Acuerdo Regional N.° 063-2025-GRU-CR
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CONSEJO REGIONAL
Se “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
(as) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
VENAL «Pn dole Tangerang la Consatn dole Ceanemte Foran”
ACUERDO REGIONAL N2 063-2025-GRU-CR
Pucallpa, 14 de mayo del dos mil veinticinco.
POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional de Ucayali, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Ejerce funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado”;
Que, en en Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo del 2025, celebrada de manera presencial en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali mediante CITACIÓN N° 0000017-2025- GRU-CR-SCR se dispone como noveno punto de agenda, el ingreso del OFICIO N° 311-2025-GRUGR de fecha 05 de mayo del 2025 remitido por el Gobernador Regional de Ucayali, por medio de la cual solicita la autorización de viaje al exterior del Gerente Regional de Desarrollo Económico, del 19 al 22 de mayo del 2025, para que participe en la 15° Reunión Anual de GCF TASK FORCE, “CONSTRUYENDO LA NUEVA ECONOMIA FORESTAL: CONECTANDO GOBIERNOS, PUEBLOS Y OPORTUNUDADES” la misma que se realizara en Rio Branco del Estado de Acre de la República Federativa de Brasil;
Que, los señores Consejeros una vez escuchada la sustentación de su viaje al exterior del Gerente Regional de Desarrollo Económico, acordaron por unanimidad, autorizar el viaje al exterior al Gerente Regional de Desarrollo Económico, del 19 al 22 de mayo del 2025, para que participe en la 15° Reunión Anual de GCF TASK FORCE, “CONSTRUYENDO LA NUEVA ECONOMIA FORESTAL: CONECTANDO GOBIERNOS, PUEBLOS Y OPORTUNUDADES” la misma que se realizara en Rio Branco del Estado de Acre de la República Federativa de Brasil;
(O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460-Pucallpa 19) Av. Arequipa 810 - Lima @ (OD-42 46320 @® www.gob.pe/regionucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
como
UCAYALL “ño dela Posiperación y la Consolidación de la Eeonomía Peruana”
Que, con INFORME N° 070-2025-GRU-GGR-GRDE de fecha 24 de abril del 2025, el Director de Programa sectorial IVY Mag. DANIEL DANCOURT VELASQUEZ Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, solicita al Gobernador Regional la respectiva autorización para que participe en la 15° Reunión Anual de GCF TASK FORCE, “CONSTRUYENDO LA NUEVA ECONOMIA FORESTAL: CONECTANDO GOBIERNOS, PUEBLOS Y OPORTUNUDADES” en Rio Branco del Estado de Acre - Brasil;
Que, mediante DOCUMENTO de fecha 21 de abril del 2025, el Gobernador del Estado de Acre — Presidente de la Asamblea 2025, GCF Task Force y el Líder de Proyecto GCF Task Force, se dirigen a Director de Programa sectorial IV Mag. DANIEL DANCOURT VELASQUEZ Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, para invitarle a la 15° Reunión Anual de GCF TASK FORCE, “CONSTRUYENDO LA NUEVA ECONOMIA FORESTAL: CONECTANDO GOBIERNOS, PUEBLOS Y OPORTUNUDADES” la misma que se realizara en Rio Branco del Estado de Acre de la República Federativa de Brasil del 19 al 23 de mayo del 2025;
Que, mediante INFORME LEGAL N° 035-2025-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 25 de abril de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, informa que el órgano competente para la autorización de viaje al exterior de funcionarios públicos, en representación de la entidad, es el Consejo Regional de Ucayali, conforme lo establece su Reglamento Interno, la autorización de viaje al exterior, deberá materializarse, mediante Acuerdo Regional, autorizando el viaje del Director de Programa sectorial IV Mag. DANIEL DANCOURT VELASQUEZ de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, del 19 al 23 del 2025 a Río Branco Acre, República de Brasil;
Que, el literal r) del artículo 9? del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre las Atribuciones del Consejo Regional señala: “Autorizar los viajes al exterior del Gobernador y Vicegobernador Regional de Ucayali, consejeros y/o consejeras Regionales de Ucayali y de funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional de Ucayali, que van en representación del Gobierno Regional de Ucayali, sustentados en el interés regional o institucional y sujeto a las normas vigentes”. Por otro lado, el literal t) del artículo 28° del Reglamento antes citado, precisa que, a su retorno deberán presentarse ante el Pleno del Consejo Regional, para informar y sustentar las actividades realizadas solo en los casos de los funcionarios y Servidores Públicos; en el caso del Gobernador y Vicegobernador del Gobierno Regional de Ucayali, consejeros y/o consejeras del Consejo Regional de Ucayali, solo un informe de forma escrita;
