Acuerdo Regional N.° 066-2026-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
AA “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
UCAYALI Año do la Esperanza Y At Fertalecimiente de la Democracia”
ACUERDO REGIONAL N° 066-2026-GRU-CR
Pucallpa, 06 de mayo del dos mil veintiséis POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2* de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas";
Que, el artículo 3° del Reglamento Intemo del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Asi mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, politica, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 75° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre Pedidos señala: “Los Pedidos deberán ser breves, concretos y su sustentación no excederá de tres (3) minutos, de acuerdo a su importancia o en el caso que se origine debate, el Presidente y/o Presidenta del Consejo Regional, dispondrá que pase a Orden del Día. (...)”. Por otro lado, el artículo 76° del Reglamento antes citado, precisa, que los Consejeros Regionales y/o Consejeras Regionales de Ucayali, podrán presentar los pedidos por escrito, a través de Secretaría del Consejo Regional y en forma oral durante la presente estación que se formula;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de mayo del 2026, mediante CITACIÓN N° 000011-2026-GRUCR-SCR, la Consejera Regional Fiorella Victoria Flores Valverde realiza un pedido verbal mediante el cual solicita se autorice el viaje al exterior a la Directora de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, a la República de Colombia desde el 18 al 22 de mayo del 2026;
Que, el Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, mediante OFICIO N° 185-2026-GRU-GR solicita autorización de viaje al exterior de la Directora del Programa Sectorial IV de la Gerencia Forestal y de Fauna Silvestre Ing. Vilma Vilcas Melchor para asistir a la 16° Reunión Anual del GCF Task Force “Nueva Economia Forestal por la Acción Climática: Desarrollo Territorial e Innovación”, ante la invitación formulada por el Gobemador Luis Francisco Ruíz Aguilar del departamento de Caquetá, Colombia y la Secretaria Global del GCF Task Force, invitación que comprende además el financiamiento de los pasajes y viáticos de la referida funcionaria;
Región
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Ss) GIONAL (= CONSEJO RE == “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
UCAVALI ¿Ho de la Esperanza 74 A Fortalecimiento de la Donccracia”
Que, mediante INFORME LEGAL N° 042-2026-GRU-GGR-GRAJ/TTC de fecha 05 de mayo de 2026, de la Oficina Regional de Asesoria Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que: "El órgano competente para la autorización del viaje al exterior de funcionarios públicos, en representación de la Entidad, es el Consejo Regional de Ucayali, conforme establece su Reglamento Interno; la autorización del viaje al exterior, deberá materializarse, mediante Acuerdo Regional, autorizando el viaje de la Ingeniera VILMA VILCAS MELCHOR - Directora del Programa Sectorial IV de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, a participar en la 16° Reunión Anual del GCF Task Force “Nueva Economía Forestal por la Acción Climática: Desarrollo Territorial e Innovación” a celebrarse en Florencia, Caquetá, Colombia del 18 al 22 de mayo de 2026":
Que, el literal r) del artículo 9° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre las Atribuciones del Consejo Regional señala: “Autorizar los viajes al exterior del Gobemador y Vicegobemador Regional de Ucayali, consejeros y/o consejeras Regionales de Ucayali y de funcionarios y servidoras públicos del Gobierno Regional de Ucayali, que van en representación del Gobierno Regional de Ucayali, sustentados en el interés regional o institucional y sujeto a las normas vigentes”. Por otro lado, el literal t) del artículo 28° del Reglamento antes citado, precisa que, a su retorno deberán presentarse ante el Pleno del Consejo Regional, para informar y sustentar las actividades realizadas solo en los casos de los funcionarios y Servidores Públicos; en el caso del Gobernador y Vicegobernador del Gobierno Regional de Ucayali, consejeros y/o consejeras del Consejo Regional de Ucayali, solo un informe de forma escrita;
Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior del servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 prescribe: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público. (...)”. Asimismo, el artículo 3° establece lo siguiente: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
- Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En Sesión Ordinaria de fecha 06 de mayo del 2026, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurimac N° 460 — Calleria, de manera presencial, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Mayora se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la solicitud de autorización el Viaje al exterior de la Directora de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional Ing. VILMA VILCAS MELCHOR del 18 al 22 de mayo del 2026, para que participe en la 16° Reunión Anual del GCF Task Force “Nueva Economía Forestal por la Acción Climática: Desarrollo Territorial e Innovación”, que se celebrara en Florencia, Caquetá, Colombia del 18 al 22 de mayo de 2026; remitido por la Gobernador Regional de Ucayali.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER, que la Directora del Programa Sectorial IV de la Gerencia Forestal y de Fauna Silvestre Ing. Vilma Vilcas Melchor, a su retorno cumpla con informar al Consejo sobre las actividades realizadas,
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é GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI a. fe (4) CONSEJO REGIONAL SSS
=== “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
UCAYALI Hao do la Esperanza y el Portalocimiento de la Demceracia”
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO: AUTORIZAR, a la SECRETARÍA GENERAL, en coordinación con la Oficina Regional de Administración y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la publicación el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano.
ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali.
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, a PRESIDENTE @ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061) - 586120 @ www.gob.pefregionucayali
Región
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