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073-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 073-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Año de la Posuperación y Consolidación de la Economia Peruana”.

ACUERDO REGIONAL N° 073-2025-GRU-CR

Pucallpa, 21 de mayo del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización

  • Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, los artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680 — Ley de la Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país, debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el.desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, (...)”;

Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”, Asimismo, el artículo 5” del Reglamento en comento, precisa que el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de mayo del 2025, celebrada de manera virtual en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali mediante CITACIÓN N° 000018-2025-GRU-CR-SCR, se dispone como único punto de agenda el ingreso del OFICIO N° 022-2025-GRU-CR-JETG de fecha 14 de mayo del 2025 el Consejero Regional representante de la Provincia de Atalaya Sr. JESUS ENRIQUE TELLO GONZALEZ en la cual solicita: “Reconsideración de voto, siendo que el suscrito voto en abstención de la aprobación, por las razones que se encuentran contenidas en la grabación de la sesión ordinaria”;

Que, mediante el OFICIO N° 022-2025-GRU-CR-JETG de fecha 14 de mayo del 2025 el Consejero Regional JESUS ENRIQUE TELLO GONZALEZ representante por la Provincia de Atalaya, se dirige al Presidente del Consejo Regional para manifestarle que siendo que el suscrito emitió un voto en abstención de la aprobación, por razones que se encuentran contenidas en la grabación, En ese extremo, antes de aprobar el acta de dispensa solicito la reconsideración de mi voto; el mismo que lo

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa (O Av. Arequipa 810 - Lima @ (ODN-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Lo de la Recaperaciony Consolidación do la Economia Pomana”.

sustentare al Pleno del Consejo Regional en el mismo acto de la sesión, para su aprobación como una decisión asumida;

Que, los Consejeros Regionales una vez escuchado la exposición del Consejero Regional JESUS ENRIQUE TELLO GONZALEZ responsable de exponer sobre la solicitud de RECONSIDERACIÓN DE VOTO de abstención a favor, han decidido por unanimidad aprobar lo solicitado por el citado Consejero Regional;

Que, es de competencia del Gobierno Regional de Ucayali emitir Acuerdos Regionales, conforme lo establece su artículo 39° de la citada Ley, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

En Sesión Extraordinaria de fecha 21 de mayo del 2025, celebrada en el Auditorio del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por unanimidad se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO: APROBARON, la reconsideración de voto del Consejero Regional JESUS

ENRIQUE TELLO GONZALEZ representante de la Provincia de Atalaya, la cual se dio en la Sesión Ordinaria el 14 de mayo de 2025, de abstención a favor.

ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR, el viaje al exterior de la Sra. CLARA MERA DE DIAZ en su condición de Directora de la Oficina de Cooperación Técnica y Relaciones internacionales del Gobierno Regional de Ucayali, al Lic. MAGNO IZQUIERDO VASQUEZ como Especialista en Cooperación Técnica Internacional y a la Mag. KARINA MARGOT CARDENAS YUPANQUI como Especialista en Presupuesto, para participar en el Programa CIAT DE KIOCA, denominado: “DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA EL INTERCAMBIO DE CONOCIMIENTOS SOBRE EL DESARROLLO DE COREA EN PERÚ 2024 - 2026”, evento que se realizará en la República de Corea del 25 de mayo al 07 de junio del 2025, viaje al exterior que no irrogará gasto alguna al Gobierno Regional de Ucayali.

ARTICULO TERCERO: Dejar sin efecto, el ACUERDO REGIONAL N° 070-2025-GRU-CR de fecha 14 de mayo del 2025, por las razones expuestas en el presente acuerdo.

ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.regionucayali.gob.pe.

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (0-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/6836012-073-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8168472/6836012-acuerdo-regional-0073-2025.pdf