Skip to content
L Legalize.pe
068-2026-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 068-2026-GRU-CR

6 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

(O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Pent @ (061) - 58 6120 @ www.gob.pe/regionucayali

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

UCAYALI Hao do la Eiperanza Y a Fortalecimiento de la Demecracia”

ACUERDO REGIONAL N° 068-2026-GRU-CR

Pucallpa, 06 de mayo del dos mil veintiséis POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”,

Que, los artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680 - Ley de la Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país, debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, (...)”;

Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: "El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27887, modificaciones y conexas”;

Que, el artículo 5* del Reglamento en comento, precisa que el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 75° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre Pedidos señala: “Los Pedidos deberán ser breves, concretos y su sustentación no excederá de tres (3) minutos, de acuerdo a su importancia o en el caso que se origine debate, el Presidente y/o Presidenta del Consejo Regional, dispondrá que pase a Orden del Día. (...)”. Por otro lado, el artículo 76° del Reglamento antes citado, precisa, que los Consejeros Regionales y/o Consejeras Regionales de Ucayali, podrán presentar los pedidos por escrito, a través de Secretaría del Consejo Regional y en forma oral la presente estación que se formula;

.

Región

@ Je. Pablo Bermúdez 177 - Oficina 103-Lima @ (01) - 2992225 ® oficinaenlace@regionucayali.gob.pe a

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Pent @ (061) -586120 (Y) wwwgob.pe/regionucayali

CONSEJO REGIONAL

== “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

UCAYALI Ho da la Esperanza Y Ab Foxtalecimiente de la Demccracia”

(4 >) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI a

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de mayo del 2026, mediante CITACIÓN N° 000011- 2026-GRU-CR-SCR, el Consejero Regional Robert Pedro Tachiana realiza un pedido verbal mediante el cual solicita, que se deje sin efecto el ACUERDO REGIONAL N° 049-2026-GRU-CR que aprobó la actividad de Fiscalización del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE LOS PRODUCTORES DEL CULTIVO DE CAFÉ EN LOS CENTROS POBLADOS DE LA DIVISORIA Y PREVISTO DEL DISTRITO DE PADRE ABAD, PROVINCIA DE PADRE ABAD, DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, CUI: 2313356;

Que, el Consejero Regional ROBERT PEDRO TACHIANA sustentó su PEDIDO indicando que debido a la entrada en vigencia de la Directiva N° 002-2026-CG/PREV "Presentación del Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales, sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización”, es necesario adecuar su actividad de fiscalización a dicha norma, por lo que en atención a ello solicita se deje sin efecto el acuerdo indicado;

Que, mediante Acuerdo Regional N° 010-2026-GRU-CR de fecha 26 de enero del 2026, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali para el ejercicio fiscal 2026, en cumplimiento de lo establecido en el Literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31812 - Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y Directiva N° 010-2024- CG/PREVI - Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización; el mismo que como anexo forma parte integrante del presente acuerdo regional;

Que, con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, se aprobó la DIRECTIVA N° 010-2024- CG/PREVI, “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, establece las disposiciones que regulan el proceso de presentación del Balance Semestral sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejeros regionales en el marco previsto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, a fin de favorecer al adecuado uso de los recursos públicos, la transparencia y las acciones de lucha contra la corrupción e inconducta funcional;

Que, con fecha 09 de abril de 2026 se publicó la Resolución de Contraloría N° 178-2026-CG que aprobó la DIRECTIVA N° 002-2026-CG/PREV “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización”, la misma que entró en vigencia el 29 de abril de 2026, al día siguiente de la comunicación que realizó la contraloría a través de la plataforma GOB.PE para la habilitación del inicio del registro de información en el aplicativo informático BASE del Balance Semestral - Primer Semestre del año 2026; dejando sin efecto la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI;

En Sesión Ordinaria de fecha 06 de mayo del 2026, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurimac N° 460 — Callería, de manera presencial, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Mayora se aprueba el siguiente:

Región

(O 4k. Pablo Bermúdez 177 — Oficina 103-Lima (Y (01) - 2992225 @ oficinaenlace@regionucayali.gob.pe PrBauctiva

os GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI ans) CONSEJO REGIONAL RO A

== “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

GOBIERNO REGION.

UCAYVALI ¿Ho de la Eiperanga y a Fertalecimiente de la Denceracia”

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR DEJAR SIN EFECTO, el ACUERDO REGIONAL N° 049- 2026-GRU-CR, respecto al Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), del Consejero ROBERT PEDRO TACHIANA, referido a la actividad de fiscalización del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE LOS PRODUCTORES DEL CULTIVO DE CAFÉ EN LOS CENTROS POBLADOS DE LA DIVISORIA Y PREVISTO DEL DISTRITO DE PADRE ABAD, PROVINCIA DE PADRE ABAD, DEPARTAMENTO DE UCAYALI’, CUI: 2313356.

ARTICULO SEGUNDO: REMITIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

(O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061) - 586120 @ www.gob.pe/regionucayali Rests © ¿Pablo Bermúdez 177-Oficna 103-Lima @ (01) - 2992225 e oficinaenlaceOregionucayali.gob.pe e


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/8129915-068-2026-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9966855/8129915-acuerdo-regional-0068-2026.pdf