Acuerdo Regional N.° 065-2026-GRU-CR
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E GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (2 = =) CONSEJO REGIONAL SS “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
UCAVALI Gio do la Esperanza y ad Fortalecimiento de la Democracia”
ACUERDO REGIONAL N° 065-2026-GRU-CR
Pucallpa, 06 de mayo del dos mil veintiséis
POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, los artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680 — Ley de la Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país, debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, (...)”;
Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”;
Que, el artículo 5° del Reglamento en comento, precisa que el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normaliva, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 75° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre Pedidos señala: “Los Pedidos deberán ser breves, concretos y su sustentación no excederá de tres (3) minutos, de acuerdo a su importancia o en el caso que se origine debate, el Presidente y/o Presidenta del Consejo Regional, dispondrá que pase a Orden del Día. (...)”. Por otro lado, el artículo 76° del Reg! antes citado, precisa, que los Consejeros Regionales y/o Consejeras Regionales de Ucay
Ca
Region
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
usa NY Ati “Año de la Esperanza Y el Fortalecimiento do la Demacracia”
presentar los pedidos por escrito, a través de Secretaría del Consejo Regional y en forma oral durante la presente estación que se formula;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de mayo del 2026, mediante CITACIÓN N° 000011- 2026-GRU-CR-SCR, la Consejera Regional Fiorella Victoria Flores Valverde realiza un pedido verbal mediante el cual solicita, que se deje sin efecto el ACUERDO REGIONAL N° 050-2026-GRU-CR que aprobó la actividad de Fiscalización de la gestión del Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en el periodo de ejecución del plan de negocio PROCOMPITE "MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DEL CULTIVO DE PALMA ACEITERA DE LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DEL BAJO CURIMANA, DISTRITO DE CURIMANA, PROVINCIA PADRE ABAD, DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, CUI N° 269171;
Que, la Consejera Regional FIORELLA VICTORIA FLORES VALVERDE sustentó su PEDIDO indicando que debido a la entrada en vigencia de la Directiva N° 002-2026-CG/PREV “Presentación del Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales, sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización”, es necesario adecuar su actividad de fiscalización a dicha norma, por lo que en atención a ello solicita se deje sin efecto el acuerdo indicado;
Que, mediante Acuerdo Regional N° 010-2026-GRU-CR de fecha 26 de enero del 2026, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali para el ejercicio fiscal 2026, en cumplimiento de lo establecido en el Literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31812 - Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y Directiva N° 010-2024- CG/PREVI - Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización; el mismo que como anexo forma parte integrante del presente acuerdo regional;
Que, con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, se aprobó la DIRECTIVA N° 010-2024- CG/PREVI, “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, establece las disposiciones que regulan el proceso de presentación del Balance Semestral sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejeros regionales en el marco previsto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, a fin de favorecer al adecuado uso de los recursos públicos, la transparencia y las acciones de lucha contra la corrupción e inconducta funcional;
Que, con fecha 09 de abril de 2026 se publicó la Resolución de Contraloría N° 178-2026-CG que aprobó la DIRECTIVA N* 002-2026-CG/PREV “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización”, la misma que entró en vigencia el 29 de abril de 2026, al día siguiente de la comunicación que realizó la contraloría a través de la plataforma GOB.PE para la habilitación del inicio del registro de información en el aplicativo informático BASE del Balance Semestral — Primer Semestre del año 2026; dejando sin efecto la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI;
En Sesión Ordinaria de fecha 06 de mayo del 2026, celebrada en el Auditorio del Consej Regional en el Jr. Apurimac N° 460 - Calleria, de manera presencial, el Consejo Regíf Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27;
(O Jc Pablo Bermúdez 177 — Oficina 103-Lima Y (01)- 2992225 ® oficinaenlace@regionucayali.gob.pe Region |
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
o UCAYALI Año de la Esperanza 24 Ab Fertalecimients de la Demccracia”
Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Mayora se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR DEJAR SIN EFECTO, el ACUERDO REGIONAL N° 050- 2026-GRU-CR, respecto al Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), de la Consejera FIORELLA VICTORIA FLORES VALVERDE, referido a la actividad de fiscalización de la gestión del Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en el periodo de ejecución del plan de negocio PROCOMPITE “MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DEL CULTIVO DE PALMA ACEITERA DE LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DEL BAJO CURIMANA, DISTRITO DE CURIMANA, PROVINCIA PADRE ABAD, DEPARTAMENTO DE UCAYAL!”, CUI N° 2691717.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente,
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pefregionucayali.
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. SOBIERNGA le OA DE J ICAYALI @ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061) - 58 6120 @ www.gob.pe/regionucayali
Región
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