Acuerdo Regional N.° 096-2025-GRU-CR
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. GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
ACUERDO REGIONAL N® 096-2025-GRU-CR
Pucallpa, 02 de julio del dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3° del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5” precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de julio del 2025, celebrada de manera presencial en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali mediante CITACIÓN N° 000022-2025-GRU-CR-SCR, se dispone como segundo punto de agenda el ingreso del OFICIO N° 454-2025-GRU-GR de fecha 19 de junio 2025 del señor Gobernador Regional de Ucayali Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY, quien se dirige al Presidente del Consejo Regional de Ucayali para solicitar al Pleno del Consejo Regional de Ucayali, la autorización para gestionar transferencia interestatal;
Que, mediante el OFICIO N° 454-2025-GRU-GR de fecha 19 de junio 2025, el señor Gobernador Regional de Ucayali solicita al Pleno del Consejo Regional la autorización para que inicie las gestiones ante la Municipalidad Provincial de Padre Abad para la transferencia interestatal del predio ubicado en el caserío La Libertad, inscrita en la Partida Registral N° 11138981 de la Zona Registral VI — Sede Pucallpa — SUNARP, a favor del Gobierno Regional de Ucayali, para ser destinado al proyecto: “CREACIÓN DE ATENCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD HOSPITALARIOS EN EL HOSPITAL DE AGUAYTIA, DISTRITO DE PADRE ABAD, PROVINCIA DE PADRE ABAD, DEPARTAMENTO DE UCAYALI” CON CUIN* 2683650;
© Jr Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 440 -Pucallpa 19] Av. Arequipa 810 - Lima @ (0N-42 46320 €) www.gob.pe/regionucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Que, mediante OPINIÓN LEGAL N° 042-2025-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 06 de junio del 2025, el Director del Sistema Administrativo 1! de la Oficina Regional de Asesoría Juridica informa a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, que por los argumentos expuestos se debe solicitar al Presidente del Consejo Regional de Ucayali, por intermedio de la Gobernación Regional la emisión del Acuerdo Regional que autorice al Gobernador Regional iniciar el procedimiento de transferencia interestatal ante la Municipalidad Provincial de Padre Abad, del predio ubicado en el caserío La Libertad, con un área de 50,293.82 m2 inscrita en la Partida Registral N° N° 11138981 de la Zona Registral VI - Sede Pucallpa — SUNARP, predio que será destinada para la ejecución del PIP CUI N° 2683650 de invierte.pe;
Que, tal como se puede constatar la Partida Registral N° N° 11138981 de la Zona Registral VI - Sede Pucallpa de la Oficina Registral Pucallpa — SUNARP, el predio ubicado en el caserío Libertad, con un área de 50,293.82 m2, se encuentra inmatriculado a favor de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, siendo la citada municipalidad el titular del predio;
Que, con OFICIO N° 04879-2025-GRU-GGR-GRI de fecha 04 de junio del 2025, la Gerencia Regional de Infraestructura solicita a la Gerencia General Regional, se gestione ante el Consejo Regional la emisión de Acuerdo Regional mediante el cual se autorice al Gobernador Regional, realizar gestiones ante la Municipalidad Provincial de Padre Abad, para la transferencia interestatal a favor del Gobierno Regional de Ucayali del inmueble inscrito en la Partida Registral N° N° 11138981, ubicado en el caserío La Libertad - distrito de Padre Abad — Provincia de Padre Abad — Departamento de Ucayali;
Que, mediante el INFORME N° 020-2025-MLSG de fecha 4 de junio del 2025, la Especialista en Saneamiento Físico Legal Urbano - Rural, informa a la Sub Gerencia de Estudios que, se ha cumplido con elaborar y adjuntar todos y cada uno de los requisitos que establece la DIRECTIVA N° DIR-00006-2022-SBN — Disposiciones para la transferencia interestatal y para la
= '¿ . reversión de dominio de predio estatales”, aprobado mediante Resolución N° 0009-2022/SBN, el
E y, 2\ cual establece el procedimiento y los requisitos que deberá presentar la Entidad que solicita la
3 a Transferencia Interestatal, el cual contiene todos y cada uno de los requisitos previstos para ETA A solicitar la Transferencia Interestatal a la Entidad propietaria del predio;
Que, en la estación de orden del día, el Presidente del Consejo Regional hace un llamado a los funcionarios quienes van a sustentar lo solicitado por el señor Gobernador Regional de Ucayali, presentándose el Especialista en Saneamiento Físico Urbano y Rural, y los respectivos abogados quienes hicieron uso de la palabra, y expusieron la parte técnico legal, porqué se debe de autorizar al señor Gobernador Regional de Ucayali, la autorización para que inicie las gestiones ante la Municipalidad Provincial de Padre Abad para la transferencia interestatal del predio con la Partida Registral N° N° 11138981 de la Zona Registral VI - Sede Pucallpa a favor del Gobierno Regional de Ucayali, para ser destinado al proyecto: “CREACIÓN DE ATENCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD HOSPITALARIOS EN EL HOSPITAL DE AGUAYTIA, DISTRITO DE PADRE ABAD, PROVINCIA DE PADRE ABAD, DEPARTAMENTO DE UCAYALI” CON CUI N° 2683650, una vez que los han escuchado la exposición de los funcionarios y luego del respectivo debate, los Consejeros Regionales aprobaron por unanimidad lo solicitado por el señor Gobernador Regional de Ucayali;
