Acuerdo Regional N.° 091-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
_N* 022-2025-GRU-CR de fecha 25 de febrero del 2025;
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa
ACUERDO REGIONAL N° 091-2025-GRU-CR
Pucallpa, 11 de junio del dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3° del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Asi mismo, el articulo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomia normativa, administrativa, politica, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 76” del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre la Estación Pedidos señala: “Los Consejeros Regionales de Ucayali podrán presentar sus PEDIDOS por escrito, oa través de Secretaría del Consejo Regional, y en forma oral durante la presente Estación que se formula”;
Que, en la Estación de Pedidos de la Sesión Ordinaria de fecha 11 de junio del 2025, el Consejero Regional Sr. ALBERTO PANDURO VALDIVIA representante de la Provincia de Coronel Portillo, solicitó ante el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, el siguiente pedido: Que se deje sin efecto el ACUERDO REGIONAL N° 022-2025-GRU-CR de fecha 25 de febrero del 2025, el cual lo va a sustentar al momento de hacer el uso de la palabra en la estación de orden del día;
Que, de acuerdo al pedido presentado, los Consejeros Regionales una vez escuchado al Consejero Sr. ALBERTO PANDURO VALDIVIA la sustentación de su pedido de forma oral y por escrito ante el Pleno el Consejo, han decidido por mayoría dejar sin efecto el ACUERDO REGIONAL
@ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En Sesión Ordinaria de fecha 11 de junio del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 - Calleria de manera presencial, el Consejo Regional de del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Mayoría se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR, sin efecto el ACUERDO REGIONAL N° 022-2025-GRU-CR de fecha 25 de febrero del 2025, que autoriza, al señor Gobernador Regional de Ucayali, el inicio del procedimiento de afectación en uso ante el MINISTERIO DE SALUD, por el periodo de dos (02) años renovables, del predio ubicado en el Jr. Ricardo Nitzuma Mz.J, lote2 del AA.HH. Manantay, inscrito en la Partida Registral N° 11113542 del Registro de Predios de la Zona Registral N° VI — Sede Pucallpa - Oficina Registral de Pucallpa, a favor del Gobierno Regional de Ucayali, para el funcionamiento del CEBE N° 04 Refugio Esperanza.
ARTICULO SEGUNDO: REMITASE, al Consejero Regional Sr. ALBERTO PANDURO VALDIVIA, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO TERCERO: REMITASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente
ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. GOZIE 40 REGIONAL DE USAYALI CONSEJO pued, @ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurimac N° 460 -Pucallpa
@ Av. Arequipa 810 - Lima @ (0-42 46320 (E www.gob.pe/regionucayali
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/6912440-091-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8287452/6912440-acuerdo-regional-091-2025.pdf