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103-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 103-2025-GRU-CR

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O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

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ACUERDO REGIONAL N° 103-2025-GRU-CR

Pucallpa, 05 de agosto del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización

  • Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, establece que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 5 determina que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región;

Que, el artículo 2° de la Ley N2 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal”;

Que, el artículo 11° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, respecto a la organización de los gobiernos regionales dentro de su estructura considera al Consejo Regional siendo el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 13” de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional “es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”. De igual forma el artículo 15° de la Ley acotada indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...). Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025, mediante CITACIÓN N° 000023- 2025-GRU-CR-SCR, se dispone como cuarto punto de agenda el Expediente N° 01068101 presentado por el Consejero Regional Abg. ROMULO JAVIER BONILLA POMACHARI en calidad de Presidente de la Comisión de Asuntos Legales, quien remite al Presidente del Consejo Regional de Ucayali, el DICTAMEN N° 004-2025-GRU-CR-CAL de fecha 02 de julio del 2025 para solicitar, se agende en la próxima Sesión de Consejo, que se apruebe la ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, LA PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO EN LA REGION UCAYALI;

Que, después de la exposición de su pedido del Consejero Regional Abg. ROMULO JAVIER BONILLA POMACHARI, una vez iniciado el respectivo debate y después de haber escuchado la

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intervención de los señores consejeros regionales, se sometió el pedido a la votación correspondiente el mismo que fue aprobado por unanimidad;

Que, mediante el ACUERDO REGIONAL N° 062-2025-GRU-CR de fecha 14 de mayo del 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ucayali aprobó por unanimidad derivar a la COMISIÓN DE ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI, el Expediente N° 1068101, que contiene la solicitud de aprobación de Ordenanza Regional para la Promoción del Fortalecimiento de las Familias y la Conciliación de la Vida Familiar y el Trabajo en el Departamento de Ucayali, para su evaluación y su respectivo pronunciamiento;

Que, mediante PEDIDO N* 13-2025-GRU-CR-CAL de fecha 07 de julio del 2025, el Presidente de la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ucayali Abg. ROMULO JAVIER BONILLA POMACHARI, se dirige al Presidente del Consejo Regional de Ucayali, para expresarle sus saludos y a la vez que en mérito a sus funciones señaladas en el artículo 52° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, solicita agendar en la próxima sesión de consejo Regional: aprobar la ORDENANZA REGIONAL que DECLARA DE INTERES Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, LA PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO EN LA REGION UCAYALI;

Que, mediante DICTAMEN N° 004-2025-GRU-CR-CAL de fecha 02 de julio del 2025, la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ucayali dictaminó; En aprobar la ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, LA PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO EN LA REGIÓN UCAYALI. Asimismo, INSTITUCIONALIZAR LA CELEBRACIÓN DEL DÍA FAMILIA A NIVEL REGIONAL, el segundo domingo de setiembre de cada año, debiéndose promover actividades locales y regionales en coordinación en los diferentes sectores e instancias del Gobierno Regional, Gobiernos Locales y la sociedad civil organizada, en el marco de la Ley N2 23466, el Decreto Legislativo N° 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modificado por Decreto Legislativo N2 1443 y, demás normativa vigente sobre la materia. CREAR el Grupo de Trabajo regional para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, como espacio de articulación, diálogo y acciones conjuntas para el diseño, implementación, evaluación y mejoras de programas, proyectos, servicios especializados y demás intervenciones dirigidas a brindar progresivamente orientación, apoyo y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de relaciones familiares saludables sobre la base del respeto a la dignidad, derechos e integridad de cada una de las personas que las conforman, sin admitir discriminación alguna y promoviendo responsabilidades familiares compartidas;

Que, mediante INFORME LEGAL N° 005-2025-GJPV de fecha 27 de junio del 2025, informan al Presidente de la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ucayali Abg. ROMULO JAVIER BONILLA POMACHARI, que conforme a los fundamentos y marco normativo expuesto, resulta viable impulsar, promover y aprobar la ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, LA PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO EN LA REGIÓN UCAYALI, asimismo, recomienda que estando a los considerandos que preceden, recomienda remitir el presente informe y el contenido del proyecto de ordenanza regional y anexos al Pleno del Consejo Regional de Ucayali, para que actúe conforme a sus atribuciones;

