Acuerdo Regional N.° 095-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
ue 731] Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres'
“Po do la socuporación y consolidación de la economia peruana”.
ACUERDO REGIONAL N° 095-2025-GRU-CR
Pucallpa, 11 de junio del dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3° del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 76° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre la Estación Pedidos señala: “Los Consejeros Regionales de Ucayali podrán presentar sus PEDIDOS por escrito, oa través de Secretaría del Consejo Regional, y en forma oral durante la presente Estación quese formula”;
Que, en la Estación de Pedidos de la Sesión Ordinaria de fecha 11 de junio del 2025, el Consejero Regional Sr. JAIME OBDULIO GARCÍA FERNANDEZ representante de la Provincia de Padre Abad, solicitó ante el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, el siguiente pedido: Solicita iniciar acciones administrativas y/o legales en contra del representante de la Procuraduría Publica Regional de Ucayali, pedido que lo va a sustentar al momento de hacer el uso de la palabra en la estación de orden del día;
Que, en la estación de pedidos de la Sesión Ordinaria de fecha 11 de junio del 2025, el Consejero Regional Sr. JAIME OBDULIO GARCÍA FERNANDEZ, sustentó su pedido de forma oral ante el Pleno del Consejo Regional, que se. inicie acciones administrativas y/o legales en contra
© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (A (061-58 6120 Jr. Apurimac N° 460 -Pucallpa O Av. Arequipa 810 - Lima AS (01-42 46320 e www.gob.pe/regionucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
coo om “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa
del representante de la Procuraduría Publica Regional de Ucayali, quienes han decidido por unanimidad aprobar, lo solicitado por el legislador Regional;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En Sesión Ordinaria de fecha 11 de junio del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería de manera presencial, el Consejo Regional de del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Unanimidad se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, se inicie las respectivas acciones administrativas y legales en contra de la representante de la Procuraduría Publica Regional del Gobierno Regional de Ucayali, y los que resulten responsables, por no cumplir con el informe trimestral ante el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, y por omisión de sus funciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional al Consejero Regional Sr. JAIME OBDULIO GARCÍA FERNANDEZ, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente
ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
consejo REGIONAL LN
Jaime ulio Ghret
@ Av. Arequipa 810 - Lima ®@ (0-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/6922077-095-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8304214/6922077-acuerdo-regional-0095-2025.pdf