Acuerdo Regional N.° 099-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
ACUERDO REGIONAL N& 099-2025-GRU-CR
Pucallpa, 02 de julio del dos mil veinticinco POR CUANTO:
El Consejo Regional Ucayali, en Sesión Ordinaria del 02 de julio del 2025, celebrada de manera presencial, con la votación por MAYORIA de los Consejeros Regionales hábiles, conforme se consigna en la parte considerativa del Presente Acuerdo Regional y de Conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, y demás normas complementarias, y visto y debatido el expediente administrativo que contiene el requerimiento con Oficio N* 463-2025-GRU-GR de la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Ucayali, el mismo que contiene la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Atalaya, Provincia de Atalaya, Departamento de Ucayali, para cofinanciar el Proyecto de Inversión Pública denominado: “CREACION DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES Y DESBORDES EN EL CAÑO PASCUAL ALEGRE DE LA JUNTA VECINAL PASCUAL ALEGRE EN LA CIUDAD DE ATALAYA - DISTRITO DE RAYMONDI - PROVINCIA DE ATALAYA - DEPARTAMENTO DE UCAYALI” - CUI N° 2551166.
CONSIDERANDO:
La Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional de Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 1912 establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador
Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 22, 42 y 52 de la Ley N2 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa;
Conforme a lo señalado en el artículo 12 de la Ley N2 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 1892 al 1922 de la Constitución Política del Perú y a los artículos 72 al 122 de la Ley N2 27783, Ley de Bases de la Descentralización;
Por su parte el artículo 132 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas;
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El artículo 372 inciso a) y 392 de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 62 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobado con Ordenanza Regional N2 011-2020-GRU-CR el cual establece que: “Son funciones del Consejo Regional, a) Función Normativa: El Consejo Regional de Ucayali, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional. (...). Para el cumplimiento de esta función emite ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales (...);
Por su parte la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 212 inciso k) que el Gobernador Regional puede celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con el ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional;
Asimismo, el numeral 34.2 del artículo 342 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que, “Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente, y sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto. Dichos actos administrativos o de administración no son eficaces.”;
En ese sentido, es de precisar que, dentro de los principios de presupuesto público, tenemos el Principio 3. Especialidad cuantitativa, del artículo 22 del referido Decreto Legislativo SS N2 1440 que: “Consiste en que toda disposición o acto que implique la realización de gastos debe AS VE ES cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito
presupuestario autorizado a la Entidad Pública.” Igualmente, el Principio 4. Especialidad
Ss | cualitativa, del articulo 22 del mismo cuerpo normativo establece que: “Consiste en que los
NETOS créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse,
~e exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, asi como en sus modificaciones realizadas conforme al presente Decreto Legislativo”;
El mismo dispositivo legal antes citado ha dispuesto en su artículo 762 lo siguiente: Transferencias Financieras. (...) 76.1 “Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”;
Cabe indicar que a través del numeral 4.2 del artículo 42 de la Ley 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, indica que: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
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La ley antes acotada, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias financieras a fin de financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo;
En ese contexto, el artículo 132 de la Ley N2 31953, ha sido modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del cual el DECRETO DE URGENCIA N2 006-2024, publicado el 23 de marzo de 2024 vigente hasta la fecha, el cual establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, señalando lo siguiente: “Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (...) 1. h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado (...)”5
En Sesión Ordinaria de fecha 02 de setiembre de 2024 de manera presencial, mediante Citación N° 022-2025-GRU-CR-SCR, el Consejero Regional PRUHL DEL PINHO RÍOS representante de la Provincia de Atalaya, realizó un pedido verbal para que se apruebe la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Atalaya, para la ejecución del proyecto de inversión “CREACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES Y DESBORDES EN EL CAÑO PASCUAL ALEGRE DE LA JUNTA VECINAL PASCUAL ALEGRE EN LA CIUDAD DE ATALAYA - DISTRITO DE RAYMONDI - PROVINCIA DE ATALAYA - DEPARTAMENTO DE UCAYALI” - CUI N° 2551166, quien sustentará en la estación de orden del día;
Conforme obra en autos del expediente administrativo materia de análisis con registro de OFICIO N° 206-2025-MPA-ALC de fecha 04 de abril del 2025, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya solicita la transferencia financiera correspondiente al presente año 2025 en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Ucayali y la Municipalidad Provincial de Atalaya, suscrito entre las partes para el financiamiento del proyecto “CREACION DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES Y DESBORDES EN EL CAÑO PASCUAL ALEGRE DE LA JUNTA VECINAL PASCUAL ALEGRE EN LA CIUDAD DE ATALAYA - DISTRITO DE RAYMONDI - PROVINCIA DE ATALAYA - DEPARTAMENTO DE UCAYALI” con CUI N° 2551166, para la cual remite el Informe Técnico de la Sub Gerencia de Presupuesto emitido a través del Informe N° 2914-2025-GRU-GRPP-SGP, y OPINION LEGAL N° 0032-2025-GRU-GGR-ORAJ/KXCEC, el cual opina que se remita todo el expediente administrativo al Consejo Regional de Ucayali, a fin de que expresen su decisión mediante Acuerdo Regional, respecto a la aprobación de transferencia financiera ascendiente a la suma de S/. 3,239.311.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE CON 00/100 SOLES) - AÑO 2 (2025) a favor de la Municipalidad Provincial de Atalaya;