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa OQ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01)-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Pera @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Que, mediante el OFICIO N° 280-2025-GRU-GR de fecha 21 de abril del 2025, el Gobernador Regional se dirige al Presidente del Consejo Regional, para solicitar la aprobación de la ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, LA PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y ELTRABAJO EN LA REGIÓN UCAYALI, con la finalidad de formalizar políticas públicas en favor del fortalecimientos de las familias; crear mecanismos de articulaciones entre instituciones públicas y privadas para la implementación de programas de apoyo familiar; promover la capacitación de padres y cuidadores en temas de crianza, educación y prevención de violencia; fortalecer la red de protección social para atender a las familias en situación de vulnerabilidad; y garantizar la asignación de recursos para la ejecución de proyectos orientados al bienestar familiar, por lo expuesto solicita a la Presidencia del Consejo Regional de Ucayali hacer extensivo al Pleno que dirige el proyecto de Ordenanza Regional e informes adjuntos al presente, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Social y Oficina Regional de Asesoría Jurídica, que lo sustenta técnica y legalmente;

Que, mediante INFORME LEGAL N° 021-2025-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 24 de marzo del 2025, el Director Sistema Administrativo ll de la ORAJ, informa al Director Sistema Administrativo IV, para informarle que la propuesta de Ordenanza Regional que declara Interés y necesidad Pública Regional, la Promoción del Fortalecimiento de las Familias y la Conciliación de la Vida Familiar y el Trabajo en la Región Ucayali, gestionado por la Gerencia de Desarrollo Social, es coherente y acorde al marco legal establecido en el Decreto Legislativo N° 1408 — Decreto Legislativo de fortalecimiento de las familias y prevención de violencia, modificado por el Decreto Legislativo N° 1443, el cual establece las funciones específicas que corresponde implementar a los Gobiernos Regionales, la propuesta de la ordenanza regional marca un inicio para el cumplimiento de dicha finalidad;

Que, mediante INFORME N° 021-2025-GRU-GGR-GRDS de fecha 13 de marzo del 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, manifiesta a la Gerencia General Regional que mediante el INFORME N° 663-2025-GRU-GRDS-SGJPVPS, el Sub Gerente de la Juventud, Poblaciones Vulnerables y Proyectos Sociales a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite la propuesta de Ordenanza Regional para la ejecución de fortalecimiento de familias, en el marco del Decreto Legislativo N° 1408 y su modificatoria por el Decreto Legislativo N° 1443, “Fortalecimiento de las Familias y Prevención de la Violencia”, para cual adjunta el expediente, para su evaluación, calificación y trámite correspondiente;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, establece en su artículo 97°, que “Los dictámenes, son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales, que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Pueden incluir una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas o los colegios profesionales. (...)”;

Que, la Constitución Política del Perú, establece en el artículo 4” que la obligación de la comunidad y el Estado de proteger especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, así como a la familia, reconociéndola como instituto fundamental de la sociedad; asimismo, debe promover y generar condiciones adecuadas para la atención de las familias, en especial las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, y dentro de ellas, a las

familias que experimentan situaciones de violencia que afectan en mayor intensidad a las (4

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PEA, De la Peemporación y Consolidación de la Coonomía Peruana”.

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mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, entre otros;

Que, la Ley N° 30364 - LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, establece en su artículo 1°, que la presente Ley tiene como Objeto la de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Asimismo, señala en su artículo 2° que, para la interpretación y aplicación de la presente Ley, tiene como Principios rectores a los siguientes: Principio de igualdad y no discriminación. Principio del interés superior del niño. Principio de la debida diligencia. Principio de intervención inmediata y oportuna. Principio de sencillez y oralidad. Principio de razonabilidad y proporcionalidad;

Que, el Decreto Legislativo N° 1408 - DECRETO LEGISLATIVO PARA EL FORTALECIMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS, establece en su artículo 1° que tiene por objeto desarrollar el marco normativo para el diseño, implementación, seguimiento, evaluación e institucionalización de servicios especializados, en articulación con los tres niveles de gobierno, para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias, mediante acciones y medidas dirigidas a identificar factores de riesgo, gestionar los conflictos, erradicar la discriminación y la violencia entre sus integrantes, que afectan su convivencia pacífica, democrática y respetuosa. Y en su aartículo 2°, que tiene como finalidad: contribuir al fortalecimiento de familias democráticas, de manera que se consideren los intereses y necesidades de todas/os sus integrantes en la toma de decisiones, y propiciando relaciones igualitarias, inclusivas, respetuosas y libres de violencia, en armonía con los derechos consagrados en la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por nuestro país. En su artículo 8”, que son obligaciones del Estado, en sus tres niveles de gobierno y en el marco de sus competencias, las siguientes: 1.- Promover estudios e investigaciones sobre la situación de las familias para implementar políticas de fortalecimiento familiar, prevención y gestión de los conflictos y violencia intrafamiliar. 2.- Promover responsabilidades familiares compartidas entre los integrantes de las familias, en términos de igualdad de género y el respeto a los derechos humanos. 3.- Brindar a los integrantes de las familias protección, atención, asistencia social y legal, atención a su salud física y mental, articulando los servicios públicos y promoviendo alianzas con entidades privadas y organizaciones de la sociedad civil, cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados. 4.- Implementar programas, servicios especializados y políticas en beneficio de las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad, priorizando a las familias que experimentan situaciones de violencia.5.- Fortalecer las capacidades de los/las servidores/as, funcionarios/as, operadores/as de justicia, entre otros, para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Legislativo. 6.- Promover relaciones de respeto entre los integrantes de las familias. 7.- Desarrollar políticas públicas que tienen en consideración el entorno familiar;

