Acuerdo Regional N.° 093-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
o o “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
UeaY «Lo do la recuperación y consolidación de la economianperaana
ACUERDO REGIONAL N° 093-2025-GRU-CR
Pucallpa, 11 de junio del dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el articulo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N* 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191* de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, sefiala que: “Los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;
Que, el artículo 13” de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3° del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 76° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre la Estación Pedidos señala: “Los Consejeros Regionales de Ucayali podrán presentar sus PEDIDOS por escrito, o através de Secretaría del Consejo Regional, y en forma oral durante la presente Estación que se formula”;
Que, en la Estación de Pedidos de la Sesión Ordinaria de fecha 11 de junio del 2025, el Consejero Regional Sr. LEONARDO GABRIEL MALLQUI DIAZ representante de la Provincia de Coronel Portillo, solicitó ante el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, el siguiente pedido: Solicita se apruebe el DICTAMEN N2 002-2025-GRU-CR-CRNYGMA de fecha 10 de junio del 2025, pedido que lo va a sustentar al momento de hacer el uso de la palabra en la estación de orden del día;
Que, de acuerdo al pedido presentado, los Consejeros Regionales una vez escuchado al
Consejero Sr. LEONARDO GABRIEL MALLQUI DIAZ la sustentación de su pedido de forma oral y por escrito ante el Pleno el Consejo, han decidido por unanimidad aprobar el DICTAMEN N2 002- MA _2025-GRU-CR-CRNYGMA; :
O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa O Av. Arequipa 810 - Lima (S (01-42 46320 E) www.gob.pe/regionucayali
añ GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
SOBICANO REGIONAL DE Sd i i i bi ” UCAYALI Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
“Lito do la socuperación y consolidación de la economía peraana”.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En Sesión Ordinaria de fecha 11 de junio del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería de Manera presencial, el Consejo Regional de del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Unanimidad se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el DICTAMEN N? 002-2025-GRU-CR-CRNYGMA de fecha 10 de junio del 2025 de la COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE del Consejo Regional de Ucayali, que aprueba la ORDENANZA REGIONAL SOBRE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y MITIGACIÓN DE LOS INCENDIOS FORESTALES EN LA REGIÓN UCAYALI, que es parte integrante del presente Acuerdo Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE del Consejo Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO CUARTO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, para su implementación, conocimiento y fines.
ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente
ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. GOBIERNO REGIONAL DE Ucaye L COMEEIO REGIONAL © Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa
O Av. Arequipa 810 - Lima @ (0-42 46320 e www.gob.pe/regionucayali
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/7046319-093-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8499374/7046319-acuerdo-regional-0093-2025.pdf