Que, el Plan Conceptual o Idea de Proyecto: “CREACIÓN DE ATENCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD HOSPITALARIOS EN AGUAYTÍA DISTRITO DE PADRE ABAD DE LA PROVINCIA DE PADRE ABAD DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, tiene como alcance la construcción de hospital, tiene por objetivo principal o propósito del proyecto el lograr proyectos de inversión que sefí:
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correlacionan con la prevención y/o tratamiento de patologías referidas a las diferentes categorías de la población. Los objetivos generales están orientados al incremento de las esperanzas de vida y mejorar la calidad de vida;
Que, el Reglamento de la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, señala que la transferencia de dominio en el Estado se realiza entre las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en forma directa y a título gratuito u oneroso sobre los predios de dominio privado estatal;
Que, la Directiva N° DIR-00006-2022/SBN denominada “Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales”, establece en su sub numeral; 5.4.1 La transferencia de dominio en el Estado se realiza entre las entidades que conforman el SNBE, en forma directa y a título gratuito u oneroso sobre los predios de dominio privado estatal. 5.4.2 La transferencia de predios de dominio privado estatal entre entidades puede ser otorgada a título gratuito cuando el predio es destinado al uso o prestación de un servicio público para el cumplimiento de fines institucionales, de conformidad con sus respectivas competencias;
Que, la Directiva N° DIR-00006-2022/SBN denominada “Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales”, establece en su numeral 6.2 sub numeral 6.2.1, que la entidad interesada debe presentar una solicitud dirigida a la entidad competente, con los requisitos siguientes: a) Indicar nombres y apellidos completos, domicilio y número de DNI, y la calidad de apoderado/a o representante legal de la entidad a quien representa, asi como, fecha y firma. b) Contener la expresión concreta del pedido, indicando AIN la ubicación y área del predio, el número de la partida registral en caso el predio se encuentre
(Y
= VES Bi inscrito, el uso o finalidad al que se destinará el predio. Si se requiere para la ejecución de un 3 SEOR fo) proyecto, precisar el proyecto de desarrollo o inversión que se va a ejecutar. c) Si la entidad vo, <=/ solicitante es un Gobierno Local o un Gobierno Regional, se adjunta el Acuerdo de Concejo
Nia ne Municipal o del Consejo Regional, respectivamente. d) Si el predio colinda con un río, laguna, lago u otra fuente de agua, se acompaña el documento emitido por la Autoridad Nacional del Agua que defina la faja marginal del cuerpo de agua;
Que, la Directiva N° DIR-00006-2022/SBN denominada “Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales”, establece en su sub numeral 6.2.3, literal a) que: Para la transferencia de predios en favor de las siguientes entidades, se debe adjuntar, además de los requisitos antes indicados, lo siguiente: a) Gobiernos Regionales y Locales, el Acuerdo de Concejo Municipal o del Consejo Regional respectivamente;
Que, el Reglamento de la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece en su artículo 212.- Procedimiento y requisitos de la transferencia y en su sub numeral 212.1 establece sobre el procedimiento para la transferencia de predios entre entidades es el previsto para los actos de disposición a que se refiere el Subcapítulo | del presente Capítulo, aplicándose, además, las reglas particulares de este Subcapítulo, y aquellas establecidas en la Directiva, (...). El cual establece que, para la transferencia de predios en favor de las siguientes entidades, se debe adjuntar, además de los requisitos antes indicados, lo siguiente: a) Gobiernos Regionales y Locales, el Acuerdo de Concejo Municipal o del Consejo Regional respectivamente;
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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
‘Lio do la Recuperaciiny Consolidación dela Economia Peruana”
Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 39° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta © norma Institucional;
En Sesión Ordinaria de fecha 02 de julio del 2025, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR, AL Sr. Gobernador Regional de Ucayali, inicie el Procedimiento de Transferencia Interestatal ante la Municipalidad Provincial de Padre Abad, del predio ubicado en el Caserío La Libertad, con un área de 50,293.82 M2, y un perímetro de 898.23 ml, inscrita en la Partida N° 11138981 de la Zona Registral VI - Sede Pucallpa - SUNARP; a favor del Gobierno Regional de Ucayali, para ser destinado al Proyecto: “CREACIÓN DE ATENCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD HOSPITALARIOS EN EL HOSPITAL DE AGUAYTIA, DISTRITO DE PADRE ABAD, PROVINCIA DE PADRE ABAD, DEPARTAMENTO DE UCAYALI” con CUI N° 2683650.
ARTICULO SEGUNDO: REMITASE, el presente Acuerdo Regional a la Gerencia Regional de Infraestructura, para su implementación, conocimiento y fines.
ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE, a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI owes IN TA Y) . Jaime Obdulio Gdrcia-Fernandez PRESIDENTE
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