Que, el artículo 28” literal t) del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala, que: El Pleno del Consejo Regional de Ucayali, lo preside y conduce el Presidente y/o Presidenta. Son atribuciones del Pleno del Consejo Regional de Ucayali: Autorizar los viajes al exterior del país que efectúen en comisión de servicio o representación del Gobierno Regional de Ucayali, al Gobernador Regional de Ucayali, al Vice Gobernador Regional de Ucayali, a los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, a los funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional de Ucayali; conforme a las disposiciones vigentes, quienes a su retorno deberán presentarse ante el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, para informar y sustentar las actividades realizadas solo en los casos de Funcionarios y Servidores Públicos; en el caso del Gobernador Regional Ucayali, del Vice Gobernador Regional de Ucayali y de los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, solo un Informe de forma escrita. En los viajes nacionales, el Consejo Regional de Ucayali, podrá
al Consejo Regional de Ucayali, solo un Informe de forma escrita.
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Pera @ (061-58 6120 Jr. Apurimac N° 460-Pucallpa Q Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
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CS) Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurimac N° 460-Pucallpa @ (01-42 46320 e www.gob.pe/regionucayali
@ Av. Arequipa 810 - Lima
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior del servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 prescribe: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público. (...)”. Asimismo, el artículo 3° establece lo siguiente: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje”;
Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 10° establece que: “10.1. (...) La autorización para viajes al exterior del Gobernador de Ucayali, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias. (...)”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha martes 14 de mayo del 2025, celebrada en el auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR, al Director de Programa sectorial IV Mag. DANIEL DANCOURT VELASQUEZ Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, el viaje al exterior al País de Brasil, desde el 19 al 23 de mayo 2025 con la finalidad de participar en la 15” Reunión Anual de GCF TASK FORCE, “CONSTRUYENDO LA NUEVA ECONOMIA FORESTAL: CONECTANDO GOBIERNOS, PUEBLOS Y OPORTUNIDADES”, la misma que se realizará en Rio Branco del Estado de Acre de la República Federativa de Brasil.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que a su retorno deberá presentarse ante el Pleno del Consejo Regional, para informar y sustentar las actividades realizadas en la 15° Reunión Anual de GCF TASK FORCE, “CONSTRUYENDO LA NUEVA ECONOMIA FORESTAL: CONECTANDO GOBIERNOS, PUEBLOS Y OPORTUNIDADES”, realizadas en Rio Branco del Estado de Acre de la República Federativa de Brasil.
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER, que la participación del Director de Programa sectorial IV Mag. DANIEL DANCOURT VELASQUEZ Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, según la invitación indicada que es para reunirse con inversores y socios del GCF Task Force; no irroga gastos al Gobierno Regional de Ucayali.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
a CONSEJO REGIONAL SÍ “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” UCAVALL — «Lio dela Peeuperación y la Consolidación do la Esonomia Peruana”
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de
Ucayali, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARNE ARTICULO QUINTO: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y A aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO: AUTORIZAR, a la SECRETARÍA GENERAL, en coordinación con la Oficina Regional de Administración y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la publicación
el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL su difusión y publicación del presente Acuerdo Regional, a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Jr. Apurímac N° 460-Pucallpa
miii @ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (3) (06-58 6120 @ (0N-42 46320 ® www.gob.pe/regionucayali
© Av. Arequipa 810 - Lima
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