Acuerdo Regional N.° 086-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
«Gro do la Posuperación y Consolidación de la Ceonomia Peruana”.
ACUERDO REGIONAL N° 086-2025-GRU-CR
Pucallpa, 11 de junio del dos mil veinticinco. POR CUANTO:
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI:
Con la asistencia del 100% de la totalidad de los once Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ucayali, y;
VISTO:
El Expediente N° 01087428 -2025 que contiene; El OFICIO N° 409-2025-GRU-GR de fecha 02 de junio del 2025, INFORME LEGAL N° 072-2025-GRU-GGR-ORAJ/MVCG de fecha 29 de mayo del 2025, INFORME N° 495-2025-GRU-GRPP-SGPMI de fecha 13 de mayo del 2025, INFORME N° 2618-2025-GRU-GR-GGR-GRPP-SGP de fecha 12 de mayo del 2025, INFORME N° 339-2025-GRUGRDE-SGPICR de fecha 07 de mayo de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de junio del 2025, mediante CITACIÓN N° 021-2025- GRU-CR-SCR, se dispone como octavo punto de agenda el Expediente N° 01087428 remitido por el Gobernador Regional de Ucayali Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY, quien mediante el OFICIO N° 409-2025-GRU-GR de fecha 02 de junio del 2025, solicita la aprobación de priorización de inversión de proyecto de inversión pública: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LE. 64668, I.E. LA PERLA DISTRITO DE YARINACOCHA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI’, con CUI N° 2647292, para ser ejecutado bajo la modalidad de obra por impuesto;
Que, mediante el OFICIO N° 409-2025-GRU-GR de fecha 02 de junio del 2025, el Gobernador Regional se dirige al Presidente del Consejo Regional, para referir que estando a lo informado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y Oficina Regional de Asesoría Jurídica, mediante los documentos de la referencia, y en el marco de lo regulado en el TUO e la Ley N° 29230 Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el D.S. N° 081-2022-EF, sus modificatorias y Reglamento, por lo que solicita la aprobación de la priorización de inversión del Proyecto de Inversión Pública: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN 1.E. 64668, LE. LA &
(O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @® www.gob.pe/regionucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Life de la Recuperacién y Consolidación de la Eoonomía Peruana”.
PERLA DISTRITO DE YARINACOCHA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, con CUI N° 2647292, para ser ejecutado bajo la modalidad de obra por impuesto;
Que, mediante el INFORME LEGAL N° 072-2025-GRU-GGR-ORAJ/MVCG de fecha 29 de mayo del 2025, se informa a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, que estando a los actuados del expediente administrativo; y, el presente Informe Legal, se recomienda elevar el Expediente de 30 folios, al Consejo Regional de Ucayali, y previa evaluación se apruebe la priorización de inversión del proyecto de inversión pública: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN L.E. 64668, I.E. LA PERLA DISTRITO DE YARINACOCHA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI’, con CUI N° 2647292, para ser ejecutado bajo la modalidad de obra por impuesto, bajo el TUO de la Ley N° 29230 y su Reglamento, de conformidad con lo establecido en el literal s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 y el literal v) del artículo 28° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado con Ordenanza Regional N° 011-2020-GRU-CR, concordante con el inciso 1 del numeral 19.2 del artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 210-2022-EF, y sus modificatorias;
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GOR,
Que, mediante el Informe N° 495-2025-GRU-GRPP-SGPMI de fecha 13 de mayo del 2025,
la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones informa a la Gerencia Regional de
A Planeamiento y Presupuesto que en cumplimiento de sus funciones y en atención al documento
FS de la referencia, en el cual la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, solicita incorporar al
Bee = PMI del siguiente Proyecto de Inversion: CUI N° 2650629 “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL
, +) SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN I.E. 64836-B DISTRITO DE YARINACOCHA DE LA PROVINCIA
DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, en el marco de la Ley N° 29230, para ser financiado y ejecutado bajo el mecanismo de obra por impuesto;
Que, mediante el INFORME N° 2618-2025-GRU-GR-GGR-GRPP-SGP de fecha 12 de mayo del 2025, la Sub Gerencia de Presupuesto informa a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, que el Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 462 Gobierno Regional de Ucayali, en el Programa de Inversiones se encuentra coberturado en su totalidad, por lo que actualmente no cuenta con los recursos presupuestales que garantice la ejecución de la inversión: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LE. 64668, I.E. LA PERLA DISTRITO DE YARINACOCHA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, con CUI N° 2647292, con una inversión de S/ 29,379,546.28; en ese sentido y dada la capacidad de endeudamiento que a la fecha se tiene, por lo que recomienda gestionar y/o promocionar ejecutar la citada inversión bajo el ámbito de la Ley N° 29230;
Que, mediante el INFORME N° 339-2025-GRU-GRDE-SGPICR de fecha 07 de mayo de 2025, la Sub Gerencia de Promoción de Inversiones y Competitividad Regional, informa a la Gerencia de Desarrollo Económico, que conforme lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29230, aprobada mediante Decreto Supremo N° 210-2022-EF, corresponde a la Oficina de Presupuesto de la Entidad Pública emitir informe en el que se acrediten los recursos para el financiamiento de las Inversiones requisito para la aprobación de la lista de priorización de inversión la cual detalla: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE EDUCACION
PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LE. 64668, LE. LA PERLA DISTRITO BE YARINACOSHA OF LA PROVINCIA, DE. CORONEL PORTIELO: DEL. Gee
(O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa
@ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali eit:
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© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 ® www.gob.pe/regionucayali
DEPARTAMENTO DE UCAYALI, con CUI N° 2647292, por un monto de inversión de S/ 29,379,546.28;
Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias (en adelante la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;
Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29230), corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;
Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable;
Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización;
Que, en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es
Región Soler:
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designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue;
Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;
Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Ucayali, ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción;
Que, conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con Proinversión, bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo universitario, o previa resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda;
Que, en el caso de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades, se verificó que el monto de inversión del proyecto en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Ucayali; asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos;
SE 10 5) Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Ucayali, por convenir a los intereses de
la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, los proyectos que son priorizados por el presente acuerdo;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas aplicables, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, adoptó por UNANIMIDAD, el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la priorización del proyecto para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, el mismo que se indica a continuación:
N° NOMBRE DE LA INVERSION CODIGO UNICO MONTO:DE
DE INVERSIÓN — | INVERSIÓN (S/) 1 [MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. 64668, LE. LA PERLA DISTRITO DE YARINACOCHA DE LA PROVINCIA DE CORONEL 2647292 BA ———._|__| PORTILLO.DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI [|
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El cual será ejecutado bajo la modalidad de Obra por Impuesto.
ARTÍCULO SEGUNDO: FACULTAR, al Titular del Gobierno Regional de Ucayali, aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de la Inversión, hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4° de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR, la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO CUARTO: FACULTAR, al Titular del Gobierno Regional de Ucayali, a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.
ARTÍCULO QUINTO: AUTORIZAR, a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del
presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regiónucayali y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230.
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ONAL DE UCAYALI GOBIERNO, aa ORAL @ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (B (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucalipa
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