Acuerdo Regional N.° 097-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
ACUERDO REGIONAL N* 097-2025-GRU-CR
Pucallpa, 02 de julio del dos mil veinticinco.
POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”;
Que, el articulo 5° del Reglamento en comento, precisa que el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomia normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de julio del 2025, celebrada en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali, mediante CITACIÓN N° 000022-2025-GRU-CR-SCR, se dispone como tercer punto de agenda el ingreso del OFICIO N° 000016-2025-GRU-CR-CPyP de fecha 26 de junio del 2025 de la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional en la cual solicita: Que, se apruebe mediante Ordenanza Regional, la modificación del literal W) del articulo 89” y los literales A), E). y F) del articulo 89°G del Reglamento de Organización y Funciones — ROF, del Gobierno Regional de Ucayali, el mismo que fue aprobada mediante Ordenanza Regional N° 002-2018-GRU-CR y modificado por la Ordenanza Regional N° 003-2019-GRU-CR, el cual sustentará en la estación de orden del día;
Que, mediante el Acuerdo Regional N° 061-2025-GRU-CR de fecha 14 de mayo del 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ucayali aprobó por mayoría derivar a la Comisión de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional de Ucayali, el Expediente N° 1074108, que contiene la solicitud de APROBACIÓN MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL, LA MODIFICACIÓN DEL LITERAL W) DEL ARTICULO 89* Y LOS LITERALES A), E). Y F) DEL ARTICULO 89°G DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF, DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, EL MISMO QUE FUE APROBADA MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N° 002-2018-GRU-CR Y MODIFICADO POR LA ORDENANZA REGIONAL N° 003-2019-GRU-CR;
O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurimac N° 460-Pucallpa © Av. Arequipa 810 - Lima @ (On-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
Región
Productiv:
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(O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (Y) (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460-Pucallpa
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
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Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional mediante el DICTAMEN N2 002-2025-GRU-CR-CPyP de fecha 25 de junio de 2025, luego de describir los antecedentes y analizar han concluido que el presente expediente, cumple con las especificas técnicas, y legales que se necesita y por ende es viable la propuesta de modificación; por las modificaciones expuestas, la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, acordó por unanimidad el siguiente: ARTICULO PRIMERO. Modificar mediante Ordenanza Regional, la modificación del literal W) del articulo 89° y los literales A), E). y F) del articulo 89°G del Reglamento de Organización y Funciones — ROF, del Gobierno Regional de Ucayali, el mismo que fue aprobada mediante Ordenanza Regional N° 002-2018-GRU-CR y modificado por la Ordenanza Regional N° 003-2019-GRU-CR; ARTICULO SEGUNDO. REMITIR EL PRESENTE DICTAMEN AL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI, PARA QUE SEA ELEVADA AL HONORABLE PLENO DEL CONSEJO REGIONAL, PARA SU DEBATE Y SU POSTERIOR APROBACION; ARTICULO TERCERO. DISPONER LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL EN EL PORTAL INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, Y EN SIMULTANEO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO;
Que de acuerdo al pedido presentado los Consejeros Regionales una vez escuchado al Consejero Sr. PRUHL DE PINHO RÍOS en calidad de Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional su sustentación de su pedido de forma oral y documentada ante el Pleno el Consejo, han decidido por unanimidad aprobar el DICTAMEN N2 002-2025-GRU-CR-CPyP;
Que, la Asesoría Legal del Consejo Regional mediante Opinión Legal N° 003-2025- FLP/ALCRU es de opinión que se declare procedente la aprobación mediante ordenanza regional, la modificación del literal W) del artículo 89° y los literales A), E). y F) del articulo 89°G del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Gobierno Regional de Ucayali, el mismo que fue aprobada mediante Ordenanza Regional N° 002-2018-GRU-CR y modificado por la Ordenanza Regional N° 003-2019-GRU-CR;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, establece en su artículo 97”, que “Los dictámenes, son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales, que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Pueden incluir una sumilla de las Opiniones que sobre el proyecto hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas o los colegios profesionales. (...)”.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha martes 02 de julio del 2025, celebrada en el auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por mayoría, se aprueba el siguiente:
@ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 e www.gob.pe/regionucayali
© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460-Pucallpa
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
UCAYALI _ Lio do la Horsperación y la Consolidación do la Economie Pemana”
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el DICTAMEN N2 002-2025-GRU-CR-CPyP de fecha 25 de junio de 2025, remitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional de Ucayali, que modifica mediante Ordenanza Regional, la modificación del literal W) del artículo 89° y los literales A), E) y F) del articulo 89°G del Reglamento de Organización y Funciones — ROF, del Gobierno Regional de Ucayali, el mismo que fue aprobada mediante Ordenanza Regional N° 002-2018-GRU-CR y modificado por la Ordenanza Regional N° 003-2019-GRU-CR.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional a la de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTICULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL su difusión y publicación del presente Acuerdo Regional, a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali: www.gob.pe/regionucayali
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
CTA Y)
Jaime Obdulio Garcia Fernandez PRESIO
© Av. Arequipa 810 - Lima @ (0-42 46320 (SS www.gob.pe/regionucayali
Región
Productiv:
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/6963892-097-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8368857/6963892-acuerdo-regional-097-2025.pdf