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063-2026-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 063-2026-GRU-CR

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© Jt. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061) - 58 6120 @ www.gob.pe/regionucayali

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

UGAVALI ¿Ho de la Esperanza Y A Bortalecimiento de la Democracia”

ACUERDO REGIONAL N° 063-2026-GRU-CR

Pucallpa, 06 de mayo del dos mil veintiséis POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27887, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191? de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2? de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”,

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: "El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobiemo Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Asi mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, en en Sesión Ordinaria de fecha 06 de mayo del 2026, mediante Citación N° 000011-2026-GRUCR-SCR, se dispone como séptimo punto de agenda, el ingreso del Oficio N° 178-2026-GRU-GR de fecha 28 de abril de 2026, mediante el cual el Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, remite al Consejo Regional el Expediente de la solicitud de acuerdo regional de autorización de viaje al exterior del GOBERNADOR REGIONAL DE UCAYALI, a la República de Colombia desde el 18 al 22 de mayo del 2026;

Que, el Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, mediante OFICIO N° 178-2026-GRU-GR indica: “(...) el Presidente de la Asamblea 2026 del grupo de Gobernadores por el Clima y los Bosques (GCF Task Force) - Gobernador en Ejercicio del Departamento de Caquetá del País de Colombia, junto con la Secretaría Global del CGF Task Force, cursaron invitación a la 16° Reunión Anual del GCF Task Force “Nueva Economía Forestal por la Acción Climática: Desarrollo Territorial e Innovación”, a celebrarse en Florencia, Caquetá, Colombia del 18 al 22 de mayo de 2026, la misma que comprende el financiamiento de los pasajes y viáticos”;

Que, mediante INFORME LEGAL N° 036-2026-GRU-GGR-GRAJ/TTC de fecha 27 de abril de 2026, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que: "El órgano competente para la autorización del viaje al exterior de funcionarios públicos, en representación de la Entidad, es el Consejo Regional de Ucayali, conforme establece su Reglamento Interno; la autorización del viaje al exterior, deberá materializarse, mediante Acuerdo Regional, autorizando el viaje del señor MANUEL GAMBINI RUPAY - Gobernador Regional de Ucayali, a participar en la 16° Reunión Anual del

Región

(O) Jt. Pablo Bermúdez 177 - Oficina 103 -Lima @ (01)- 2992225 @ oficinaenilace@regionucayali.gob.pe ' Productiva

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

UCAYALI Año do la Esperanza Y dl Fextalecimiente de la Democracia”

Force “Nueva Economía Forestal por la Acción Climática: Desarrollo Territorial e Innovación” a celebrarse en Florencia, Caquetá, Colombia del 18 al 22 de mayo de 2026”;

Que, el literal 1) del artículo 9° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre las Atribuciones del Consejo Regional señala: “Autorizar los viajes al exterior del Gobemador y Vicegobemador Regional de Ucayali, consejeros y/o consejeras Regionales de Ucayali y de funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional de Ucayali, que van en representación del Gobierno Regional de Ucayali, sustentados en el interés regional o institucional y sujeto a las normas vigentes”. Por otro lado, el literal t) del artículo 28° del Reglamento antes citado, precisa que, a su retomo deberán presentarse ante el Pleno del Consejo Regional, para informar y sustentar las actividades realizadas solo en los casos de los funcionarios y Servidores Públicos; en el caso del Gobernador y Vicegobernador del Gobierno Regional de Ucayali, consejeros y/o consejeras del Consejo Regional de Ucayali, solo un informe de forma escrita;

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior del servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 prescribe: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público. (...)”. Asimismo, el artículo 3° establece lo siguiente: "Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ~ Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En Sesión Ordinaria de fecha 06 de abril del 2026, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurimac N° 460 - Callería, de manera presencial, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Intemo del Consejo Regional; por Mayora se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la solicitud de autorización el viaje al exterior del Gobernador Regional de Ucayali Sr. Manuel Gambini Rupay del 18 al 22 de mayo del 2026, para que participe en la 16° Reunión Anual del GCF Task Force “Nueva Economía Forestal por la Acción Climática: Desarrollo Territorial e Innovación”, que se celebrara en Florencia, Caquetá, Colombia del 18 al 22 de mayo de 2026; remitido por la Gobernador Regional de Ucayali.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobemación Regional de Ucayali, para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes,

ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER, que el Gobernador Regional Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY, a su retomo cumpla con informar al Consejo Regional sobre las actividades realizadas.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO: AUTORIZAR, a la SECRETARÍA GENERAL, en coordinación con la Oficina Regional de Administración y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la publicación el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano,

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061) - 58 6120 @ www.gob.pe/regionucayali Reais O ¿£ Pati Bmúdez 177 -Otena 05-Lina_ @ (01)-2902225 @ ofcinaenlace@regionucayali gob.pe PeSductiva

CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” GOBIERNO REGION

UCAYALI ¿Ho de la Esperanza y el Fertalecimicnte de la Demecracin”

(a) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI SZ

ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, ala SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali.

POR TANTO: , ) REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, @ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061) - 586120 @ www.gob.pe/regionucayali

(O Jk. Pablo Bermúdez 177 - Oficina 103 -Lima @ (01)- 2992225 ® oficinaenlace@regionucayali.gob.pe Region _


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/8129802-063-2026-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9966698/8129802-acuerdo-regional-0063-2026.pdf