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104-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 104-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Bro do la Pesyporación y Consolidación dela Economia Peruana”

ACUERDO REGIONAL N2 104-2025-GRU-CR

Pucallpa, cinco de agosto del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191* de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el artículo 3° del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgdnica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Asi mismo, el articulo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomia normativa, administrativa, politica, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, el articulo 76° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre la Estacién Pedidos señala: “Los Consejeros Regionales de Ucayali, podrán presentar sus pedidos por escrito, o a través de Secretaria del Consejo Regional, y en forma oral durante la presente Estación que se formula”;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025, el Consejero Regional Rómulo Javier Bonilla Pomachari, representante de la Provincia de Coronel Portillo, solicita en la estación pedidos: Que, se apruebe la donación de un predio rustico a favor del Gobierno Regional de Ucayali con la finalidad de ser destinado al proyecto de masificación de gas en la Región Ucayali;

Que, una vez iniciado el respectivo debate y después de haber escuchado la intervención de los señores consejeros regionales, se sometió el pedido a la votación correspondiente el mismo que fue aprobado por unanimidad; :

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” Lo do la Peryperación y Consolidación dela Economia Pouane”

Que, mediante Escrito de fecha 13 de junio del 2025, la señora CARMEN BEATRIZ NUÑEZ DE CARDENAS identificada con DNI N° 00018506, se dirige al Gobernador Regional, para expresar su voluntad de donar el terreno ubicado en el sector Hipólito Unanue, parcela 24-B1-I-1B, Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, con un área de 5,000.00 m2, a favor del Gobierno Regional de Ucayali, el terreno corresponde a la Partida Registral N° 11224999 de la Oficina Registral N° VI, Sede Pucallpa, con las siguientes características, el cual detalla:

Por el Norte, colinda con : Predio Reforma | Etapa Parcela N° 24-B1-I-1A, en línea recta, Uniendo los vértices 9 al 10 con una distancia de 62.67 ml de longitud.

Por el Este, colinda con : Predio Reforma | Etapa Parcela N° 24-B1-I-1A, en linea recta, uniendo los vértices 10 al 11 con una distancia de 80.00 ml de longitud.

Por el Sur, colinda con : Predio Reforma | Etapa Parcela N* 24-B1-I-1A, en línea recta, uniendo los vértices 11 al 12 con una distancia de 62.68 ml de longitud.

Por el Oeste, colinda con : Predio Reforma | Etapa Parcela N° 24-B1-I-1A, en linea recta, uniendo los vértices 12 al 09 con una distancia de 80.00 mi de longitud.

Asimismo, menciona que, la donación de este terreno tiene como único objetivo la construcción del City Gate, que permitirá el suministro del gas natural proveniente del Lote 31C (gas de

Aguaytía) y también la construcción de la planta de regasificación que operará con Gas Natural

Aguaytía) y para loa construcción de la planta de regasificación que operará con Gas Natural Licuado (GNL), para la cual adjunta la respectiva documentación, según lo descrito en el art. 8” de la Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles, aprobado mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01;

Que, mediante OFICIO N° 562-2025-GRU-GR de fecha 31 de julio del 2025, el Gobernador Regional de Ucayali Sr. Manuel Gambini Rupay, solicita al Presidente del Consejo Regional de Ucayali Sr. Jaime Obdulio García Fernández, la aceptación de donación de predio para ser destinado a proyecto de masificación del gas;

Que, mediante Informe Legal N° 053-2025-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 25 de julio del 2025, el Director del Sistema Adm. ll Abog. Telésforo Trujillo Caico, remite opinión legal al Director de Sistema Administrativo IV - Oficina Regional de Asesoría Jurídica - Abog. Edwin O. Soto Idelfonso, concluyendo que; Conforme a la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, en el caso de los Gobiernos Regionales, la aceptación de donación se formaliza mediante Acuerdo Regional emitido

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» GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (es) CONSEJO REGIONAL

UCAYALI Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres

ño do la Possperación y Contolidación de la Eoonomía Peruana”

Que, mediante Oficio N° 00774-2025-GRU-GRDE-DREM de fecha 24 de julio del 2025, el Director Regional de Energía y Minas - Ing. Rafael Rengifo del Castillo, remite al Director de Sistema Administrativo IV - Oficina Regional de Asesoría Jurídica - Abog. Edwin O. Soto Idelfonso, el levantamiento de observaciones de donación de predio por particular;

Que, mediante Partida N° 11224999, la Zona Registral N° VI — Sede Pucallpa — Oficina Registral Pucallpa, se ha inscrito en la Sección Especial de Predios Rurales Reforma 1 Etapa Parcela N° 24-B1-1-1B, Área HA. 5,000 M2 U.C. Cód. Ref. Catastral N° 125711 — Yarinacocha, se ha independizado la P.E. N° 11214419 del Registro de Predios, BO0001, con la descripción del

Inmueble: SECTOR : HIPÓLITO UNANUE PREDIO : REFORMA 1 ETAPA PARCELA N° 24-B1-1-1B UU.CC : 125711 CENTROIDE > E=537797 —N=9071183 DATUM : WGS-84 DISTRITO : YARINACOCHA PROVINCIA : CORONEL PORTILLO DEPARTAMENTO : UCAYALI

Con linderos perimétricos, tal como se detalla en el Escrito de la Donante en el séptimo considerando, de la presente;

Que, el articulo 8° numeral 8.4 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, el órgano competente para aceptar la Donación es el Consejo Regional del Gobierno Regional; se formaliza mediante Acuerdo Regional;

Que, el numeral 8.5 de la Directiva, establece que luego de suscrita la escritura pública, el donante y el donatario proceden a la proceden a la suscripción del Acta de Entrega - Recepción, conforme el Anexo N° 1 de la Directiva;

Finalmente, la Notaria Pública remite la Escritura Pública a la Oficina Registral para la inscripción de la donación a favor del Gobierno Regional de Ucayali; asimismo se inscribe el predio en el registro administrativo de bienes estatales — SINABIP;

Que, el artículo 28” del Reglamento Interno del Consejo Regional “Atribuciones del Pleno del Consejo Regional de Ucayali”, en el literal k) establece que es atribución del pleno del Consejo Regional: Autorizar la venta, transferencia, donación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de Ucayali, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

a CAVALLI Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres’

En Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurimac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la ACEPTACION DE LA DONACIÓN DE UN PREDIO RUSTICO UBICADO EN EL SECTOR HIPÓLITO UNANUE, PARCELA 24-B1-1-1B, DISTRITO DE YARINACOCHA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO DE UCAYALI, CON UN ÁREA DE 5,000.00 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11224999 DE LA OFICINA REGISTRAL N° VI - SEDE PUCALLPA, de propiedad de la ciudadana señora CARMEN BEATRIZ NUNEZ DE CARDENAS identificada con DNI N° 00018506, a favor del Gobierno Regional de Ucayali, con la finalidad de ser destinado al proyecto de masificación de gas en la Región de Ucayali.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, a las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional de Ucayali, a que implemente las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO CUARTO: REMITASE, el presente Acuerdo Regional al Consejero Regional Abogado ROMULO JAVIER BONILLA POMACHARI, para su conocimiento.

ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GOBIERNO nee ae dd EJO RE Jaime aie Gd ' Fe eipandez peas O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa

© Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 E www.9ob.pe/regionucayali


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