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075-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 075-2025-GRU-CR

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(O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (Y) (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (b-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

UCAYALI

ACUERDO REGIONAL N° 075-2025-GRU-CR

Pucallpa, 29 de mayo del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”;

Que, el artículo 5” del Reglamento en comento, precisa que el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de mayo del 2025, celebrada de manera virtual en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali, mediante CITACIÓN N° 000019-2025-GRU-CRSCR, se dispone como cuarto punto de agenda el ingreso del PEDIDO N° 004-2025-GRU-CR-JOGF de fecha 23 de mayo del 2025 del Consejero Regional representante de la Provincia de Padre Abad Sr. JAIME OBDULIO GARCIA FERNANDEZ quien solicita que se agende en la sesión de consejo la aprobación de la Actividad de Fiscalización del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LA AV.JHON F.KENNEDY ENTRE AUGUSTO B.LEGUIA Y AV.CENTENARIO, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO — UCAYALI .CUI 2178552;

Que, mediante el documento de PEDIDO N° 004-2025-GRU-CR-JOGF de fecha 23 de mayo del 2025 el Consejero Regional Sr. JAIME OBDULIO GARCIA FERNANDEZ, se dirige a la Secretaria del Consejo Regional para referir que conforme a lo establecido en el articulo 17 literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, y con base en la LEY N° 31812 - Ley que modifica la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales y la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, solicito agendar en la próxima sesión del Consejo Regional, la siguiente proposición de Acuerdo Regional, se agende en la próxima Sesión del Consejo Regional, a la siguiente actividad de fiscalización al Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LA AV .JHON F. KENNEDY

© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa © Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Lio do la Reouperaciiny Consolidación de la Coonomía Peruana”.

ENTRE AUGUSTO B. LEGUIA Y AV. CENTENARIO, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO — UCAYALI. CU! 2178552", con el fin de:

  1. Verificar el avance físico y financiero del proyecto en comparación con lo programado en el expediente técnico.
  2. Evaluar la calidad de los materiales y la ejecución de la infraestructura educativa, asegurando que cumpla con los estándares establecidos.
  3. Determinar si los recursos asignados han sido utilizados de manera eficiente y transparente.
  4. Identificar posibles irregularidades o retrasos en la ejecución del proyecto y establecer las responsabilidades correspondientes.
  5. Emitir un informe detallado sobre los hallazgos y, de ser necesario, recomendar las acciones correctivas pertinentes;

Que, el Consejero Regional Sr. JAIME OBDULIO GARCIA FERNANDEZ, durante su sustentación de su pedido, ante el Pleno del Consejo Regional, ha dado a conocer que a su grupo de trabajo el cual su persona es responsable, se va a incluir como miembro al Consejero Regional Sr. MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN, una vez que ha expuesto ante el Pleno del Consejo Regional su solicitud de que se apruebe su Actividad de Fiscalización (PTAF), los Consejeros debatieron y aprobaron por unanimidad, su Actividad de Fiscalización (PTAF): “MEJORAMIENTO DE LA AV. JHON F. KENNEDY ENTRE AUGUSTO B. LEGUIA Y AV. CENTENARIO, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO —UCAYALI. CUI 2178552”;

Que, el Artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: (...) b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general;

Que, el Artículo 75° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece respecto al régimen de fiscalización señala: a. Fiscalización El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley;

Que, mediante Acuerdo Regional N° 032-2025-GRU-CR de fecha 20 de marzo del 2025, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali para el ejercicio fiscal 2025, en cumplimiento de lo establecido en el Literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31812, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Directiva N° 010-2024- CG/PREVI, Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente acuerdo regional;

Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 31812, se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Consejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;

Producti

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Lire de la Reacuperacién y Consolidación de la Esonomia Peruana”.

Que, con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, se aprueba la DIRECTIVA N° 010- 2024-CG/PREVI, “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, establece las disposiciones que regulan el proceso de presentación del Balance Semestral sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejeros regionales en el marco previsto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, a fin de favorecer al adecuado uso de los recursos públicos, la transparencia y las acciones de lucha contra la corrupción e inconducta funcional;

Que, en el literal e) numeral 6.4.3 de la DIRECTIVA en comento, respecto a las obligaciones del Consejo Regional señala: “Aprobar mediante Acuerdo de Consejo Regional (...), cada actividad de fiscalización, propuesta de forma individual o en comisión, a través del PTAF;

Que el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), es un documento de planificación de trabajo, elaborado y propuesto por los consejeros regionales ante el Consejo Regional para su aprobación, cuya estructura está contenida en el Anexo N° 04 “Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización” de la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;

En Sesión Extraordinaria de fecha 29 de mayo del 2025 celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 — Callería de manera virtual, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Unanimidad se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACION (PTAF), solicitado por el Consejero Regional representante por la Provincia de Padre Abad Sr. JAIME OBDULIO GARCIA FERNANDEZ, sobre la actividad de fiscalización: “MEJORAMIENTO DE LA AV. JHON F. KENNEDY ENTRE AUGUSTO B. LEGUIA Y AV. CENTENARIO, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO —UCAYALI. CUI 2178552", en un plazo estimado de ejecución del 16 de junio al 16 de julio del 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO: FACULTAR, al Consejero Regional representante por la Provincia de Padre Abad, JAIME OBDULIO GARCIA FERNANDEZ, a reprogramar el cronograma de su Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), en caso de ser necesario.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Ucayali y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento y cumplimiento.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa © Av. Arequipa 810 - Lima @ (0DN-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú

@ Av. Arequipa 810 - Lima

$ POR TANTO: S

ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del Sy KA presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.regionucayali.gob.pe. fr] S E SEO 10 E AS

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

@ (061-58 6120

Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ (01-42 46320

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