Que, el Decreto Legislativo ut supra, establece en su artículo 9° 1) que tiene las siguientes funciones: a) Ejercer la rectoría sobre la promoción y protección de las familias, y con dicho propósito norma, coordina, dirige, supervisa, realiza el seguimiento y evalúa las políticas, planes, (¿57

O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

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programas y servicios para las familias, bajo una lógica de gestión por resultados, en articulación con los Gobiernos Regionales y Locales, otros sectores involucrados, entidades públicas y privadas y la sociedad civil. b) Brindar asistencia técnica y acompañamiento a los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, instituciones públicas y privadas, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo;

Que, el mismo Decreto Legislativo ut supra, establece las funciones de los Gobiernos Regionales son: a) Desarrollar a nivel regional políticas y programas de promoción y protección de las familias. b) Normar, coordinar, dirigir y realizar, en el ámbito de su jurisdicción, el seguimiento y evaluación de los programas y servicios para las familias bajo una lógica de gestión por resultados, en articulación con los Gobiernos Locales, sectores, entidades públicas y privadas y la sociedad civil. c) Supervisar el cumplimiento de la política en los servicios, programas y medidas implementadas por los Gobiernos Locales para brindar apoyo a las familias a nivel regional, en coordinación con el ente rector. Y, en su artículo 12° señala que, el servicio integral especializado para la prevención de la violencia en las familias (SIEF) es un servicio que funciona a nivel provincial y distrital y se brinda en forma gratuita. Cuenta con equipos multidisciplinarios que desarrollan sus labores de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, mediante D.L. 1443 - Decreto Legislativo, se modifica el Decreto Legislativo N° 1408, señalando que dicho dispositivo normativo, tiene como finalidad contribuir al fortalecimiento de las familias, de manera que se consideren los intereses y necesidades de todas/os sus integrantes en la toma de decisiones, y propiciando relaciones igualitarias, inclusivas, respetuosas y libres de violencia, en armonía con los derechos consagrados en la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por nuestro país.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional.

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025, celebrada de manera presencial desde el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460-Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el DICTAMEN N° 004-2025-GRU-CR-CAL de fecha 02 de julio del 2025, emitido por la COMISIÓN ORDINARIA DE ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI el cual dictaminó;

  • Aprobar la “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, LA PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO EN LA REGIÓN UCAYALI”.

  • INSTITUCIONALIZAR LA CELEBRACIÓN DEL DÍA FAMILIA A NIVEL REGIONAL, el segundo domingo de setiembre de cada año, debiéndose promover actividades locales y regionales

O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

Región

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI = CONSEJO REGIONAL

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NA De la Posuporación y Consolidación de la Coonomia Peruana”.

en coordinación en los diferentes sectores e instancias del Gobierno Regional, Gobiernos Locales y la sociedad civil organizada, en el marco de la Ley N? 23466, el Decreto Legislativo N2 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modificado por Decreto Legislativo N2 1443 y, demás normativa vigente sobre la materia.

  • CREAR el Grupo de Trabajo regional para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, como espacio de articulación, diálogo y acciones conjuntas para el diseño, implementación, evaluación y mejoras de programas, proyectos, servicios especializados y demás intervenciones dirigidas a brindar progresivamente orientación, apoyo y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de relaciones familiares saludables sobre la base del respeto a la dignidad, derechos e integridad de cada una de las personas que las conforman, sin admitir discriminación alguna y promoviendo responsabilidades familiares compartidas.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional para su conocimiento, fines y respectivamente.

ARTICULO TERCERO: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional, a la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ucayali, para su conocimiento, y fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y a la Sub Gerencia de la Juventud, Poblaciones Vulnerables y Proyectos Sociales, para su conocimiento, y fines pertinentes.

ARTICULO QUINTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL, la publicación del Presente Acuerdo Regional y su difusión y publicación a través del Portal Web institucional:

(www.gob.pe/regionucayali).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. GOBIERNO REGIONA eno nO NAL EAICAYALI Jaime Q la Fi ¿rnandez @ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa

@ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/7168184-103-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8660487/7168184-acuerdo-regional-0103-2025.pdf