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De acuerdo al CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA, de fecha 06 de setiembre de 2024, en la Clausula Quinta se establece: Son Obligaciones del EL GOBIERNO REGIONAL: 5.1 Financiar la ejecución del EL PROYECTO denominado “CREACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES Y DESBORDES EN EL CAÑO PASCUAL ALEGRE DE LA JUNTA VECINAL PASCUAL ALEGRE EN LA CIUDAD DE ATALAYA — DISTRITO DE RAYMONDI - PROVINCIA DE ATALAYA — DEPARTAMENTO DE UCAYALI” - CUI N° 2551166. (...) 5.2 Transferir a través de la Fuente de Financiamiento del Fondo de Compensación Regional - FONCOR el monto de S/ 4’489,013.00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRECE CON 00/100 SOLES), que representa el 100% de la ejecución del EL PROYECTO y de acuerdo al cronograma establecido en la ejecución del año 1 y 2, el cual detalla:
PERIODO DE EJECUCIÓN MONTO S/ OBSEERVACIÓN AÑO 1 1'249,702.00 Programado para 2024 AÑO 2 3'239,311.00 Programado para 2025 TOTAL 4'489,013.00
Mediante, Oficio N° 1079-2025-GRU-GGR-ORAJ de fecha 26 de junio del 2025, el Director de Sistema Administrativo IV de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, remite al Gerente General Regional la Opinión Legal N° 0032-2025-GRU-GGRORAJ/KXCEC que asume, y con el cual concluye: 4.1 Se recomienda previamente remitir a través de la Gobernación Regional de Ucayali, el Oficio N° 206-2025-MPA-ALC de fecha 04 de abril de 2025, suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, así como todo lo actuado en el expediente administrativo, al Consejo Regional de Ucayali, a fin de que expresen su decisión mediante Acuerdo Regional, respecto a la aprobación de transferencia financiera ascendiente a la suma de S/. 3,239.311.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE CON 00/100 SOLES) - AÑO 2 (2025) a favor de la Municipalidad Provincial de Atalaya para la ejecución del proyecto de inversión: “CREACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES Y DESBORDES EN EL CAÑO PASCUAL ALEGRE DE LA JUNTA VECINAL PASCUAL ALEGRE EN LA CIUDAD DE ATALAYA — DISTRITO DE RAYMONDI - PROVINCIA DE ATALAYA — DEPARTAMENTO DE UCAYALI!”
- CUI N° 2551166, de conformidad con lo regulado en los literales a) y d) del articulo 15* de la Ley N° 2786, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y lo autorizado en el articulo 13°, numeral 13.1, literal h) de la Ley N* 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
Con Informe N° 2914-2025-GRU-GRPP-SGP, el Director de Sistema Administrativo II! - Sub Gerencia de Presupuesto indica en sus conclusiones: Esta Sub Gerencia, procede al registro de la Nota de Certificación de Crédito Presupuestal, por el monto de S/. 3,239,311.00, en el Diario Oficial el Peruano, se pública la aprobación de la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Atalaya, según Acuerdo Regional N° 0130-2024-GRU-CR, el monto de la transferencia financiera ascendiente a S/. 3.239,311.00 corresponde al año 2025, para financiar el proyecto de inversión pública con CUI N* 2551166 CREACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES Y DESBORDES EN EL CAÑO PASCUAL ALEGRE DE LA JUNTA VECINAL PASCUAL ALEGRE EN LA CIUDAD DE ATALAYA - DISTRITO DE RAYMONDI - PROVINCIA DE ATALAYA - DEPARTAMENTO DE UCAYALI;
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Conforme puede verse del expediente administrativo en sesión de consejo regional se ha sustentado de manera técnica y legal las transferencias financieras por parte del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Municipalidad Provincial de Atalaya, basado en los informes técnicos y legales que forman parte integrante del presente acuerdo regional;
En consecuencia, atendiendo al debate realizado, a los informes técnicos de los funcionarios del Gobierno Regional Ucayali, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Ucayali, que ratifican sus informes técnicos y legales, así como las precisiones del monto a transferirse; y teniendo en cuenta el interés público regional y que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el acuerdo conforme la votación en sesión ordinaria de fecha 02 de julio del 2025;
Se precisa que, el contenido de los documentos que sustentan el presente acuerdo regional, así como la oportunidad en que se emitieron y remitieron, es de exclusiva responsabilidad del personal de las unidades orgánicas que participaron en el procedimiento, en el marco del principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental. En tal sentido, la decisión del Pleno del Consejo Regional no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Del mismo modo deslinda de responsabilidad por los errores materiales que subsistieran como consecuencia de la aprobación del presente acuerdo regional;
En Sesión Ordinaria de fecha 02 de julio del 2025, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Transferencia Financiera en mérito al Marco del Convenio N° 089 de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Ucayali y la Municipalidad Provincial de Atalaya, suscrito de fecha 06 de setiembre del 202, para la “CREACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES Y DESBORDES EN EL CAÑO PASCUAL ALEGRE DE LA JUNTA VECINAL PASCUAL ALEGRE EN LA CIUDAD DE ATALAYA - DISTRITO DE RAYMONDI - PROVINCIA DE ATALAYA - DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, con CUI N° 2551166 por el monto de S/. 3,239.311.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE CON 00/100 SOLES), conforme se esboza de los informes técnicos y legales que forman parte del presente Acuerdo Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que la transferencia financiera aprobada en el presente acuerdo regional, no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al señalado en el artículo precedente.
ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR, a la Gerencia Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad para que realice el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y m para los cuales son entregados los recursos que comprende la presente transferencia, sin pe
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del seguimiento por parte de los consejeros regionales, a fin de cautelar el cumplimiento de la finalidad de la transferencia aprobada.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que el Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, formalice las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento al presente
Acuerdo Regional.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, al Gobernador Regional Ucayali, Gerencia General Regional y a las instancias administrativas correspondientes el presente acuerdo regional para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a ley y, a través del Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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