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083-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 083-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

ACUERDO REGIONAL N° 083-2025-GRU-CR

Pucallpa, 03 de junio del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demas normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Pert, concordante en el articulo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, sefiala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, los artículos 188” y 192° de la Ley N° 27680 — Ley de la Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país, debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, (...)”;

Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”;

Que, el artículo 5” del Reglamento en comento, precisa que el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de junio del 2025, celebrada de manera virtual en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali mediante CITACIÓN N° 000020-2025-GRU-CR-SCR, se dispone como primer punto de agenda, el ingreso del PEDIDO N2 004-2025-GRU-CR-APV de fecha 30 de mayo del 2025 del Consejero Regional representante de la Provincia de Coronel Portillo Sr. ALBERTO PANDURO VALDIVIA en la cual solicita: DEJAR SIN EFECTO ACUERDO REGIONAL 067-2025-GRU-CR Y SOLICITA REPROGRAMACION DE PLAZO DEL PLAN TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACION APROBADO MEDIANTE ACUERDO REGIONAL 035-2025-GRU-CR;

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Región

Productiva

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

UCAYALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

«Año do la Dossperación y Consolidación de la Esonomía Peraana”.

Que, con el PEDIDO N2 004-2025-GRU-CR-APV de fecha 30 de mayo del 2025 el Consejero Regional Sr. ALBERTO PANDURO VALDIVIA, se dirige a la Presidencia del Consejo Regional para solicitar que se agende en sesión del Consejo Regional, su pedido que se deje sin efecto el ACUERDO REGIONAL 067-2025-GRU-CR, el mismo que señala la ampliación de plazo de la actividad de fiscalización del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DEL JIRON 11 DE SETIEMBRE, JR. VIRGILIO HIDALGO SALDAÑA MZ.24, JR JARDINES MZ.24, JR MIGUEL GRAU MZ.22, JR. 9 DE OCTUBRE MZ.22, JR VILLA MERCEDES MZ. 19, JR. ANDRES AVELINO CACERES (MZ.2 Y 3), JR.PRIMAVERA (MZ.19,22,23 Y 24), Y JR. SAN MARTIN MZ. 31 DEL CENTRO POBLADO NESHUYA - DISTRITO DE IRAZOLA - PROVINCIA DE PADRE ABAD - DEPARTAMENTO DE UCAYALI - CUI 2190169”, toda vez que no se encuentra regulado. Asimismo, se reprograme el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) denominado: “MEJORAMIENTO DEL JIRON 11 DE SETIEMBRE, JR. VIRGILIO HIDALGO SALDAÑA MZ.24, JR JARDINES MZ.24, JR MIGUEL GRAU MZ.22, JR. 9 DE OCTUBRE MZ.22, JR VILLA MERCEDES MZ. 19, JR. ANDRES AVELINO CACERES (MZ.2 Y 3), JR.PRIMAVERA (MZ.19,22,23 Y 24), Y JR. SAN MARTIN MZ. 31 DEL CENTRO POBLADO NESHUYA - DISTRITO DE IRAZOLA - PROVINCIA DE PADRE ABAD - DEPARTAMENTO DE UCAYALI - CUI 2190169, desde el 15/05/2025 hasta el 15/08/2025;

Que, en la Sesión Extraordinaria de fecha 03 de junio del 2025, celebrada de manera virtual en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali, el Sr. Presidente del Consejo Regional dio a conocer el pedido del Consejero Regional Sr. ALBERTO PANDURO VALDIVIA, quien sustentó su pedido ante el Pleno del Consejo Regional, luego el Presidente del Consejo Regional solicitó a los Consejeros la participación sobre el referido pedido; acto seguido dio por culminado el debate y

ES sometió a votación la solicitud del Consejero Regional; siendo aprobado por mayoría;

Que, el Artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: (...) b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general;

Que, el Artículo 75° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece respecto al régimen de fiscalización señala: a. Fiscalización El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley;

