones ante la superintendencia de bienes estatales para los procesos de transferencia de funciones y delegación de competencias, el cual sustentará en la estación de pedidos, para su pase a orden del día;

Que, el Consejero Regional Abg. ROMULO JAVIER BONILLA POMACHARI, sustentó su

pedido ante el Pleno del Consejo Regional, una vez escuchado al Consejero, debatió dicho pedido, @ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

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luego los Consejeros Regionales decidieron por unanimidad aprobar lo solicitado por el legislador regional;

Que, mediante PEDIDO N° 005-2025-GRU-CR-RJBP de fecha 31 de julio del 2025, el Consejero Regional Abg. ROMULO JAVIER BONILLA POMACHARI, se dirige a la Presidencia del Consejo Regional de Ucayali para solicitar se apruebe mediante Acuerdo Regional, emplazar al Gobernador Regional de Ucayali, la realización de acciones ante la Superintendencia de Bienes Estatales para los procesos de transferencia de funciones y delegación de competencias en el más breve plazo, a fin de lograr el Fortalecimiento de la Descentralización para la Gestión de los Predios del Estado en la región Ucayali, dicho pedido se sustenta de acuerdo al artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; asimismo, establece que se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales.

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población.

Que, conforme al artículo 52 de la precitada Ley, el Poder Ejecutivo puede delegar a los gobiernos regionales o locales funciones de su competencia en forma general o selectiva, mediante convenios suscritos por ambas partes, sujetos a las capacidades de gestión requeridas para ello, la coparticipación en el desarrollo de las mismas, la factibilidad de optimizar la prestación de servicios públicos a la ciudadanía y las normas establecidas en dicha Ley.

Que, el artículo 83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales indica que, para asegurar que el proceso de transferencias se realice en forma progresiva y ordenada, el Poder Ejecutivo constituye Comisiones Sectoriales de Transferencia presididas por un Viceministro del sector correspondiente, las cuales deben proponer los planes anuales de transferencia; que deben ser presentados al entonces Consejo Nacional de Descentralización, actualmente la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Que, de acuerdo al artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación judicial propia.

Que, mediante Resolución N° 016-2016/SBN de fecha 23 de febrero de 2016, se conformó la Comisión de Transferencia de Competencias y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la cual a través del Secretario Técnico formuló el Plan de Mediano Plazo 2022- 2026 de la SBN "Delegación de competencias a los Gobiernos Regionales sin funciones transferidas en materia de administración de los terrenos de propiedad del Estado, comprendidos en el artículo 62 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el marco de la Política de Descentralizacion", a fin de consolidar gradualmente el proceso de la delegación de competencias en los Gobiernos Regionales sin funciones transferidas, con prácticas de gestión descentralizada, en el periodo 2022-2026, priorizando la capacitación y asistencia técnica por

parte de la SBN y la implementación de requisitos mínimos por parte de estos, para mejorar su (E): =

O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

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capacidad de gestión con eficiencia y calidad; siendo dicho documento de gestión, aprobado con Resolución N° 0025-2022/SBN de fecha 22 de marzo de 2022.

Que, en ese contexto y con el compromiso institucional para que el proceso de transferencias se realice en forma progresiva y ordenada, es que mediante Informe N° 00007-2024/SBN-STCTCF, emitido por el Secretario Técnico de la Comisión de Transferencia de Competencias y Funciones de la SBN, en consenso con los integrantes de la Comisión conforme consta en Acta N° 01- 2024/SBN-CTCF, sustentan la necesidad de aprobar el “Plan de Descentralización para la Gestión de los Predios Estatales de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales”, de tal forma que la SBN, en el marco de sus competencias funcionales y el ejercicio de la Rectoría sobre los predios estatales a nivel nacional, considera esencial programar con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento los procesos de transferencia de funciones y delegación de competencias; por lo que, el plan propuesto considera el desarrollo de un conjunto de acciones para impulsar, fortalecer y consolidar la descentralización en su dimensión administrativa, de manera progresiva, consensuada y planificada.

En ese tenor, la descentralización administrativa es una dimensión que consolida los procesos de transferencia de funciones y delegación de competencias programadas para los GORES, desarrollada sobre la base de los principios de gradualidad, flexibilidad, irreversibilidad y subsidiariedad, establecidos en la Ley de Bases de Descentralización. La transferencia de funciones y la delegación de competencias, están regidos por la Ley de Bases de la Descentralización, por las competencias de la SBN, por la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y las funciones de los GORES por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Estas normas, definen las funciones y competencias concordando el carácter unitario y descentralizado del Estado, por lo que para el presente año la SBN ha previsto continuar dichos procesos para el fortalecimiento de las capacidades de gestión de los Gobiernos Regionales.

A la fecha, son siete los Gobiernos Regionales que cuentan con funciones transferidas las cuales son: Amazonas, Arequipa, Callao, Lambayeque, San Martín, Tacna y Tumbes; figura legal que les permite realizar actos administrativos de incorporación y adjudicación sobre predios estatales. Asimismo, las regiones de La Libertad y Moquegua cuentan con competencias delegadas, un proceso de tránsito encaminado a la transferencia definitiva de funciones, mientras que, Cajamarca, Loreto y la Municipalidad Metropolitana de Lima iniciarán próximamente el proceso de suscripción del convenio de delegación de competencias en materia de administración de los predios estatales. Finalmente, el GORE Madre de Dios se encuentra en proceso de evaluación para la delegación de competencias.

Asimismo, cabe mencionar que, la SBN en cumplimiento de la “Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026”, aprobado con Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, viene ejecutando el | proceso de descentralización, fortalecimiento institucional y servicio civil que contempla replantear la Gestión Descentralizada de los predios de manera coordinada y consensuada entre el gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

EEN GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI S

= CONSEJO REGIONAL SCAU “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

"Lo de la Rocuperacién y Consolidación de la Coonomia Peruana”

En Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería de manera presencial, el Consejo Regional de del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Unanimidad se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: INSTAR, al Gobernador Regional de Ucayali la realización de acciones ante la Superintendencia de Bienes Estatales para los procesos de transferencia de funciones y delegación de competencias en el más breve plazo, a fin de lograr el Fortalecimiento de la Descentralización para la Gestión de los Predios del Estado en la región Ucayali

ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, y al Consejero Regional Abg. ROMULO JAVIER BONILLA POMACHARI, para sus conocimientos y fines.

ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: (www.gob.pe/regionucayali).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. GOBIERNO| REGIONAL YALI CONSEJO REGI Jaime O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa

O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/7168423-106-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8660927/7168423-acuerdo-regional-0103-2025.pdf