Acuerdo Regional N.° 102-2025-GRU-CR
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: GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
PE “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
CEA De la Recuporaciiny Consolidación de la Ceonomia Poruana.
ACUERDO REGIONAL N° 102-2025-GRU-CR
Pucallpa, 05 de agosto del dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización
- Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, establece que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 5 determina que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región;
Que, el artículo 2° de la Ley N2 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal”;
Que, el artículo 11° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, respecto a la organización de los gobiernos regionales dentro de su estructura considera al Consejo Regional siendo el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 13° de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional “es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”. De igual forma el artículo 15° de la Ley acotada indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...). Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025, mediante CITACIÓN N° 000023- 2025-GRU-CR-SCR se dispone como tercer punto de agenda el Expediente N° 01070273 presentado por la Secretaria de la Comisión de Asuntos legales del Consejo Regional de Ucayali Mag. FIORELLA VICTORIA FLORES VALVERDE, quien remite al Presidente del Consejo Regional de Ucayali el DICTAMEN N° 003-2025-GRU-CR-CAL-S de fecha 26 de junio del 2025 para solicitar, se apruebe la desaprobación de la proposición de ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER DE UCAYALI — COREMU, y Propuesta de Derogación de la ORDENANZA REGIONAL N° 005-2013-GRU/CR, el cual será sustentado en la estación de orden del día de la sesión ordinaria;
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(as GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (2) CONSEJO REGIONAL
UCAYAL > Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres’
Que, después de la exposición del pedido de la Comisión de Asuntos legales del Consejo Regional de Ucayali, una vez iniciado el respectivo debate y después de haber escuchado la intervención de los señores consejeros regionales, se sometió el pedido a la votación correspondiente el mismo que fue aprobado por unanimidad;
Que, mediante el ACUERDO REGIONAL N° 029-2025-GRU-CR de fecha 11 de marzo del 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ucayali aprobó por unanimidad derivar a una Comisión Mixta, conformada por la Comisión de Asuntos legales y la Comisión de Desarrollo Social, para su evaluación y dictamen correspondiente, la proposición de Ordenanza Regional sobre la creación del Consejo Regional de la Mujer de Ucayali — COREMU;
Que, mediante DICTAMEN N° 003-2025-GRU-CR-CAL-S de fecha 26 de junio del 2025, la Comisión de Asuntos legales y la Comisión de Desarrollo Social, ha llegado a la conclusión que:
Del análisis integral de los documentos obrantes en el expediente, así como de los informes técnicos y legales emitidos, se determina que la implementación de políticas públicas con enfoque de género en la región Ucayali se ejecuta de manera articulada y sostenida a través de los convenios de gestión suscritos con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Estos instrumentos de cooperación intergubernamental han permitido la instalación de espacios multisectoriales permanentes, orientados a garantizar los derechos de las mujeres y poblaciones vulnerables, conforme al marco normativo nacional. La existencia de estos mecanismos evidencia que el enfoque de género ya se encuentra institucionalizado dentro de la estructura del Gobierno Regional de Ucayali, en concordancia con los lineamientos del ente rector. La Ordenanza Regional N° 005-2013-GRU/CR, mediante la cual se dispuso la creación del Consejo Regional de la Mujer y Género — CRMG, se mantiene vigente únicamente en el plano formal, sin haberse verificado acto alguno de implementación efectiva ni desarrollo de actividades sustantivas. No existe evidencia de funcionamiento operativo, instalación de instancias o ejecución de acciones bajo el marco normativo de dicha ordenanza, lo cual configura un supuesto de ineficacia normativa. En tal sentido, mantener su vigencia representa una distorsión normativa que contraviene los principios de eficiencia, legalidad y racionalidad administrativa, por lo que corresponde su derogación mediante Ordenanza.
La proposición de una nueva ordenanza regional para la creación del COREMU no solo resulta innecesaria, sino que además podría generar un escenario de superposición de funciones, duplicidad normativa y contradicción con los marcos de coordinación ya establecidos en virtud del Convenio MIMP-GRU. Tal situación sería contraria a los principios de especialidad funcional, economía procesal y legalidad administrativa, generando un riesgo de dispersión en la ejecución de políticas públicas, así como posibles conflictos de competencias con las instancias ya reconocidas en el marco del citado convenio.
La evaluación jurídica y técnica del caso revela la inexistencia de elementos objetivos que sustenten la necesidad de continuar con el presente procedimiento normativo. No se ha evidenciado un vacío institucional ni funcional que amerite la emisión de una nueva ordenanza con fines similares a los ya abordados por el marco vigente de cooperación interinstitucional. En consecuencia, el expediente carece de sustento jurídico y técnico, por lo que su archivo constituye una medida razonable y legalmente procedente.
En cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno del Consejo Regional y a efectos de dar continuidad al trámite correspondiente, corresponderá a un miembro de la Comisión Mixta remitir el presente dictamen al Presidente del Consejo Regional de Ucayali, a fin de que sea incorporado en la agenda del Pleno Regional. De este modo, el dictamen podrá ser sometido al respectivo debate, deliberación y votación, conforme a los
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== “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
mecanismos establecidos en la normativa aplicable y en respeto de los principios de colegialidad y deliberación democrática. Por las consideraciones expuestas, la Comisión Mixta conformada por la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Desarrollo Social recomienda al Pleno del Consejo Regional de Ucayali: % Desaprobar la proposición de ORDENANZA REGIONAL QUE PROPONE LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER DE UCAYALI - COREMU.
% Derogar la ORDENANZA REGIONAL N° 005-2013-GRU/CR MEDIANTE la cual se creó el CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER Y GÉNERO DE LA REGIÓN UCAYALI, por no haber generado efectos normativos ni institucionales, y;
Disponer el archivamiento del expediente administrativo, conforme a lo señalado en el presente dictamen;
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Que, mediante OPINIÓN LEGAL N° 002-2025-FLP/ALCRU de fecha 22 de mayo del 2025, se informa a la Secretaría del Consejo Regional, que estando a los precedentes expuestos, la Oficina de Asesoría Legal, opina que se declare improcedente, la proposición de Ordenanza Regional, sobre la creación del Consejo Regional de la Mujer de Ucayali - COREMU — UCAYALI, asimismo dejar sin efecto la ORDENANZA REGIONAL N° 005-2013-GRU/CR de fecha 08 de marzo del 2013, que crea el Consejo Regional de la Mujer - Género de la Región Ucayali - CRMG — GRU, como instancia de coordinación del Gobierno Regional de Ucayali;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39” la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional.
En Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025, celebrada de manera presencial desde el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460-Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el DICTAMEN N° 003-2025-GRU-CR-CAL-S de fecha 26 de junio del 2025, emitido por la Comisión Mixta, conformada por la Comisión de Asuntos legales y la Comisión de Desarrollo Social.
ARTÍCULO SEGUNDO: DESAPROBAR, la proposición de Ordenanza Regional que propone la creación del Consejo Regional de la Mujer de Ucayali - COREMU.
ARTÍCULO TERCERO: DEROGAR, la Ordenanza Regional N° 005-2013-GRU/CR mediante la cual se creó el Consejo Regional de la Mujer y Género de la Región Ucayali, por no haber generado efectos normativos ni institucionales.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, el archivamiento del expediente administrativo, conforme a lo señalado en el presente Dictamen.
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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional para su conocimiento, fines y respectivamente.
ARTICULO SEXTO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional, a la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento, y fines pertinentes.
ARTICULO SEPTIMO: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL, la publicación del Presente Acuerdo Regional y su difusión y publicación a través del Portal Web institucional:
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. GOBIERNO [REGION
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RESIDENTE
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