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069-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 069-2025-GRU-CR

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@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (Y (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

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wn os “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

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ACUERDO REGIONAL N° 069-2025-GRU-CR

Pucallpa, 14 de mayo del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, concordante en el artículo 2* de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”,

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el artículo 3° del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 76” del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre la Estación Pedidos establece, que: “Los Consejeros Regionales de Ucayali podrán presentar sus PEDIDOS por escrito, o a través de Secretaría del Consejo Regional, y en forma oral durante la presente Estación que se formula”;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo del 2025, el Consejero Regional Sr. MIGUEL ABEL SILVA VÁSQUEZ representante de la Provincia de Purús, realizo un pedido verbal en el cual solicita ampliación de plazo para realizar la actividad de fiscalización del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONTA-B EN LA CC.NN. CONTA DEL DISTRITO DE PURUS — PROVINCIA DE PURUS — DEPARTAMENTO DE UCAYALI” con CUI: 2461108, toda vez que en el plan de trabajo se había considerado del quince de abril al quince de mayo del 2025 y dado a que se viene realizando el proceso de contratación del personal para realizar dicho trabajo, se requiere una ampliación de plazo de 32 días calendarios a partir del 16 de mayo del 2025;

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Que, los señores Consejeros una vez escuchada la sustentación del pedido de manera verbal del Consejero Regional MIGUEL ABEL SILVA VÁSQUEZ, sobre ampliación de plazo para realizar su actividad de fiscalización, acordaron por UNANIMIDAD aprobar lo solicitado por el Legislador Regional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional.

En Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo del 2025, celebrada de manera presencial, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por unanimidad, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la solicitud del Consejero Regional Sr. MIGUEL ABEL SILVA VÁSQUEZ representante de la Provincia de Purús, de ampliación de plazo de la actividad de fiscalización del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONTA-B EN LA CC.NN. CONTA DEL DISTRITO DE PURUS — PROVINCIA DE PURUS — DEPARTAMENTO DE UCAYALI” con CUI: 2461108, desde el 16 de mayo al 16 de junio del 2025, correspondiente al acuerdo regional N° 037-2025-GRU-CR.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGUESE, a la Secretaría del Consejo Regional de Ucayali el cumplimiento e implementación de la presente.

ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL su difusión y publicación a

través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe), de la presente.

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ESICUAL DE UCAYALI (O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa

@ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 ® www.gob.pe/regionucayali


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/6808188-069-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8125449/6808188-acuerdo-regional-069-2025.pdf