Acuerdo Regional N.° 090-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
ACUERDO REGIONAL N?2 090-2025-GRU-CR
Pucallpa, once de junio del dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”,
Que, los artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680 — Ley de la Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país, debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, (...)”;
Que, el artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”;
Que, el artículo 5” del Reglamento en comento, precisa que el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de junio del 2025, celebrada de manera presencial en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali mediante CITACIÓN N° 000021-2025-GRU-CR-SCR, se dispone como décimo segundo punto de agenda el ingreso del OFICIO N° 296-2025-GRU-GR de fecha 25 de abril del 2025 del Gobernador Regional Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY, quien solicita autorización para el inicio del Procedimiento de afectación en uso de predio ante el Ministerio de Educación;
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
UCAYALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres'
Que, mediante OFICIO N° 653-2025-GRU-GGR-ORAJ de fecha 07 de junio del 2025, el Director del Sistema Administrativo IV de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ucayali, el INFORME LEGAL N° 027-2025- GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 03 de abril del 2025 que asume derivar los actuados administrativos al Consejo Regional de Ucayali, a través de la Gobernación Regional, para su respectiva evaluación y aprobación de acuerdo a su competencia;
Que, mediante OFICIO N° 234-2025-GRU-GRDE-DIREPRO de fecha 31 de marzo del 2025, el Director Regional de la Dirección Regional de la Producción; Blgo. Pesq. Mariano Gilberto Rebaza Alfaro, remite la subsanación para la aprobación de transferencia del bien inmueble con Partida Registral N° 00002457 a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali;
Que, mediante INFORME LEGAL N° 134-2025-GRU-DIREPRO-OAJ de fecha 31 de marzo del 2025, el Director de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Producción de Ucayali Dr. Miguel Oscar Lopez Orellana, remite la subsanación para la aprobación de transferencia del bien inmueble con Partida Registral N° 00002457 al Blgo. Pesq. Mariano Gilberto Rebaza Alfaro, Director de la Dirección Regional de la Producción y recomienda derivar al Consejo Regional de Ucayali para la aprobación de Transferencia del Inmueble de la Partida Registral N° 00002457, al amparo del Decreto Legislativo N° 1439 y su Reglamento;
Que, el Consejero Regional Alberto Panduro Valdivia, en su intervención en el debate, indicó que un terreno de educación pase a propiedad de la Dirección de Producción - Produce, pero ellos en una anterior sesión pidieron que un terreno de salud pase a educación;
Que, la Consejera Regional Lucerito Ondina Dávila Alvarado, en su intervención en el debate, indicó que en relación al tema legal si bien es cierto no precisa a quien lo han ido vendiendo la propiedad y en la Partida Registral actualizado por parte de Sunarp no figura, desearía saber si estarían infringiendo la norma por no figurar el correlativo de a quien lo han ido vendiendo, puesto que en su experiencia toman en cuenta la ultima compra venta, quien es el último quien ha comprado o ha vendido;
Que, el Consejero Regional Manuel Jesús Antonio Huamán, en su intervención en el debate, indicó que no tenía intención de exponer pero que tienen un caso similar en el tema caimito por lo que solicita que pase a la comisión de asuntos legales;
Que, el Consejero Regional Pruhl Del Pinho Ríos, en su intervención en el debate, indicó que lamentablemente la burocracia publica es muy complicada, puede apreciar que hay una Partida Registral que el vendedor es el Banco Agrario a favor del Ministerio de Educación y esta actualizada, que tema legal les puede ocasionar para que el Gobernador Regional pueda iniciar el tema administrativo para que se realice la transferencia del Ministerio de Educación a favor de Produce;
Que, el Consejero Regional Rómulo Javier Bonilla Pomachari, en su intervención en el debate, indicó que nos enfoquemos en los aspectos de fondo y que el mismo cuenta con dos informes legales, uno por parte de la Dirección de Produce y uno por parte del ex asesor legal del consejo regional y que entre entidades del estado el encargado de ver ello es la Superintengf Bines Nacionales (SBN);
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Que, el Consejero Regional Manuel Jesús Antonio Huamán, en su intervención en el debate, indicó que habiendo escuchado las especificaciones e ilustraciones, en ese sentido retira su pedido que pase el presente punto de agenda a la comisión de asuntos legales;
Que, el numeral 5.2. “Competencias para el trámite y aprobación de la transferencia interestatal de predios estatales” del artículo 5° de la Directiva N° DIR-00006-2022-SBN “Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales”, aprobada mediante Resolución N° 0009-2022-SBN, establece: El trámite y aprobación de la transferencia interestatal de predios estatales es de competencia de: (...) 2. Los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, para los predios de propiedad del Estado que estén bajo su administración, así como aquellos de su propiedad;
Que, el acápite 5.4.1 del numeral 5.4 “Aspectos generales de la transferencia interestatal” del artículo 5° de la Directiva N° DIR-00006-2022-SBN, establece: La transferencia de dominio en el Estado se realiza entre las entidades que conforman el SNBE, en forma directa y a título gratuito u oneroso sobre los predios de dominio privado estatal; en tanto que el acápite 5.4.2 indica: La transferencia de predios de dominio privado estatal entre entidades puede ser otorgada a título gratuito cuando el predio es destinado al uso o prestación de un servicio público para el cumplimiento de fines institucionales, de conformidad con sus respectivas competencias;
Que, el artículo 28” del Reglamento Interno del Consejo Regional “Atribuciones del Pleno del Consejo Regional de Ucayali”, en el literal k) establece que es atribución del pleno del Consejo Regional: Autorizar la venta, transferencia, donación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de Ucayali, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de junio del 2025, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBARON, autorizar al Gobernador Regional de Ucayali, para que inicie la respectiva transferencia del inmueble de propiedad del Ministerio de Educación, sito en el Jr. Tacna N° 826, Mz. 6 Lt. 7-A, CUS N ° 49824, Partida Registral N° 07000029 de la Zona Registral N° VI Sede Pucallpa de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, a favor del Gobierno Regional de Ucayali.
O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (S (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (om-4246320 $ www.gob.pe/regionucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres
y Hombres”
UCAYALI
Lio de la Rocuperasiony Consolidación do la Coonomía Peruana”
ación Regional
EMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobern:
ARTÍCULO SEGUNDO: RI conocimiento y fines.
de Ucayali, para su implementación,
ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JERNO REGIONAL DE UCAYALI a are JO REGION
@ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa
O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú a (O1)-42 46320 e www.gob.pe/regionucayali
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