Acuerdo Regional N.° 101-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la panda de Dperaaniiodes para Mujeres y Hombres”
ACUERDO REGIONAL N° 101-2025-GRU-CR
Pucallpa, 02 de julio del dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización
- Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el artículo. 13” de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que el literal a) del artículo 9° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 011-2020-GRU-CR, señala que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los procesos, asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Ucayali;
Que, el artículo 3 del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5” precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 76° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre la Estación Pedidos señala: “Los Consejeros Regionales de Ucayali podrán presentar sus PEDIDOS por escrito, a través de Secretaría del Consejo Regional, y en forma oral durante la presente Estación que se formula”;
Que, en la Estación de Pedidos de la Sesión Ordinaria de fecha 02 de julio del 2025, el Consejero Regional Sr. MIGUEL ABEL SILVA VASQUEZ representante de la Provincia de Purús, solicitó ante el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, el siguiente pedido: Solicito se apruebe la transferencia mediante acuerdo regional la afectación en uso a favor del Gobierno Regional de Ucayali, bien
inmueble del lote integrante de la Habilitación Urbana Progresiva “HUERTO EDEN”, para el Proyecto Y
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Region ee.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
WALL ic De la Recyperacin y Consolidación de la Coonomia Peruana”.
“MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROTECCION A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA EN SITUACION DE RIESGO DE FEMINICIDIO O PELIGRE SU INTEGRIDAD Y/O SALUD FISICA Y/O MENTAL EN EL HOGAR REFUGIO TEMPORAL (HRT) DISTRITO DE YARINACOCHA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI” - CUI N° 2619653, quien sustentará en la estación de orden del día respectivamente;
Que, mediante INFORME TÉCNICO LEGAL N° 002-2025-ABG.AJMR de fecha 17 de junio del 2025 el Abg. André Jhonattan Medina Ramírez - Especialista en Saneamiento Físico Legal, remite Informe Técnico Legal al Ing. Erick Germán Oliveira Sangama - Jefe de Proyecto y Especialista en Estructura, sobre el predio destinado al proyecto MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROTECCION A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA EN SITUACION DE RIESGO DE FEMINICIDIO O PELIGRE SU INTEGRIDAD Y/O SALUD FISICA Y/O MENTAL EN EL HOGAR REFUGIO TEMPORAL (HRT) DISTRITO DE YARINACOCHA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI - CUI N° 2619653 para aprobación de requerimiento de afectación en uso; en el cual recomienda remitir la documentación a la Gerencia General Regional y a su vez por medio de su despacho, se derive a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica para la opinión legal, dando la procedencia y posterior derivar al Consejo Regional para la aprobación mediante Acuerdo Regional del requerimiento para la afectación en uso del bien inmueble a favor del Gobierno Regional de Ucayali. >
Que, mediante el INFORME LEGAL N° 045-2025-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 25 de junio del 2025, suscrito por el Abog. Telesforo Trujillo Caico - Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, señala que acorde a las disposiciones acotadas y los fundamentos expuesto; se debe gestionar por intermedio del Gobernador Regional, ante el Consejo Regional, la emisión del Acuerdo Regional que autorice el inicio del procedimiento de afectación en uso, ante la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo (entidad propietaria), del predio registrado en la Partida N° 11214264, a favor del Gobierno Regional de Ucayali, para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROTECCION A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA EN SITUACION DE RIESGO DE FEMINICIDIO O PELIGRE SU INTEGRIDAD Y/O SALUD FISICA Y/O MENTAL EN EL HOGAR REFUGIO TEMPORAL (HRT) DISTRITO DE YARINACOCHA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI” - CUI N° 2619653.
Que, los Consejeros Regionales una vez escuchado la exposición del Consejero Regional Sr. Miguel Abel Silva Vásquez y al Abg. André Jhonattan Medina Ramírez - Especialista en Saneamiento Físico Legal de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo; aprobaron por mayoría el pedido de autorizar al Gobierno Regional de Ucayali que inicie el procedimiento de afectación en uso ante la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo (entidad propietaria), del predio registrado en la Partida N° 11214264, para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROTECCION A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA EN SITUACION DE RIESGO DE FEMINICIDIO O PELIGRE SU INTEGRIDAD Y/O SALUD FISICA Y/O MENTAL EN EL HOGAR REFUGIO TEMPORAL (HRT) DISTRITO DE YARINACOCHA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI” - CUI N° 2619653;
Que, el REGLAMENTO DE LA LEY N2 29151, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES, establece en su artículo 151°, que se entiende por la afectación en uso cuando se otorga a una entidad el derecho de usar a título gratuito, un predio de dominio privado estatal, para que lo destine al uso o servicio público para el cumplimiento de sus fines institucionales. En forma excepcional, puede constituirse sobre predios de dominio público siempre que no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público del predio o de la prestación del servicio público,
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Región cv:
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
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conforme a lo establecido en el párrafo 90.2 del artículo 90 del Reglamento. Las condiciones específicas de la afectación en uso son establecidas en la resolución que la aprueba o en sus anexos, de ser el caso;
Que, la DIRECTIVA DIR-00005-2021/SBN “Disposiciones para el Otorgamiento y Extinción de Afectación en uso de predios de propiedad Estatal”, tiene como finalidad: Optimizar los procedimientos de afectación en uso de predios estatales a favor de entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), así como para su recuperación en caso de extinción, a fin de facilitar su gestión eficiente y mejor aprovechamiento, asimismo el Art. 100° 1), numeral 3 de la DIRECTIVA DIR- 00005-2021/SBN “Disposiciones para el Otorgamiento y Extinción de Afectación en uso de predios de propiedad Estatal”, establece que: “Si el solicitante es un Gobierno Regional, se adjunta el Acuerdo del
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Consejo Regional”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 39° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En Sesión Ordinaria de fecha 02 de julio del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, de manera presencial, el Consejo Regional de Ucayali en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por mayoría aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBARON, autorizar al Sr. Gobernador Regional de Ucayali, el inicio del procedimiento de afectación en uso, ante la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo (entidad propietaria), del predio registrado en la Partida N° 11214264, a favor del Gobierno Regional de Ucayali, para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROTECCION A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA EN SITUACION DE RIESGO DE FEMINICIDIO O PELIGRE SU INTEGRIDAD Y/O SALUD FISICA Y/O MENTAL EN EL HOGAR REFUGIO TEMPORAL (HRT) DISTRITO DE YARINACOCHA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI - CUI N° 2619653.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. da o A ERA ple, ede
Jaime PE ieee rnandez ==> o E - o O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (ON-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
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