Acuerdo Regional N.° 066-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
CORA PECOMAL DE
UCAYALI «Pio de la Reeeuperacién y la Consolidación de la Ceonomia Peruana”
ACUERDO REGIONAL N& 066-2025-GRU-CR
Pucallpa, 14 de mayo del dos mil veinticinco.
POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional de Ucayali, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Ejerce funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado”;
Que, en en Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo del 2025, celebrada de manera presencial en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali mediante CITACIÓN N* 0000017-2025- GRU-CR-SCR se dispone como décimo cuarto punto de agenda el ingreso del OFICIO N° 005-2025- GRU-CR-CRNYGMA de fecha 08 de mayo del 2025 remitido por la COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI, por medio de la cual remite el DICTAMEN N° 001-2025-GRU-CR- CRNYGMA, para su aprobación;
Que, mediante ACUERDO REGIONAL N° 017-2025-GRU-CR de fecha 11 de febrero del 2025, el Pleno del Consejo Regional, aprobó derivar, a la COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI, el Expediente N° 01044624, que contiene la solicitud de aprobación de modificación de la única Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Ordenanza Regional, para su evaluación;
Que, mediante el OFICIO N° 005-2025-GRU-CR-CRNYGMA de fecha 08 de mayo del 2025 remitido por la COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI, se dirige a la Presidencia del Consejo Regional, para remitir el : DICTAMEN N° 001-2025-GRU-CR-CRNYGMA, que aprueba la Modificatoria de la Unica de la única S i disposición complementaria modificatoria del reglamento de fiscalización ambiental integral del 4,
Jr. Apurímac N° 460-Pucallpa
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Peru @ (061)-58 6120 R y @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali ete
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gobierno regional de ucayali, con el fin de que sea elevada al Pleno del Consejo Regional, para su aprobación;
Que, mediante el DICTAMEN N° 001-2025-GRU-CR-CRNYGMA de fecha 08 de mayo del 2025, la COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI, concluye que el reglamento de fiscalización ambiental integral del Gobierno Regional de Ucayali es el instrumento normativo con el cual el Gobierno Regional de Ucayali viene ejerciendo la facultad sancionadora del Estado en cuanto a fiscalización ambiental, sin embargo, pese a las funciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente, no se alude a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali. Que, todas la Unidades Orgánicas con competencia en Fiscalización Ambiental emitieron su pronunciamiento respecto a la propuesta de modificación del Reglamento de Fiscalización ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali para la incorporación de la ARAU, siendo todas favorables. Que, la modificación del Reglamento Ambiental Integral, consiste en modificar la Única Disposición Complementaria Modificatoria en los términos y la corrección de errores en los literales a), b), c), d), e), se incorporó el literal f) que dispone el ejercicio de la función de autoridad Decisora a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali y dispone la función de Autoridad de Supervisión y de Autoridad Instructora sea ejercido por la Dirección de Gestión Ambiental, se desplazó y cambio los términos de anterior literal f) a ahora es literal g) y se ha dividido al literal h), así como, el anterior literal g) paso a ser el literal i), también consiste en la aprobación el cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali. Que, la propuesta del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, tipifica y compila los incumplimientos a las obligaciones (infracciones) que resulten de competencia de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, a fin de que le permitan ejercer su facultad de fiscalización ambiental. Que, es imprescindible la aprobación de la propuesta de modificación del reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali para la incorporación de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, así como del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la ARAU, los mismo que constituirán instrumento que permitirá el cumplimiento en sentido estricto del ejercicio de la potestad sancionadora de la función de Evaluación, Supervisión y fiscalización Ambiental conforme a las funciones conferida en el reglamento de Organización y funciones. Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Comisión de Recursos Naturales y Gestión del
Medio Ambiente del Consejo Regional de Ucayali, acordó:
MODIFICAR LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, CON LA FINALIDAD DE CONSTRUIR INSTRUMENTOS QUE PERMITAN EL CUMPLIMENTO EN SENTIDO ESTRICTO DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA FUNCIÓN DE EVALUACIÓN, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL CONFORME A LAS FUNCIONES CONFERIDA EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.
APROBAR EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL DE UCAYALI, EL CUAL FORMA PARTE COMO ANEXO DE LA PRESENTE ORDENANZA, ASÍ COMO, ES PARTE DEL ANEXO N°6 DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI EN CUMPLIMENTO DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL
REGLAMENTO. z imac N° 460-Pucall 7 a Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ cosn-s8 6120 PPuimacNasoPucalpa ee @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali a
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Que, los señores Consejeros una vez escuchada la sustentación de lo solicitado por el Presidente de la COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI, acordaron por UNANIMIDAD aprobar el DICTAMEN N° 001- 2025-GRU-CR-CRNYGMA de fecha 08 de mayo del 2025, que modifica la Disposición Complementaria modificatoria del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali, y que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, establece en su artículo 972 que “Los DICTÁMENES, son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales, que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Pueden incluir una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas o los colegios profesionales. (...)”.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo del 2025 celebrada en el auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por mayoría, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el DICTAMEN N° 001-2025-GRU-CR-CRNYGMA de fecha 08 de mayo del 2025, emitido por la COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI, que: MODIFICA, LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, CON LA FINALIDAD DE CONSTRUIR INSTRUMENTOS QUE PERMITAN EL CUMPLIMENTO EN SENTIDO ESTRICTO DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA FUNCIÓN DE EVALUACIÓN, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL CONFORME A LAS FUNCIONES CONFERIDA EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES y APRUEBA, EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL DE UCAYALI, EL CUAL FORMA PARTE COMO ANEXO DE LA PRESENTE ORDENANZA, ASÍ COMO, ES PARTE DEL ANEXO N° 6 DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI EN CUMPLIMENTO DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL REGLAMENTO. Mediante Ordenanza Regional.
ARTICULO SEGUNDO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional, con atención a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali para su conocimiento, fines y su respectiva implementación.
Jr. Apurímac N° 460-Pucallpa
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120
@ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali Ree.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
ARTICULO TERCERO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL su difusión y publicación del presente Acuerdo Regional, a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (Y) (06-58 6120 Jr Apurimac N° 460 Pucallpa
@ Av. Arequipa 810 - Lima @ (0-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
Región Product
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