Que, mediante ACUERDO REGIONAL N° 032-2025-GRU-CR de fecha 20 de marzo del 2025, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali para el ejercicio fiscal 2025, en cumplimiento de lo establecido en el Literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31812, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Directiva N° 010-2024- CG/PREVI, Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente acuerdo regional;

Que, mediante ACUERDO REGIONAL N° 035-2025-GRU-CR de fecha 27 de marzo del 2025, el Pleno del Consejo FACULTÓ al Consejero Regional representante por la Provincia de Coronel Portillo ALBERTO PANDURO VALDIVIA, a reprogramar el cronograma de su Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), en caso de ser necessário;

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa wee @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali ee hae.

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

«Vio de la Reeyperación y Consolidación de la Eoonomía Peruana”.

Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 31812, se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades y la Ley N° 27867 — Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Consejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;

Que, con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, se aprueba la DIRECTIVA N° O10- 2024-CG/PREVI, “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, establece las disposiciones que regulan el proceso de presentación del Balance Semestral sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejeros regionales en el marco previsto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, a fin de favorecer al adecuado uso de los recursos públicos, la transparencia y las

¿IM acciones de lucha contra la corrupción e inconducta funcional;

Y go Que el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), es un documento de

“) planificación de trabajo, elaborado y propuesto por los consejeros regionales ante el Consejo

Ke Regional para su aprobación, cuya estructura está contenida en el Anexo N° 04 “Plan de Trabajo A de la Actividad de Fiscalización” de la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala EOS?

¿AM 7 que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos (5 Vie y ey y

del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;

En Sesión Extraordinaria de fecha 03 de junio del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 — Callería de manera virtual, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Mayoría se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DEJESE SIN EFECTO, el ACUERDO REGIONAL N° 067-2025-GRU-CR de fecha 14 de mayo del 2025, que aprueba la ampliación de plazo de la actividad de fiscalización: “MEJORAMIENTO DELJR. 11 DE SETIEMBRE, JR. VIRGILIO HIDALGO SALDAÑA MZ. 24, JR. JARDINES MZ.24, JR. MIGUEL GRAU MZ. 22, JR. 8 DE OCTUBRE MZ.22, JR. VILLA MERCEDES MZ. 19; JR. ANDES AVELINO CÁCERES (MZ.2 Y 3), JR. PRIMAVERA (MZ. 19, 22. 23 Y 24) Y ELJR. SAN MARTIN MZ. 31 DEL CENTRO POBLADO NESHUYA, DISTRITO DE IRAZOLA, PROVINCIA DE PADRE ABAD, DEPARTAMENTO DE UCAYALI” CON CUI: 2190169, desde el 16 de mayo al 30 de junio del 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR, la REPROGRAMACIÓN DE PLAZO de la Actividad de Fiscalización al proyecto: “MEJORAMIENTO DEL JR. 11 DE SETIEMBRE, JR. VIRGILIO HIDALGO SALDAÑA MZ. 24, JR. JARDINES MZ.24, JR. MIGUEL GRAU MZ. 22, JR. 8 DE OCTUBRE MZ.22, JR. VILLA MERCEDES MZ. 19; JR. ANDES AVELINO CÁCERES (MZ.2 Y 3), JR. PRIMAVERA (MZ. 19, 22. 23 Y 24) Y EL JR. SAN MARTIN MZ. 31 DEL CENTRO POBLADO NESHUYA, DISTRITO DE IRAZOLA, PROVINCIA DE PADRE ABAD, DEPARTAMENTO DE UCAYALI” CON CUI: 2190169, desde el 15/05/2025 hasta el 15/08/2025, quien tiene como responsable de la citada actividad de / fiscalización al Consejero Regional ALBERTO PANDURO VALDIVIA.

O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-583 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Wie do la Roeaporaciény Consolidación de la Esonomía Peruana”.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Ucayali y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento y cumplimiento.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.regionucayali.gob.pe.

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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