Acuerdo Regional N.° 072-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
UCAYALI Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
ACUERDO REGIONAL N° 072-2025-GRU-CR
Pucallpa, 14 de mayo del dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3° del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 76° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre la Estación Pedidos establece, que: “Los Consejeros Regionales de Ucayali podrán presentar sus PEDIDOS por escrito, o a través de Secretaría del Consejo Regional, y en forma oral durante la presente Estación que se formula”;
Que, en la Estación de pedidos de la Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo del 2025, el Consejero Regional Abg. ROMULO JAVIER BONILLA POMACHARI representante de la Provincia de Coronel Portillo, solicitó y sustentó forma oral ante el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, el siguiente pedido: “Solicita la ampliación de plazo para la emisión del DICTAMEN sobre el CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER (COREMU) por 30 días hábiles (Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali Artículo 35”);
Que, el artículo 35” del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que: Las Comisiones deben presentar sus Dictámenes, Informes o Proyectos dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Para el caso de las Comisiones Especiales o Investigadoras, deberá fijarse
(O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (Y) (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
DAS Región
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Gro de la Peeyperación y Consolidación de la Esonomía Peruana”.
necesariamente el plazo en el momento de su conformación. En ambos casos el plazo rige desde el momento de su notificación; Pudiendo prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles, que será autorizada por el Consejo Regional de Ucayali;
Que, los Consejeros Regionales una vez escuchado la exposición del Consejero Abg. ROMULO JAVIER BONILLA POMACHARI, sobre la ampliación de plazo para la emisión del DICTAMEN sobre el CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER (COREMU) por 30 días hábiles, aprobaron por Unanimidad el pedido solicitado por el Legislador Regional;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo del 2025, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 - Calleria, el Consejo Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; y transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la ampliación de plazo solicitado por la Comisión de Asuntos Legales, y Comisión de Desarrollo Social, para la emisión del DICTAMEN del CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER (COREMU) POR 30 DIAS HÁBILES, en mérito al artículo 35” del Reglamento Interno del Consejo Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a los miembros de la Comisión de Asuntos Legales, Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento, análisis, evaluación y próximo pronunciamiento. Asimismo, la Comisión de Asuntos Legales, y Comisión de Desarrollo Social, emitirá su pronunciamiento en el plazo de 30 días hábiles prorrogados autorizado por el Consejo Regional de Ucayali, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.regionucayali.gob.pe.
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/6808218-072-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8125523/6808218-acuerdo-regional-072-2025.pdf